STSJ Aragón 1/2018, 5 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Enero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución1/2018

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00001/2018

ARAGON

Equipo/usuario: FCB

Procedimiento:

CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000039 /2017

Órgano de origen: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ZARAGOZA

Proc.órgano origen: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2017

Recurrente: Pedro Jesús

Procurador: JOSE IGNACIO BERICAT NOGUE

Abogado: CRISTINA MARTINEZ SANCHEZ

Recurrido: Caridad , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador: REBECA NAUDÍN AYESA,

Abogado: DOMINGO HOYA ALVAREZ, MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. UNO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a cinco de enero de dos mil dieciocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 39/2017 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 20 de junio de 2017, recaída en el rollo de apelación número 88/2017 , dimanante de autos de divorcio núm. 39/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de DIRECCION000 , en el que son partes, como recurrente, D. Pedro Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales D. José I. Bericat Nogué y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Martínez Sánchez, frente a Dª. Caridad , representada por la procuradora Dª. Rebeca Naudin Ayesa y dirigida por el Letrado D. Domingo Hoya Álvarez, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de DIRECCION000 , la Procuradora de los Tribunales Dª. Rebeca Naudín Ayesa, actuando en nombre y representación de Dª Caridad , presentó demanda de divorcio contra D. Pedro Jesús , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que:

"se dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda, se declare haber lugar al divorcio solicitado, y se aprueben y establezcan las medidas recogidas en el plan de relaciones familiares que se adjunta a la presente demanda como documento 7, y que se dan por reproducidas, así como que se decrete la disolución de pleno derecho del consorcio conyugal, y todo ello con imposición de costas a la parte demandada en caso de oposición, acordando la inscripción de la sentencia en el Registro Civil de DIRECCION001 .

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que para acreditar los hechos en que se funde su demanda, interesa a esta parte el recibimiento a prueba del presente procedimiento, y al Juzgado,

SUPLICO AL JUZGADO: Se sirva acordarlo así en el momento procesal oportuno.

SEGUNDO

OTROSÍ DIGO: que de conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del apartado 7 del art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se interesa se ratifiquen y con ello se prorrogue la vigencia de las medidas de carácter civil acordadas en las Diligencias Previas n 911/2015 por este Juzgado de Instrucción mediante Auto de 1 de Diciembre de 2.015 , pero únicamente hasta la determinación de las medidas provisionales que más adelante se instarán. Evitándose así de esta manera que durante el periodo temporal que transcurra hasta la adopción de las medidas provisionales, se pudiese generar un vacío en la regulación de las relaciones familiares del todo desaconsejable.

Dicha petición se realiza en forma y plazo, es decir, dentro de los 30 días que establece nuestro ordenamiento para mantener dichas medidas."

Por TERCER OTROSÍ solicitaba la adopción de las siguientes medidas provisionales:

"1º.- El cese de la presunción legal de convivencia conyugal.

  1. - Se tengan por revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Que el uso y disfrute de la vivienda conyugal se atribuya a la demandante, con su mobiliario y ajuar.

  3. - Custodia individual a favor de la demandante, y dado el defectuoso y negativo comportamiento del demandado en el ejercicio y cumplimiento del régimen de visitas respecto a las hijas menores establecido por el Auto de 1 de diciembre de 2015, que aprobó la Orden de Protección, que se establezca el siguiente régimen de visitas:

    -Fines de semana alternos, recogiendo a las menores el sábado a las 11 horas y retornándolas al domicilio de la madre custodia a las 19 horas del Domingo, debiendo llevar a cabo la recogida y entrega de las menores a través de personas de confianza de ambos progenitores, mientras subsistan las medida cautelares o penas de prohibición de aproximación y de comunicación del demandado con mi mandante, derivadas del proceso penal abierto, y a partir del momento en que dichas medidas queden extinguidas por el propio progenitor.

