STSJ Comunidad de Madrid 85/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2017:12464
Número de Recurso150/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2015/0063960

Procedimiento Recursos Ley Jurado 150/2017

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Edemiro

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

D./Dña. Fabio

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO PEREZ CRUZ

MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Almudena

PROCURADOR D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO

SENTENCIA Nº 85/2017

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a catorce de noviembre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Doña Ana Mercedes del Molino Romera, designada en la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 30 de junio de 2017 sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

El día 22 de diciembre de 2015 sobre las 8:40 horas el acusado Fabio , mayor de edad, se encontraba en el poblado de Valdemingómez, a donde había llegado con su furgoneta Peugeot Box matricula ....HWD , al haber concertado una cita con Baldomero .

Baldomero fue hasta el polígono del Valdemingómez en una kunda. Baldomero cuando vio la furgoneta de Fabio se dirigió andando hacia ella. Fabio salió de detrás de la furgoneta con una escopeta semiautomática o de trombón y con ánimo de causarle la muerte le disparo tres veces.

Los tres disparos penetraron respectivamente por la cara lateral derecha del cuello; por el abdomen alcanzando el hígado y el bazo y produciendo su estallido; y por la región lateral externa del hemitórax izquierdo a nivel de la línea axilar posterior izquierda. Heridas que causaron la muerte de Baldomero .

Fabio abordó por sorpresa a Baldomero , y, sin que éste tuviera tiempo para reaccionar, le disparó por tres veces a escasos metros.

Los hechos antes indicados tuvieron lugar en ejecución de un plan concertado por Fabio y Edemiro , también mayor de edad, quien le acompañó hasta el polígono de Valdemingómez y le esperó en el interior de la furgoneta dispuesto a ayudarle si fuera necesario. Ambos abandonaron el lugar después de que Fabio acabara con la vida de Baldomero .

En ejecución de un plan concertado por Fabio y Edemiro , éste sabía que Fabio iba a abordar a Baldomero por sorpresa y sin que éste tuviera tiempo para reaccionar .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

FALLO

DE CONFORMIDAD CON EL VEREDICTO DEL JURADO:

  1. CONDENO A Fabio COMO AUTOR DE UN DELITO DE ASESINATO, SIN LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A LA PENA DE PRISON DE DIECIOCHO AÑOS, CON INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  2. CONDENO A Edemiro COMO COMPLICE DE UN DELITO DE ASESINATO SIN LA CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A LA PENA DE PRISION DE DIEZ AÑOS. INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA

Fabio y Edemiro , deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Da Almudena ya D. Joaquín en 70.000 € a cada uno de ellos. Cantidades todas ellas que desde esta fecha y hasta su completo pago devengarán un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

También deberán satisfacer las costas de este juicio, por mitad e iguales partes, incluidas las de la acusación particular.

Para el completo de las penas ahora impuestas se tendrá en consideración el tiempo de privación de libertad que han sufridos los ahora condenados por esta causa .

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella Recurso de Apelación el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de la acusación particular formulada por Doña Almudena y de los acusados D. Fabio y D. Edemiro .

Los motivos de los recursos formulados se concretan en los siguientes:

En el recurso del Ministerio Fiscal: Al amparo del art. 846 bis c), apartado b), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de los artículos 27 y 28 del Código Penal , por inaplicación del artículo 28 b) del mismo cuerpo legal y aplicación indebida del art. 29 del Código Penal .

En el recurso de la acusación particular de Doña Almudena : Al amparo del artículo 846 bis c), b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de precepto legal en la calificación jurídica del grado de participación por indebida aplicación del art. 29 del Código Penal respecto del acusado Don Edemiro .

En el recurso de Fabio :

Vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española , al haberse procedido a dictar sentencia condenatoria sin que haya existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia

Infracción del art. 139 del Código Penal , al haberse declarado los hechos como constitutivos de un delito consumado de asesinato, por estimar que, conforme a los hechos declarados como probados, en ningún caso podría haberse apreciado la existencia de la primera del referido artículo, la alevosía.

Vulneración del art. 20.2, en relación con el 20.2 del Código Penal , por inaplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

En el recurso de Edemiro :

Al amparo del art. 846 bis c), apartado e) de la LECr , por vulneración a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 7 de noviembre de 2017, a las 11 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia, concluida la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

El día 22 de diciembre de 2015 sobre las 8:40 horas el acusado Fabio , mayor de edad, se encontraba en el poblado de Valdemingómez, a donde había llegado con su furgoneta Peugeot Box matricula ....HWD , al haber concertado una cita con Baldomero .

Baldomero fue hasta el polígono del Valdemingómez en una kunda. Baldomero cuando vio la furgoneta de Fabio se dirigió andando hacia ella. Fabio salió de detrás de la furgoneta con una escopeta semiautomática o de trombón y con ánimo de causarle la muerte le disparo tres veces.

Los tres disparos penetraron respectivamente por la cara lateral derecha del cuello; por el abdomen alcanzando el hígado y el bazo y produciendo su estallido; y por la región lateral externa del hemitórax izquierdo a nivel de la línea axilar posterior izquierda. Heridas que causaron la muerte de Baldomero .

Fabio abordó por sorpresa a Baldomero , y, sin que éste tuviera tiempo para reaccionar, le disparó por tres veces a escasos metros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Fabio

PRIMERO

Comenzando, por razones sistemáticas, el análisis de los recursos formulados por los acusados, cuya eventual estimación de alguno de los motivos alegados podría dejar sin contenido el recurso formulado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se alega por la defensa del acusado Fabio que la sentencia apelada vulnera su derecho a la presunción de inocencia, pues considera que los hechos que le atribuye el Ministerio Fiscal y la acusación particular no han resultado suficientemente acreditados en todos sus extremos. Considera esta defensa que el veredicto de culpabilidad se basa exclusivamente en el testimonio de la agente de policía del Grupo de Homicidios, una testigo de referencia y con la declaración sumarial de uno de los testigos, que no fue ratificada en el Plenario, sin que hayan existido más pruebas, directas o indiciarias que permitan asegurar plenamente la autoría de los hechos respecto de los acusados. Partiendo esta defensa de varios hechos cuya realidad acepta -que los acusados acudieron al Polígono de Valdemingómez en una furgoneta blanca, y que Fabio habló durante unos instantes con Baldomero -, sin embargo considera no probado que dispararan a Baldomero y que Fabio tuviera un ánimo vindicativo frente a Fabio por su incriminación en un robo acaecido anteriormente. Resalta al afecto esta defensa que las personas que se encontraban próximas al fallecido cuando fue atacado mortalmente manifestaron que no vieron en ningún momento a Fabio portar una escopeta y hacer uso de ella contra el fallecido, ni se han aportado elementos indirectos que confirmen la autoría de los acusados, pues no les fue intervenida el arma en cuestión, ni consta que ese arma en el pasado fuera usada por los investigados, ni las pruebas de ADN determinaron que los casquillos utilizados en el homicidio tuvieran correspondencia con el perfil genético de los acusados. Hace referencia también al cruce de llamadas entre Fabio y Baldomero , habitual entre ambos, de las que considera no puede inferirse que el acusado tratara de citar al fallecido para poder acabar con su vida, así como a que el jurado alcanza sus conclusiones fundamentalmente por otorgar mayor credibilidad al testimonio sumarial del testigo Juan Miguel que el prestado en el plenario, en las declaraciones de la agente del Grupo de Homicidios, en una llamada al 112, al testimonio en instrucción del testigo Ezequias y del mencionado tráfico de llamadas, sin existir ninguna prueba directa. Insiste en este sentido el recurso señalando que la...

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