STSJ Galicia 31/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2017:8495
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2017

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, catorce de diciembre de dos mil diecisiete, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan Luís Pía Iglesias, don Pablo A. Sande García, y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En los recursos de casación 9/2017 respectivamente interpuestos por don Elias y Davandoira, S.L., representado -el primero- por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistido por la letrada doña Isabel Graña Graña, y la segunda representada por el procurador don Jesús E. Jacobo Martínez Melón y asistida por el letrado don José Avelino Ochoa Gondar, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 9 de febrero de 2017 (rollo de apelación número 912 de 2016 ), como consecuencia de los autos del juicio declarativo ordinario número 190 de 2015, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cambados, sobre serventía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Raquel Santos García, en nombre y representación de don Elias , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Cambados, formuló, el 6 de mayo de 2015, demanda de juicio ordinario contra Davandoira, S.L.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se hagan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declare que el camino que se señala y resalta entre dos trazos amarillos en el plano de detalle de replanteo de la serventía, a escala 1:250, y con una anchura media de 2,18 metros y una longitud de 48,72 metros lineales, contenido en el informe pericial elaborado por el Perito Agrícola Don Gerardo y que se acompaña con la demanda constituye en toda su extensión desde su nacimiento en la confluencia con la pista publica sita al sur, hasta llegar a la última finca a la que da servicio por el norte, una serventía, siendo pues propiedad común de todos los propietarios del agro de DIRECCION000 que se sirven por él sin asignación de cuotas.

  2. En consecuencia se condene a la entidad demandada DAVANDOIRA S.L. a estar y pasar por tal pronunciamiento y a tener por parcialmente nula la agrupación de las fincas que ha realizado en fecha 27 de noviembre de 2.013 escritura de agrupación de fincas ante el Notario Don Pablo Pazos Otero al número 969 de su protocolo que se refiere en la presente demanda como documento número seis, en sentido que habrá de tener por excluida de dicha agrupación todo el trayecto ocupado por la declarada serventía, en tanto que esta no es de su exclusiva pertenencia sino que es propiedad sin asignación de cuotas de la comunidad en cuyo favor actúa la actora, declarando que las parcelas agrupadas en tal escritura están física y jurídicamente separadas por la serventía que deja a unas al Este y otras al Oeste de la misma, sin posibilidad de formar una sola finca por tal circunstancia, con las consecuencias registrales , administrativas y legales de todo tipo que de ello se deriven.

  3. En consonancia con lo anterior se condene a la demandada Davandoira S.L. a realizar las obras necesarias para que los accesos a la serventía se realicen desde su propiedad exclusiva, eliminando la rampa que ha construido sobre la serventía para comunicación entre sus parcelas, devolviendo a esta a su rasante anterior, y realizar dentro de su exclusiva propiedad las obras precisas de modo tal que las aguas pluviales no se depositen ni vayan a parar a la serventía ni a la finca de mi mandante, recogiendo las mismas en la parte exclusiva de su propiedad y dándole salida del modo y forma que estime conveniente sin afectar a la serventía.

  4. Condene a la entidad demandada a colocar las señales, espejos, indicadores, y demás elementos necesarios para evitar que el uso que ha destinado para su propiedad sita a ambos lados de la serventía de aparcamiento suponga riesgo alguno o incomodidad para los usuarios de la serventía, colocando elementos que delimiten claramente la propiedad particular de la demandada respecto a la serventía , absteniéndose en lo sucesivo de estacionar, parar, depositar o detener vehículos u objeto alguno en el trayecto de la serventía que estará en todo momento libre y expedita.

  1. Admitida la demanda por medio de Decreto de fecha 26 de junio, y emplazada la demandada, el procurador don Jesús Martínez Melón compareció en los autos el 31 de julio en nombre y representación de Davandoira, S.L., y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se impongan las costas al actor. Asimismo, dicha parte demandada formuló reconvención, de la que posteriormente desistió.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el 1 de junio de 2016.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cambados dictó sentencia con fecha de 4 de julio de 2016 , cuyo fallo es como sigue:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Elias , representado por la procuradora Dª. Raquel Santos García, frente a DAVANDOIRA, S.L. representada por el procurador D. Jesús Martínez Melón, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 9 de febrero de 2017 , que en su parte dispositiva dice:

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Elias contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Cambados , resolución que revocamos también de forma parcial, y en su lugar:

  1. declaramos la existencia de un camino de serventía que discurre por el trazado marcado en el croquis incorporado a esta resolución, elaborado por el perito Sr. Gerardo ;

  2. condenamos a la demandada a reponer el paso marcado con trazo amarillo, en sentido norte-sur, según figura en dicho croquis, al estado anterior a la ejecución de las obras ejecutadas por la demandada;

  3. procédase a la inscripción, -en la parte que discurre sobre la finca de los demandados- de la serventía a que se contrae este pleito en la forma procedente, librándose mandamiento al efecto al Registro de la Propiedad competente, acompañando testimonio del Plano elaborado por el Sr. Gerardo al folio 183 de las actuaciones.

  4. no ha lugar a la solicitud de nulidad de la escritura de agrupación.

  5. condenamos a la demandada a reponer la serventía en estado de cumplir con su original función de paso a pie y de vehículos para el servicio de las fincas ubicadas en el agro.

  6. cada parte abonará las costas devengadas en ambas instancias, y la mitad de las comunes. Con restitución del depósito constituido.

TERCERO

La procuradora doña Raquel Santos García, en nombre y representación de don Elias , mediante escrito presentado en dicha Sección el 9 de marzo de 2017, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de la Audiencia y de igual modo el procurador don Jesús Martínez Melón, en nombre y representación de Davandoira, S.L., lo interpuso con fecha del siguiente día 14. Por diligencia de ordenación de 24 de marzo, la Audiencia acordó...

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