STSJ Extremadura 7/2017, 30 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución7/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00007/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE de CACERES

CÁCERES

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Equipo/usuario: MDE

Modelo: 4540A0

N.I.G.: 10037 31 2 2017 0100017

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION 0000005 /2017

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2017

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Romualdo

Procurador/a: , MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Abogado/a: , JENARO GARCIA FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURSO de APELACIÓN Nº 5/17

Recurso de Apelación contra Sentencia Nº 19/17 fecha 12/06/17

Audiencia Provincial Sección Primera. Badajoz

Procedimiento Abreviado 8/2017

Juzgado de Instrucción Nº4 de Badajoz. Procedimiento Ordinario 91/2016

Sobre: Blanqueo de capitales

Ponente: Doña Manuela Eslava Rodríguez

SENTENCIA PENAL Nº7/17

Presidente Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

____________________________________/

En Cáceres, a 30 de Noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Incoada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Badajoz, la causa Procedimiento Ordinario 91/2016 seguido por blanqueo de capitales, contra el acusado Romualdo , provisto de D.N.I NUM000 , defendido por el Letrado Sr. Jenaro García Fernández y siendo parte el Ministerio Fiscal, se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura de juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo núm. 8/2017 y designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Matías Madrigal Martínez-Pereda.

  2. Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio fiscal los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de blanqueo de capitales comprendido en los artículos 301.1 , 4 y 74 del Código Penal , considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Romualdo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas.

    Por razón de este delito, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; pena pecuniaria de 15.000 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( arts 301 , 66.3 º y 53.2 C.P ), pago de costas y que indemnice a Ascension en la cantidad de 350 euros, con el incremento legal del art. 575 de la L.E.C .

    Alternativamente, el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos pudieran ser considerados como constitutivos de un delito continuado de blanqueo de capitales realizado por imprudencia grave comprendido en los artículos 301.3 , 4 y 74 del Código Penal .

    La defensa del acusado mostró su disconformidad con el relato de los hechos y calificación en conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.

  3. Que celebrado juicio oral, se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

  4. Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha doce de junio de dos mil diecisiete, se dictó sentencia Nº 19/2017 , en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes HECHOS:

    Primero.- El acusado Romualdo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito enriquecimiento, siguiendo las instrucciones de personas desconocidas, sin adoptar medidas mínimas de cautela e información previa, contando con una cuenta corriente bancaria a su nombre: NUM001 , en la entidad "Ibercaja", aperturada el 27.11.2014 y cancelada el 22.01.2016, hasta doce transferencias de dinero procedente de reintegros ilícitamente obtenidos mediante ardides y fraudes informáticos en el extranjero (así, en algún caso en Alemania, mediante transferencia inconsentida a nombre de Ascension , el 26.10.2015).

    Segundo.- El acusado recibió de este modo en la citada cuenta bancaria, la suma total de 6.384 euros. En fechas inmediatas a aquellas ilícitas transferencias y tras detraer en su propio provecho y beneficio la comisión pactada que sumó 737,90 euros (deducidos ya los gastos y comisiones de envíos por importe de 112,30 euros) , remitió a los implicados desconocidos (a nombre supuesto de destinatario " Hernan " con residencia en Lagos Nigeria), mediante sucesivos envíos a Niegeria realizados desde la sucursal de "Western Unión" de Badajoz en el establecimiento de "El Corte Inglés" sito en Plaza Conquistadores (ocho entre el 27.10.2015 y el 1.02.2016), por un montante de 2.530,80 euros (a entregar en destino en su contravalor en nairas nigerianos), y utilizando el sistema "Ria Payemente Institution" desde un locutorio público sito en C/ Adelardo Covarsí núm. 7 de Badajoz (otros cuatro, entre el 30.12.2015 y el 1.02.2016) por importe de otros 3.003 euros, lo que totalizaría ilícitas remesas en favor de aquéllos por un montante de 5.533,80 euros procedentes de actividades fraudulentas.

    Tercero.- El acusado, de igual modo, ingresó el 29.07.2015 a su favor en la citada cuenta corriente un cheque nominativo del "Bank of Ireland" (librado el 15.07.2015), que recibió por correo, por valor de otros 4.200 euros, y que finalmente, resultó anulado por orden de no pagar del banco emisor".

  5. En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos se pronunció el siguiente FALLO:

    Primero.- Que debemos condenar y condenamos a Romualdo , como autor penalmente responsable de un delito continuado de blanqueo de Capitales realizado por imprudencia grave, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 15.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y al pago de las cosas

    Por vía de responsabilidad civil indemnizará a Dª Ascension en la cantidad de 350 euros, con el incremento legal del art. 576 de la L.E.Civil .

    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal supremo, que deberá ser preparado ante este tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandado y firmamos.

    Con fecha 19.06.2017 se dicta Auto que dispone literalmente en su parte dispositiva: Que debemos rectificar la sentencia Nº 19/2017, dictada en el Rollo de Sala Nº 8/2017 , por esta Sala, en el sentido de hacer constar que el acusado se encuentra en situación de libertad provisional y que el recurso procedente contra meritada sentencia es el apelación ante la Sala de lo Penal del TSJ de Extremadura en el plazo de diez días. Notifíquese esta resolución a las partes personadas y llévese el original al libro de autos al objeto de que forme parte integrante e inseparable de la meritada sentencia Nº19/2017 . Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpen desde que se solicitó su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, en su caso, y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de las partes. Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados.

  6. Notificada la sentencia a las partes por la procuradora Sra. Mª Fernanda Gómez Salazar, en nombre y representación de Romualdo , se interpuso Recurso de Apelación contra la misma, por los siguientes motivos:

    1. Por error en la valoración de la prueba, con violación de la presunción de inocencia, art 24.2 CE y Alternativa y Subsidiariamente, del principio in dubio pro reo y del art. 5 C.P ;

    2. por infracción por aplicación indebida del art 301.1 , 3 y 4 del C.P , así como del Art. 28 CP

    3. Infracción por aplicación indebida del art. 74 C.P , no existe delito continuado,

    4. Infracción del principio acusatorio del art. 732 de la L.E.Crim , de los arts.76 , 109 y concordantes de la L.E.Crim y del artículo 24.2 CE , en cuanto al derecho a ser informado de la acusación y a un proceso con todas las garantías. Ello en cuento a la condena de responsabilidad civil;

    5. Violación del principio de proporcionalidad en la individualización de la pena.

    Por el Ministerio fiscal, en respuesta al traslado conferido, interesa, previa la desestimación del mismo, que se proceda a la confirmación de la sentencia condenatoria debatida, en consideración a su ajustada motivación y en base a las alegaciones contenidas en su escrito de fecha dos de octubre de dos mil diecisiete.

  7. Teniendo entrada las actuaciones en esta Sala con fecha16 de octubre pasado, por providencia de fecha 18 de octubre se acuerda tener por recibidas, registrándose y turnándose de ponencia, y a la vista de las actuaciones se libra oficio para la solicitud de Procurador de Oficio que represente al condenado apelante. Recibida tal designación por providencia de fecha 9 de noviembre pasado, se convoca a las partes a vista señalándose el día 23 de noviembre a las 11,30 horas, celebrándose con la asistencia del Ministerio Fiscal y el Letrado Sr. García Fernández, quienes...

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