STSJ Comunidad de Madrid 87/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:12467
Número de Recurso149/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución87/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31061330

NIG: 28.079.00.1-2016/0014762

Procedimiento Recursos Ley Jurado 149/2017

Materia: Homicidio

APELANTE: D. Juan María

PROCURADORA Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

APELADO: Dña. Candida y Dña. Delfina

PROCURADORA Dña. ISABEL RUFO CHOCANO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 87/2017

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 14 de noviembre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilma. Sra. Doña PILAR RASILLO LÓPEZ, designada en la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 30 de junio de 2017 la Sentencia nº 416/2017 , en la causa de Tribunal del Jurado nº 169/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares (procedimiento del Tribunal del Jurado nº 2/2015), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

"El acusado D. Juan María , mayor de edad, nacido el NUM000 /1965 y sin antecedentes penales, sobre las 22:30 horas del día 27 de agosto de 2014, cuando se encontraba en el exterior del establecimiento que regenta, bar "Casa Ana", sito en la C/ Santa Mónica 3 de Alcalá de Henares, entabló una discusión con D. Donato , de 40 años edad, con quien, desde hacía pocos meses antes mantenía una mala relación. En el curso de la discusión, D. Juan María entró en el interior de su bar y cogió un cuchillo de monte o caza, tipo "machete", con un único filo, con una primera parte lisa y la otra, más próxima a la empuñadura, serrada, con una hoja de 18 cm y con ánimo de acabar con la vida de D. Donato , salió del establecimiento, se dirigió a él y le asestó una puñalada en la región costal posterior izquierda, entre el 8º y 9º arco costal, que alcanzó el ápex pulmonar que le produjo un hemo-neumotórax, causándole una hemorragia masiva y shock hipovolémico que provocó su fallecimiento inmediato.

El acusado D. Juan María , que durante la tarde del día 27 de abril de 2014 había estado tomando con su amigo D. Francisco ocho cervezas y un gramo de cocaína, cuando sobre las 22:30 horas ocurrieron los hechos con D. Donato estaba en un estado de intoxicación etílica y bajo los efectos de la cocaína, teniendo seriamente afectadas sus facultades psíquicas impidiéndole comprender la ilicitud de los hechos o actuar conforme a esa comprensión.

  1. Donato estaba obsesionado con perjudicar al acusado D. Juan María , su pareja y su negocio. D. Donato había sido denunciado por el acusado y su pareja. El día 27 de agosto de 2014, sobre las 15:15 horas del día 27 de agosto de 2014 en el bar Casa Ana, donde se encontraba la pareja del acusado Dª Valle , quien ante el ademán de D. Donato de entrar en el bar, le negó el acceso, comenzando D. Donato a insultarle y en un momento dado, con una barra metálica que llevaba en un carro de chatarra, le asestó varios golpes, causándole unas lesiones en la zona de la articulación esterno-clavicular, en hombro izquierdo, región bicipital izquierda, glúteo izquierdo, tercio medio de muslo izquierdo y región del 5º metacarpiano de la mano derecha, que curaron a los 15 días, siete de los (sic) con incapacidad para sus ocupaciones habituales, precisando primera asistencia, antiinflamatorios y hielo local.

    Todo lo cual llevó al acusado D. Juan María al ver acercarse sobre las 22: horas, a su bar, a D. Donato con una botella de cerveza de litro en la mano, amenazándole de muerte al tiempo que se rompía la botella, a entrar en el bar, coger un cuchillo, salir y en el forcejeo que se produjo, clavarle el cuchillo en el costado izquierdo de D. Donato , causándole la muerte.

    Tras los hechos el acusado abandonó el lugar dejando tendido en el suelo a D. Donato , quien fue atendido por unas viandantes que llamaron la 112, personándose momentos después la policía, que encontró en la puerta del bar el cuerpo sin vida de D. Donato .

    Sobre las 00:17 horas del día 28 de abril de 2014, el acusado D. Juan María llamó al 091, manifestando que había ocurrido un altercado, que la víctima había ido a matarle y él se había defendido, aportando su identidad y manifestando que iba a entregarse una vez se despidiera de su pareja y de su hija, lo que así hizo sobre las 01:00 horas, citándose con la policía y entregándose en el Mesón la Piedra, próximo a la Comisaría de Policía. Tras su detención el acusado hizo entrega del cuchillo utilizado, acompañando al efecto a la policía al bar "Casa Ana" y mostrándoles el mismo e hizo entrega de la ropa que potaba en el momento de los hechos a través de su pareja Dª Valle .

