STSJ Aragón 726/2017, 27 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución726/2017

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00726/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100675

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000662 /2017

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000138 /2017

Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO

RECURRENTE/S D/ña C G T, U G T, AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA ., OSTA, CCOO

ABOGADO/A: FERNANDO BURILLO GARCIA, LUIS ANTONIO SOLER COCHI,, MIGUEL CASINO GOMEZ, SERAFIN PEREZ PLATA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 662/2017

Sentencia número 726/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

  3. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 662 de 2017 (Autos núm. 138/2017), interpuestos por las partes demandadas CGT, UGT, AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, OSTA y CCOO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete ; siendo demandante ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN), codemandados CSIF, STAZ, CSL y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre impugnación convenio colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Aragón), contra Ayuntamiento de Zaragoza, CCOO, CSIF, OSTA, STAZ, CSL, CGT y UGT, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación convenio colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 3 de Zaragoza, de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con estimación de la demanda deducida por LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN ARAGON) contra EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA y MESA NEGOCIADORA DE CONVENIO: SINDICATOS COMISIONES OBRERAS -CCOO-, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO -CGT-, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS -CSIF-, ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGON -OSTA-, UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UGT-, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA -STAZ-, CONFEDERACION DE SEGURIDAD LOCAL - CSL-, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL debo declarar nulo el art. 11 del Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA por contrario a la D.A. septuagésima primera de la LEY 2/2012, de 29 de Junio de Presupuestos Generales para 2012 con condena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y acordando la publicación de la presente sentencia en Boletin Oficial de la provincia de Zaragoza".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El personal laboral del Ayuntamiento de Zaragoza, unos 120 trabajadores, se rige por Convenio Colectivo de aplicación.

SEGUNDO

Con fecha 7.11.2016, la Consejería de Servicios y Personal del Ayuntamiento de Zaragoza, remitido a la Delegación del Gobierno el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Zaragoza en sesión celebrada el día

4.11.2016, relativa a la aprobación del Pacto de aplicación al personal funcionario y convenio de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Zaragoza, para el periodo 2016-2019 (folio 27).

TERCERO

En sesión ordinaria celebrada por el Gobierno de Zaragoza en fecha 4.11.2016 se adoptó el siguiente acuerdo:

"PRIMERO: Aprobar el pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza para el periodo 2016-2019, firmado el día 28 de septiembre de 2016 de conformidad con lo establecido en el art. 38.1 y 6 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico donde se determina que en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones, debiendo ser posteriormente ratificados dichos Pactos.

SEGUNDO

Aprobar el Convenio de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Zaragoza para el periodo 2016-2019, firmado el día 28 de septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y ss. del Real Decreto legislativo 272015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido del estatuto de los Trabajadores y artículo 38.6 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público...".

CUARTO

En la misma fecha del 28.09.2016 se levantó acta (f.31) relativa a la reunión entre el Consejero de Servicios Públicos y personal del Ayuntamiento de Zaragoza en representación de la Corporación Local, y el Comité de Empresa del Ayuntamiento demandada, integrado por sus miembros identificados en el acta levantada, y actuante en representación de los trabajadores de la Corporación demandada.

El acta el del siguiente tenor:

"Es objeto de la reunión dar por concluidos los trámites de negociación del convenio colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Zaragoza para el periodo 2016-2019.

Los abajo firmantes muestran su conformidad con el documento de Convenio anexo a la presente acta, sin perjuicio de la aprobación del mismo por los órganos competentes...".

QUINTO

Con fecha 25.11.2016, el Delegado de Gobierno en Aragón requirió al Ayuntamiento de Zaragoza para que "en el plazo de un mes al recibo del presente Acuerdo, anule por no ser conformes a derecho" los siguientes artículos del Convenio de aplicación al personal laboral aprobado por el Gobierno de Zaragoza en sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2016.

Los artículos señalados fueron: art.11, art.20c) (párrafo segundo), art. 37, art.41, art.42, art.43.

SEXTO

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 2.12.2016 acordó (folio 97):

"1.-El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta a la Delegación de Gobierno a retirar el requerimiento que solicita la anulación de una serie de artículos del pacto-convenio y del convenio colectivo municipal.

"2.-El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza hace una defensa de la negociación colectiva, la recuperación de derechos de los trabajadores públicos y de la autonomía municipal para regular las condiciones laborales de los trabajadores municipales, siempre en el marco de la negociación colectiva y el respeto al marco jurídico en vigor".

El Ayuntamiento remitió a Delegación del Gobierno escrito de 11.01.2017sobre rechazo de requerimiento y corrección art. 17 del Pacto por entenderlo incurso en error de redacción, todo ello en los términos y con el contenido que se contienen en los folios 98 a 106 de autos, que se dan por reproducidos en su integridad.

SEPTIMO

Por la Delegación del Gobierno en 2.02.2017, a la vista de los argumentos utilizados en el anterior escrito y actuaciones anteriores ya relatadas, acordó la interposición de recurso contencioso administrativo contra los artículos 11, 18.a1 ), a 2) -párrafo primero-, b1),b2) -párrafo primero-, k )y I) del Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza, e interponer demanda social ante esta jurisdicción contra el art. 11 del Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Zaragoza.

OCTAVO

El Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Zaragoza vigente en 2011-2012 (BOP de 24.05.212) fijaba la jornada de trabajo en 35 horas semanales (art. 11 ).

NOVENO

Como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 20/2012, de 13 de julio, y para efectividad de la medida adoptada sobre incremento de jornada para los empleados públicos, se dictó Decreto de la Alcaldía de Zaragoza de 19.12.2012, en la que con carácter general se fijaron normas para el incremento de jornada del contenido y tenor que es de ver en autos (f.321 y vuelto, y folio 322).

La jornada semanal pasó de 35 horas a 37,5horas aplicándose el incremento de jornada según empleados y servicios en atención a respectivos horarios, descritos en art. 12 del Convenio: a) laboral común, b) laboral común con o sin turnos, c) horarios especiales y d) horarios especiales continuos.

Los servicios municipales mantuvieron con carácter general igual horario de atención al público, a salvo de algunos servicios públicos que lo vieron ampliado (así guarderías y centros cívicos).

Se da por reproducido el art. 27 del referido convenio sobre "formación del personal al servicio del Ayuntamiento" que se fijó en general de carácter voluntario y para realizar fuera de la jornada laboral, a salvo de la formación de reciclaje vinculada a procesos de selección de personal internos (promoción o provisión de puestos de trabajo) o externos (personal de nueva incorporación ) "cuando a través de los mismos se ocupen puestos que por sus características requieran una especialidad determinada o bien en aquellos casos en que sea necesaria por cambios organizativos o en los sistemas de trabajo".

DECIMO

La mesa negociadora del Pacto para los empleados municipales de Zaragoza, negoció con la Alcaldía del...

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