STSJ Asturias 3088/2017, 27 de Diciembre de 2017

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2017:4046
Número de Recurso2415/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3088/2017
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03088/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0002771

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002415 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000464 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: SACYR FLUOR SA

ABOGADO: JUAN ANTONIO DE LANZAS SÁNCHEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: Josefa, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADOS: MARIA DEL MAR GONZALEZ PEREZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 3088/17

En OVIEDO, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2415/2017, formalizado po rel Letrado JUAN ANTONIO DE LANZAS, en nombre y representación de SACYR FLUOR SA, contra la sentencia número 435/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 464/2017, seguido a instancia de Josefa frente a SACYR FLUOR SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Josefa presentó demanda contra SACYR FLUOR SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 435/2017, de fecha diecisiete de julio.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora Josefa, nacida en NUM000 -1958, con estudios COU, provista de DNI nº NUM001 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Sacyr Fluor S.A. con C.I.F. A.78.174.315, haciéndolo con antigüedad de 4-V-1992, categoría profesional de oficial 1ª administrativo, y devengando un salario regulador de 89,23 € día, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. El convenio colectivo que disciplina la relación laboral lo es el de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, teniendo la demandante centro de trabajo en Parque Tecnológico de Asturias, Silvota, Llanera-Asturias, contrato indefinido y jornada a tiempo completo.

    La empresa cuenta con otro centro de trabajo en Madrid, C) Ribera del Loira 16.

    Fue contratada en su día por su perfil bilingüe (español-inglés).

    Obran en autos comunicaciones a la demandante de promociones a nivel 14 (Senior Engineering Technician) de 28-9-1995, a nivel 16 (Superior Document and Data Management) de 03/2013, que se dan por reproducidas y que conllevaban aumentos retributivos.

  2. ) Dentro del departamento al que estaba asignada, Control de Documentación - PDDM, prestaban servicios 6 personas en Madrid y 3 en el centro de trabajo de Asturias. La coordinadora del departamento lo es María Luisa destinada en Madrid.

    En Oviedo además de la actora con gc 05 según VILE (f. 120) prestaban servicios en PDDM:

    - Carina g.c. 03 con antigüedad de 14.1.08, tipo contrato 100 - indefinido a TC ordinario, si bien tenía reducción de jornada por guarda legal con un CTP del 0,875. Es diplomada en gestión y administración pública y nació en NUM002 /1976. Su salario era de 59,67 € día.

    - Inés g.c. 05 con tipo de contrato 189, nacida en NUM003 /1979, que fue contratada el 1-2-2009, siendo licenciada en Hª del Arte.

    Doña Carina recibió idéntica comunicación de despido objetivo con efectos al 11-V-17 que la actora, despido que tiene también recurrido ante la jurisdicción social y pendiente de celebración de la vista ya convocada próximamente.

  3. ) Con efectos al 11-V-17 (12-V-17 en el caso de doña Tamara ) fueron despedidos por causas objetivas (productivas y organizativas) ocho empleados de la demandada, 4 hombres del centro de trabajo de Madrid y 4 mujeres del de Llanera-Asturias, las comunicaciones son idénticas con mínimas variaciones, obrando en autos, f. 62 a 74, f. 129 a 224. Se tienen aquí por incorporadas.

  4. ) En el centro de trabajo de Asturias, amén de las ya referidas Josefa y Carina, el despido afectó también a:

    - Tamara, gc 05, contrato tipo 100, antigüedad de 23-9-2012, salario día de 71,72 €, adscripción al Departamento Civil.

    - Beatriz, gc 05, contrato tipo 100, antigüedad de 2.7.1996, salario día de 83,80 €, adscripción al Departamento de Secretarias/Asistentes de Dirección.

    En el centro de trabajo de Madrid el despido se participó a:

    Jose Daniel, gc 04, contrato tipo 100, salario de 117,73 € día y antigüedad de 5.11.07, adscrito al departamento Civil.

    Abelardo, gc 01, contrato tipo 100, salario de 174,16 € día y antigüedad de 16.06.2008, adscrito al departamento eléctrico.

    Bruno, gc 03, contrato tipo 100, salario día de 139,43 € y antigüedad de 1-06-2012, adscrito al departamento civil.

    Eugenio, gc 04, contrato tipo 100, salario de 156,84 € día y con antigüedad de 1-10-2008, con adscripción al departamento de Tuberías.

    Los despedidos firmaron la recepción de la comunicación en disconformidad, a excepción de la demandante que se negó a firmar el recibí haciéndolo en su lugar 2 testigos.