  2. Donato , nacido el NUM001 /1974, tenía 40 años de edad, estaba soltero, no tenía trabajo dedicándose a la recogida de chatarra. Vivía con su madre Dª Candida . No tenía descendientes y sí dos hermanos, Dª. Delfina y D. Juan Ramón , ambos mayores de edad, con los que no convivía.

    El acusado fue detenido el 28 de agosto de 2014, decretándose su prisión libertad. El se decretó su libertad provisional (sic).

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Juan María como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 Código Penal , con la concurrencia de las eximentes incompletas de miedo insuperable y de intoxicación por drogas de los artículos 21.1 ª, 20.6 ª y 20.2ª CP y la atenuante de confesión del artículo 20.4ª CP , a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a la pena de alejamiento de Dª Candida y a Dª Delfina , madre y hermana respectivamente de D. Donato , por un espacio no inferior a 500 € (sic) y prohibición de comunicar con ellas por cualquier medio durante seis años; a que indemnice a Dª Candida en ciento veinte mil euros (120.000 €) y a Dª Delfina y a D. Juan Ramón en cincuenta mil euros (50.000 €) a cada uno de ellos, más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia. Y al pago de las costas de este juicio, sin incluir las de la acusación particular

Se acuerda el decomiso del cuchillo intervenida para su destrucción. Dese el destino legal a las demás piezas de convicción.

Para el cumplimiento de la pena abónese el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa, así como, en su caso, las comparecencias apud acta realizadas a razón de un día de privación de libertad por cada diez comparecencias efectuadas.

TERCERO

Notificada la misma, el día 11 de septiembre de 2017 interpuso contra ella recurso de apelación el acusado, Juan María , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luz Simarro Valverde, que se concreta en los siguientes motivos:

El primero, por infracción del art. 21.6ª CP , al no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.

En segundo término, la Sentencia infringiría los arts. 68 y 66 CP en conexión con el art. 120.3 CE " por falta de razonamiento suficiente para no imponer la pena mínima ".

Finalmente, denuncia el recurso una nueva infracción de ley en la determinación de la cuantías de las indemnizaciones por responsabilidad civil, que el apelante juzga excesivas, al no ponderar la Sala a quo las circunstancias personales de la víctima -soltero, sin trabajo, enfermo terminal de SIDA, que los hermanos no habitaban con él...- ni el hecho de concurrir, aun como eximente incompleta, la causa de justificación de miedo insuperable.

En su virtud, suplica de la Sala que revoque parcialmente la Sentencia impugnada y que, con estimación de los motivos alegados, imponga al acusado " una pena de prisión de dos años y seis meses, fijando una indemnización inferior a la realizada tanto para la madre como para los hermanos ".

En el acto de la vista el apelante corrobora íntegramente sus argumentos y pretensiones.

CUARTO

Mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2017 el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación considerando plenamente conforme a Derecho la Sentencia condenatoria dictada y solicitando su íntegra confirmación, lo que ratifica en la vista.

La acusación particular ejercitada por Dª. Delfina y Dª. Candida , bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Rufo Chocano, impugna el recurso de apelación mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2017, presentado el siguiente día 25, en el que interesa la total confirmación de la Sentencia apelada; en la vista confirma su petición con remisión a los argumentos expresados en su escrito de impugnación y adhesión a lo alegado por el Ministerio Público.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid formándose el oportuno rollo de Sala por DIOR de 16 de octubre de 2017.

SEXTO

Se señala para la vista del recurso el día 7 de noviembre de 2017, a las 10:00 horas (DIOR 20/10/2017). Ante la solicitud evacuada por la Letrada de la acusación particular apelada acreditando el previo señalamiento, para el mismo día, de un juicio oral en el que actúa como defensora de la acusación, se señala nuevamente el acto de la vista para el día 14 de noviembre, a las 11.30 horas (DIOR 30.10.2017), tras cuya celebración quedaron los Autos conclusos para Sentencia, una vez efectuadas las correspondientes deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María...

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