STSJ Galicia 32/2017, 14 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Número de resolución32/2017

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2017

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Ballestero Pascual

Don Fernando Alañón Olmedo

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A Coruña, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 26/2017, interpuesto por don Efrain representado por el Sr. procurador D. Luis Valdés Albillo, bajo la dirección letrada de don David Iglesias Otero contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el uno de junio de 2017, en el rollo número 628/2016 , conociendo en segunda instancia de los autos del Juicio Verbal número 285/2015, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín, sobre acción confesoria de servidumbre y subsidiariamente sobre constitución forzosa de servidumbre de paso, siendo recurrido don Everardo representados por la Sra. procuradora Dª Mª Teresa Pita Urgoiti, bajo la dirección letrada de Dª Encarna Meira González.

Es ponente S.Sª Ilma. D. Juan Luis Pía Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El procurador D. Luis Valdés Albillo, en nombre y representación de D. Efrain , interpuso con fecha de registro de 19 de Junio de 2015 demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín, contra D. Everardo , aquí recurrido, en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

" SUPLICA: Que, teniendo por presentado este escrito junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO Y SUBSIDIARIAMENTE CONSTITUTIVA DE SERVIDUMBRE DE PASO contra D. Everardo y previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda y se declare:

a).- La existencia de un derecho de servidumbre de paso de personas y maquinaria agrícola a favor de la finca propiedad del actor y según lo descrito en el informe que se acompaña a la presente demanda.

b).- Condene al demandado a estar y pasar por tal declaración, y abstenerse de realizar actos que la perturben, así como a realizar las obras necesarias para dejar expedito el paso, con apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa en caso de incumplimiento.

Subsidiariamente para el caso de que no sea estimada la acción principal,

a).- se declare la constitución de una servidumbre de paso forzosa, estableciendo una vía permanente sobre el predio del demandado en la forma que viene reflejada en dicho informe pericial que se acompaña

b).- Se abstenga el demandado en el futuro de realizar cualquier acto que perturbe al derecho del demandante a utilizar dicho camino.

c).- Todo ello con condena en costas al demandado en ambos casos".

Se admitió la demanda por decreto de dos de julio de 2015 y se citó a las partes para juicio con las prevenciones legales señalando al efecto el día 25/09/2015.

Por acuerdo de las partes se suspendió la tramitación del juicio por Decreto de fecha 23/11/2015, reanudando se el trámite por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de Enero de 2016, señalándose para la vista el día 04/03/2016, si bien dicho juicio se celebró en fecha siete de Junio de 2016, quedando los autos vistos para sentencia.

Segundo .- El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín dictó sentencia el 22/07/2016 , cuyo fallo es como sigue:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Luis Valdés Albillo, en nombre y representación de D. Efrain , debo absolver y absuelvo al demandado D. Everardo de las pretensiones contenidas en el Suplico de la demanda, con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas".

Tercero .-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación formulado por la representación de D. Efrain contra la Sentencia de fecha 22 de Julio de 2016, dada en el J. Verbal N° 285/15 seguido ante el J. de lª Instancia N° 1 de Marín (ROLLO n° 628/16) confirmando la misma, con imposición de las costas de esta alzada al apelante y acordándose la pérdida y destino del depósito conforme a la Disposición Adicional l5ª LOPJ ".

Cuarto .- Recibidos los autos en este tribunal el 13/07/2017 y personadas ante el mismo las partes, la Sala dictó auto con fecha 02/10/2017 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. La Sra. Procuradora Dª Mª Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de D. Everardo formalizó escrito de oposición al recurso el 07/11/2017.

La Sala, por providencia de fecha 05/12/2017, señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13/12/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. ) Como primer motivo del recurso se invoca la infracción de los arts. 82 , 87 y 88 de la Ley 2/2006 de 14 de Junio de Derecho Civil de Galicia, infracción deducida de los siguientes argumentos:

    1. La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que se ha recurrido en casación reconoce la existencia de un camino sobre el predio de la parte demandada pero no reconoce que sea una servidumbre y sin embargo, necesariamente ese camino requirió para su trazado y uso un consentimiento al menos tácito del propietario del predio sirviente, cual se infiere de los siguientes datos:

    2. El camino data de, al menos, los años 40 del pasado siglo.

    3. Se describe ese camino como de entrada a las casas en la documentación aportada

    4. Hay manipulaciones ad hoc de los documentos/títulos de la parte demandada no sólo sobre linderos sino también sobre cabida (muy llamativa)

    5. El perito de la parte demandada reconoce la existencia del camino/servidumbre

      Al oponerse el demandado aduce que:

    6. La casación no es una tercera instancia y lo que pretende el recurrente es un nuevo análisis de la prueba

    7. No se ha demostrado la constitución de servidumbre, ni por negocio, ni por usucapión, es decir, no hay título

    8. Las sentencias dictadas son contrarias a la existencia del gravamen, incluso un interdicto previo

    9. No se niega que exista un camino, sino que se discute su localización y funcionalidad

    10. Niega manipulación...

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