  5. ) La comunicación a la demandante de fecha 11-V-17 y efectos a igual fecha se da aquí por reproducida, si bien se unirá como documento anexo digitalizado a la sentencia su texto escaneado en Minerva si la capacidad informática del sistema operativo del juzgado que es limitada lo posibilita, incorporándose asimismo en soporte papel por testimonio de la Letrada de la Administración de Justicia a continuación del original de la sentencia y del testimonio de ésta a llevar a los autos.

  6. ) El 12-V-17 se le transfieren a la cuenta de la demandante 32.571,46 € por indemnización legal; y otros 1789,09 € por liquidación mayo y preaviso omitido (921,03 € + 1334,40 € en bruto respectivo).

  7. ) El preceptivo acto conciliatorio previo instado el 30-5-17 concluyó en data 12-06-17 con el resultado de celebrado "sin avenencia", presentándose el 13-06-17 la demanda.

  8. ) El 31.3.17 la demandada había contratado para el centro de trabajo de Madrid a Natividad con gc 01 tipo contrato 100, y el 21.3.17 para el de Asturias a Mario gc. 01 y contrato tipo 100. F. 107 y 117.

  9. ) Después de los despidos de V/17 ha contratado:

    - El 22.5.17 por obra a tiempo completo a Ruperto, como supervisor de seguridad, grupo profesional Titulado, la obra se describe como "proyecto "El Niño", gestión de construcción y seguridad según contrato con International Paper". Tiene cláusula adicional de movilidad funcional y geográfica, para proyectos tanto nacionales como internacionales.

    - El 29.V.17 con carácter indefinido a T.C. a otro trabajador ( Carlos Antonio ) como supervisor de calidad en construcción, con idéntica cláusula adicional de movilidad funcional y geográfica.

    - El 1.06.17 por obra a T. Completo a otro operario ( Agapito ) con categoría de supervisor de seguridad - grupo profesional Titulado, tiene idéntica cláusula adicional de movilidad y la obra se describe en iguales términos que en el contrato celebrado con el Sr. Ruperto .

    - El 1.06.17 por obra a tiempo completo a otro empleado, Jesús, como supervisor de seguridad - grupo profesional titulado, asimismo vinculado a la obra de International Paper y con cláusula adicional de movilidad funcional y geográfica (nacional/internacional).

    - El 14.06.17 por obra a tiempo completo a Daniel, como técnico de seguridad, describiéndose la obra como sigue: "VDU Revamping Project según contrato con BP Oil Castellón". Aceptó idéntica cláusula adicional de movilidad.

    - El 29-06-17 a otro empleado ( Gabriel ) como Director de Ventas con carácter indefinido a T. Completo. Firmó asimismo cláusula de movilidad funcional y geográfica.

    - El 3.7.17 a otro trabajador ( Leoncio ) como supervisor de construcción (titulado) por obra a tiempo completo (la mencionada de International Paper - Proyecto el Niño), aceptando idéntica cláusula de movilidad que los anteriores.

    - El 3.7.17 a Segismundo . como supervisor de seguridad (titulado) a tiempo completo para la misma obra: Proyecto el Niño de IPaper con igual cláusula adicional de movilidad geográfica y funcional.

  10. ) A tenor de informe pericial acompañado por la empresa de mayo a junio de 2017 entraron en cartera 7 proyectos con una carga de trabajo equivalente a 52 trabajadores productivos o 93600 horas, de ellas 12600 h equivaldrían a las nuevas contrataciones habidas luego de los despidos excluido el director de ventas.

    Los 7 proyectos serían: - IPAPER "El Niño"

    - Cepsa, planificación

    - Cepsa, Light ends FCC

    - Cepsa, Aromax

    - Repsol (MSOP)

    - BP (Serv. Seguridad).

    Según ese mismo informe pericial (f. 254 y ss) a V/17 habría personal excedente por departamentos en nº:

    - 5,7 en PROCESOS

    - 4 en HSE

    - 7,8 en MECÁNICA

    - 11,8 en TUBERÍAS

    - 6,50 en CONTROL DE SISTEMAS OVERHEAD

    - 12,7 en ELECTRICIDAD

    - 17,8 en CIVIL

    - 3,60 en CONTROL DE DOCUMENTACIÓN

    - 5,30 en COMPRAS

    - 10 en DIRECCIÓN DE PROYECTO

    - 1 en CONSTRUCCIÓN

    - 1 en SISTEMAS INFORMÁTICOS

    - 21,20 en OTROS DEPARTAMENTOS.

  11. ) En el departamento de adscripción de la demandante cada una de las tres trabajadoras se ocupaba en exclusiva de un proyecto, cuando lo finalizaba se le asignaba por la empresa otro que hubiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR