STSJ País Vasco 43/2018, 29 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2018
Número de resolución43/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 668/2016

SENTENCIA NUMERO 43/2018

ILMOS./A. SRES./A. PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 668/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, recaído en Sesión de 30 de junio de 2016, por el que se decidió aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo, consistente en establecer un nuevo régimen de algunos usos urbanísticos, entre ellos el de hostelería, mediante el establecimiento de una nueva zonificación y la introducción de los oportunos cambios en su regulación, sobre todo, en el Capítulo I de sus Normas Urbanísticas, conforme al texto elaborado por el Área de Planificación Urbana, como resultado de la aceptación parcial de las alegaciones presentadas sobre el proyecto aprobado inicialmente, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 137, de 19 de julio de 2016.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Autoridad Vasca de la Competencia, Organismo Autónomo de Gobierno Vasco, representado por el procurador don Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y dirigido por el letrado don Pablo Figueroa Regueiro.

- Demandado : Ayuntamiento de Bilbao, representado y dirigido por Letrado Municipal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de octubre de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el procurador don Luis Pablo López-Abadía Rodrigo, actuando en nombre y representación de la Autoridad Vasca de la Competencia, Organismo Autónomo de Gobierno Vasco, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, recaído en Sesión de 30 de junio de 2016, por el que se decidió aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo, consistente en establecer

un nuevo régimen de algunos usos urbanísticos, entre ellos el de hostelería, mediante el establecimiento de una nueva zonificación y la introducción de los oportunos cambios en su regulación, sobre todo, en el Capítulo I de sus Normas Urbanísticas, conforme al texto elaborado por el Área de Planificación Urbana, como resultado de la aceptación parcial de las alegaciones presentadas sobre el proyecto aprobado inicialmente, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 137, de 19 de julio de 2016; quedando registrado dicho recurso con el número 668/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare no ser conforme a Derecho y anule el Acuerdo de 30 de junio de 2016 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, condenado a la Administración demandada en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso presentado, declarando la corrección y conformidad a Derecho del acuerdo municipal impugnado, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por Decreto de 20 de febrero de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba en base a los razonamientos que obran en al Auto de fecha 24 de febrero de 2017.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16/01/18 se señaló el pasado día 23/01/18 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La Autoridad Vasca de la Competencia, organismo autónomo del Gobierno Vasco, recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, recaído en Sesión de 30 de junio de 2016, por el que se decidió aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo, consistente en establecer un nuevo régimen de algunos usos urbanísticos, entre ellos el de hostelería, mediante el establecimiento de una nueva zonificación y la introducción de los oportunos cambios en su regulación, sobre todo, en el Capítulo I de sus Normas Urbanísticas, conforme al texto elaborado por el Área de Planificación Urbana, como resultado de la aceptación parcial de las alegaciones presentadas sobre el proyecto aprobado inicialmente.

El acuerdo plenario recurrido se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 137, de 19 de julio de 2016.

SEGUNDO

Contenido normativo, sobre el que se debate, del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo.

Como cabecera de lo que se ha de exponer, obligado punto de partida es tener presente el contenido, en lo necesario, de la normativa del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 137, de 19 de julio de 2016.

  1. uso de servicios, tales como sastrerías, estudios de fotografía, mecánicos dentistas, masajistas, peluquerías, etc.

  2. pequeñas actividades artesanales;

  3. academias y análogos;

  4. talleres y pequeñas industrias; y

  5. aparcamientos y trasteros.

    2. A fin de proteger el entorno urbano y el medio ambiente, los usos comprendidos en el apartado A están sujetos al régimen de autorización previsto en los artículos 24 al 28, para las distintas zonas en que conforme a su respectivo grado de densificación, se divide el ámbito del PER, según se detallan en el artículo siguiente (.).

    3. Los usos incluidos en el apartado B quedan regulados en los artículos 29 al 33.

    Artículo 24.-División por zonas para la implantación de usos de pública concurrencia. Reglas generales.

    1. El Plan delimita un total de cinco zonas (plano Anexo 16), más cuatro (4) espacios singulares dentro de ellas, atendiendo a las diferentes realidades urbanísticas (estructura urbana y tipología de los edificios) y a las distintas mezcla y densidad de usos (residencia y establecimientos de pública concurrencia) que convergen en su ámbito de aplicación. Las áreas en cuestión, junto con sus respectivas denominaciones, son las siguientes:

    1. Zonas:

      - zona 1, Catedral;

      - zona 2, Ribera;

      - zona 3, Somera-Iturribide;

      - zona 4, Esperanza-Sendeja; y

      - zona 5, superficie restante.

    2. Espacios singulares:

      - Plaza Nueva y su entorno (zona 1-a);

      - Plaza Unamuno (zona 3-a); y.

      - Muelle Marzana (zona 5-a).

      - La Naja (zona 5-b).

      2. Además, dentro de la zona, 1 se identifican unos corredores comerciales, con la delimitación que se refleja gráficamente en el plano del Anexo 16 que se corresponden con los ejes o calles que han mantenido el modelo de implantación de usos y actividades que el PER pretende preservar, en coherencia con los objetivos planteados desde su primera redacción:

      - corredor comercial 1, eje Correo-Tendería;.

      - corredor comercial 2, eje Bidebarrieta-Carnicería Vieja;

      - corredor comercial 3, eje Askao-Artekale;

      - corredor comercial 4, eje Ribera.

      3. Esta división territorial queda reflejada en el plano del Anexo 16, junto a sus correspondientes cuadros y cálculos explicativos. El ámbito del espacio singular La Naja (zona 5-b), se corresponde con el de la antigua estación ferroviaria, en los términos en que fue transmitida por la Administración estatal.

      Artículo 25.-Uso de hostelería. Reglas generales .

      1. La implantación de nuevos establecimientos hosteleros, así como, en su caso, la ampliación de los existentes, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo y siguientes, y sólo de forma supletoria por la Ordenanza Local sobre Establecimientos de Hostelería (OLEH).

      2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, para poder instalar o ampliar establecimientos de hostelería del Grupo II de la Ordenanza en los distintos ámbitos enunciados en el artículo 24, deberá cumplirse el requisito de la distancia mínima respecto de otro, del mismo Grupo, ya instalado dentro del perímetro del PER, conforme al régimen establecido en el artículo siguiente.

      3. En las zonas que se consideran densificadas por existir un excesode este tipo de actividades, no podrán instalarse nuevas ni tampoco ampliar las existentes.

      4. Los establecimientos incluidos en los Grupos I (degustaciones, heladerías, etc. y otros locales sin venta ni consumición de bebidas alcohólicas) y C o Complementario de la OLEH, al igual que los de los Subgrupos II-R y II-T, no están sujetos al requisito de las distancias mínimas ni a las limitaciones de las zonas densificadas. Sin embargo, los del Subgrupo II-D quedan sometidos al régimen general de los precedentes apartados 2 y 3.

      5. Los accesos a los locales de hostelería de cualquier grupo sólo podrán dar frente a viales de al menos 5 metros de anchura. Las anchuras de los viales quedan reflejadas en el plano que figura en el Anexo 17.

      6. La instalación de terrazas y veladores vinculados a estos establecimientos se sujetarán a los criterios recogidos en el Anexo 19.

      Artículo 26.- Régimen de distancias mínimas entre establecimientos hosteleros .

      1. Las distancias mínimas a que se refiere el artículo 25.2 quedan fijadas de la forma siguiente :

  6. en las zonas 1 y 5 será de 25...

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