    Periodos festivos:

    1)Vacaciones de verano

    D. Pedro Jesús disfrutará un periodo total de un mes durante las vacaciones escolares de verano, desglosado en dos periodos quincenales, uno de 15 días en Julio y otro de la misma duración en Agosto, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre custodia y los años impares el señor Pedro Jesús . Periodos en los que el padre no custodio, en cada uno de ellos, recogerá a las menores el primer día cada periodo a las 11 horas y las retornará al domicilio de la madre custodia a las 19 horas del último día del mismo, debiendo llevar a cabo dichas recogidas y entregas de las menores en el domicilio materno a través de personas de confianza de ambos progenitores, mientras subsistan las medidas cautelares o condenas de prohibición de aproximación y de comunicación del demandado con mi mandante, derivadas del proceso penal abierto, y a partir del momento en que dichas medidas queden extinguidas, por el propio progenitor.

    2)Vacaciones de Navidad

    Mitad de vacaciones escolares de Navidad, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre. Teniendo que recoger a las menores, en el domicilio materno, a las 11 de la mañana del primer día del periodo que le corresponda y las devolverá en el mismo lugar a las 19 horas del último día de dicho periodo, haciéndose las recogidas y entregas de las menores a través de personas de confianza de ambos progenitores, mientras subsistan las medidas cautelares o condenas de prohibición de aproximación y de comunicación del demandado con la demandante, derivadas del proceso penal abierto, y a partir del momento en que dichas medidas queden extinguidas por el propio progenitor.

    3)Vacaciones de Semana Santa

    Mitad de vacaciones escolares de Semana Santa, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre. Teniendo que recoger a las menores, en el domicilio materno, a las 11 de la mañana del primer día del periodo que le corresponda y las devolverá en el mismo lugar a las 19 horas del último día de dicho periodo, haciéndose las recogidas y entregas de las menores a través de personas de confianza de ambos progenitores, mientras subsistan las medidas cautelares o condenas de prohibición de aproximación y de comunicación del demandado con la demandante, derivadas del proceso penal abierto, y a partir del momento en que dichas medidas queden extinguidas por el propio progenitor.

    Durante estos intervalos correspondientes al régimen de visitas el progenitor no custodio en periodos vacacionales, la titular de la guarda y custodia podrá comunicarse con sus hijas por cualquier medio siempre que lo considere oportuno. En caso de comunicación telefónica, se deberá respetar el horario de descanso de la hija, del otro progenitor y, si es el caso, del resto de su familia.

  4. - el demandado deberá abonar en concepto de contribución a las cargas del matrimonio la cantidad de 1.100 euros mensuales, destinada a la manutención de las dos hijas del matrimonio, a cubrir las obligaciones crediticias conyugales vigentes, impuestos y seguros derivadas directamente de la vivienda familiar, y a compensar el desequilibrio sufrido por la demandante. Dicha suma deberá ser actualizada anualmente de acuerdo a las variaciones del IPC y deberá hacerse efectiva en la cuenta corriente que la demandante designe por meses anticipados, dentro de los primeros días de cada mes."

    En documento adjunto a la demanda, presentaba el siguiente PLAN DE RELACIONES FAMILIARES:

    "I. AUTORIDAD FAMILIAR:

    La ruptura de la convivencia de los progenitores no afecta a los derechos y obligaciones propios de la autoridad familiar. Toda decisión, resolución o medida que afecte a las hijas menores de edad se adoptará en atención al beneficio e interés de las mismas.

    1. GUARDA Y CUSTODIA:

      Se solicita la atribución de la guarda y custodia de las menores, en su modalidad individual a favor de la madre (parte demandante).

      D. Pedro Jesús como progenitor con quien no estarán las hijas menores, podrá comunicarse con ellas por cualquier medio siempre que lo considere oportuno. En caso de comunicación telefónica, se deberá respetar el horario de descanso de las menores, del otro progenitor y, si es el caso, del resto de su familia.

    2. REGIMEN DE VISITAS:

      D. Pedro Jesús como progenitor con quien no estarán las hijas menores, podrá disfrutar del siguiente régimen de visitas respecto a éstas:

      -Fines de semana alternos, recogiendo a las menores el sábado a las 11 horas y retornándolas al domicilio de la madre custodia a las 19 horas del Domingo, debiendo llevar a cabo la recogida y entrega de las menores a través de personas de confianza de ambos progenitores, mientras...

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