STSJ Comunidad de Madrid 82/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:12456
Número de Recurso148/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución82/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0157009

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDMIENTO ABREVIADO Nº 148/2017

Recurrente: Carlos Miguel

PROCURADOR: D. Ángel Martín Gutiérrez

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 82/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma/mo. Sra/r. Magistrada/do:

Dña. Susana Polo García

D. Jesús Mª Santos Vijande

En Madrid, a siete de noviembre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 538/2017 sentencia el 23 de junio del 2017 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que sobre las 17,45 horas del día 12 de noviembre de 2016 el acusado Carlos Miguel , mayor de edad, nacional de la República Dominicana, con permiso de residencia en España número NUM000 , ejecutoriamente condenado en sentencia firme en fecha 04/06/2008 por delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión cumplida el 06/03/2011, y en sentencia firme en fecha 10/02/2016 por conducir sin permiso a la pena de 8 meses multa con cuota diaria de 3 euros, extinguida el 04/04/20 16; fue visto por funcionarios de la policía local de Madrid cuando salía del portal sito en el número NUM001 de la CALLE000 de Madrid y se introducía en el vehículo con matrícula ....WXX , guardando un objeto en la guantera del referido vehículo. Entonces requieren la colaboración de otro indicativo policial integrado por los policías con números NUM002 y NUM003 que le ven conduciendo dicho vehículo por la calle Orense, lo cual hace careciendo de permiso o licencia para conducir vehículos a motor o ciclomotores por pérdida total de los puntos asignados, según expediente número NUM004 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid con fecha de cumplimiento desde el día 07/11/2015 hasta el 07/05/2016, sin que el acusado haya obtenido el permiso de conducir de nuevo, siendo detenido en la calle Huesca. En el interior de un hueco practicado en la guantera del referido vehículo que conducía el acusado se ocupa un bloque de sustancia blanca con un peso de 363,9 gramos que debidamente analizado resulta ser cocaína con una riqueza del 65,4%.

En el domicilio ubicado en la en la CALLE000 número NUM001 NUM005 del término municipal de Madrid, de cuyo portal fue visto salir el acusado y de cuyo domicilio el referido llevaba llaves, se practicó diligencia de entrada y registro autorizada por el Juzgado de Instrucción 36 de Madrid mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2016 en cuyo interior se intervino cocaína, cannabis y objetos y sustancias para manipular la cocaína, consistiendo en concreto en los siguientes:

  1. Una bolsa transparente con sustancia blanca en polvo. Con un peso de 87,5 gramos positivo a fenacetina

  2. Una bolsa transparente con polvo blanco y un peso de 28,160 gramos, positivo a lidocaína

  3. Una bolsa transparente con sustancia blanca y un peso de 4 gramos, positivo a lidocaína

  4. Una bolsa transparente con sustancia blanca y un peso de 28,00 gramos positivo a levamisol

  5. Una bolsa transparente con sustancia blanca y un peso de 70,00 gramos positivo a cafeína

  6. Una bolsa transparente con sustancia blanca y un peso de 204,3 gramos positivo a cafeína

  7. Un bote transparente con sustancia blanca y un peso de 786,9 gramos positivo a levamisol

  8. Una papelina con envoltorio de plástico con un peso de 0,5 gramos que debidamente analizada resultó cocaína con una riqueza de 63,1% por ciento de cocaína que al 100% por 1 00% de pureza da la cantidad de 0,315 gramos.

  9. Una papelina con envoltorio de color blanco con un peso de 7,9 gramos que debidamente analizada resultó cocaína con una riqueza de 66,6% por ciento de cocaína que al100% por 100% de pureza da la cantidad de 5,26 gramos.

  10. Un envoltorio de plástico con sustancia de color verde vegetal con un peso de 0.4 gramos que debidamente analizada resultó cannabis

  11. Un paquete rectangular envuelto en papel transparente con arroz y sustancia blanca con un peso de 988,7 gramos, no detectándose sustancia sometida a fiscalización

  12. Un paquete rectangular envuelto en papel transparente, con sustancia beige, con un peso de 1059 gramos, no detectándose sustancia sometida a fiscalización

  13. Una cuchara sopera con restos de sustancia color blanco con un peso de 0,01 gramos que debidamente analizada resultó cocaína

  14. Un molinillo de café con restos de sustancia color blanco con un peso de 0,01 gramos que debidamente analizada resultó cocaína

  15. Un vaso de plástico con restos de sustancia, color blanco con un peso de 0,01 gramos que debidamente analizada resultó cocaína

  16. Un tarro de plástico con sustancia de color blanca y con un peso de 856,4 gramos, no detectándose sustancia sometida a fiscalización

  17. Un tarro de plástico con sustancia de color blanca y con un peso de 106,2 gramos, no detectándose sustancia sometida a fiscalización

  18. Una balanza Electronic SF400 con restos de sustancia color blanco con un peso de 0,01 gramos que debidamente analizada resultó cocaína

  19. Una balanza Electronic SF400 con restos de sustancia color blanco con un peso de 0,0l gramos que debidamente analizada resultó cocaína

  20. Una báscula de color gris parcialmente quemada con restos de sustancia color blanco con un peso de 0,01 gramos que debidamente analizada resultó cocaína

  21. Una báscula de precisión de color gris con restos de sustancia color blanco con un peso de 0,01 gramos que debidamente analizada resultó cocaína

El total de la cocaína intervenida al acusado, en el domicilio y en el vehículo, al 100% por 100% de pureza, asciende a la cantidad de 243,63 gramos.

El acusado tenía en su poder dicha sustancia para destinarla a la venta de terceras personas.

El acusado, con la totalidad de las sustancias intervenidas, podría haber obtenido unos beneficios totales a través de la venta por dosis de 67.752,20 euros.

Además al acusado se le intervino procedente de su ilícita actividad 1240€.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Carlos Miguel como criminalmente responsable en concepto de autor de: a) un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cien mil euros con responsabilizad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses; y b) por un delito de conducción sin permiso o licencia, también definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia , a la pena de veinte meses multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación libertad por cada dos cuotas impagadas; con la obligación de abonar el pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, comiso del dinero y útiles intervenidos.

Para el cumplimiento de la penalidad impuesta se le abonará al acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra."

TERCERO

Notificada la misma, el Procurador de los Tribunales D. Ángel Martín Gutiérrez en representación de Carlos Miguel , interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 23 de junio del 2017, dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Procedimiento Abreviado nº 538/2017; recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Por Diligencias de Ordenación de fecha 11 de octubre de 2017 se designa ponente a la Magistrada que suscribe y se señala para el inicio de la deliberación de la causa el 7 de noviembre de 2017, a las 10.00 horas.

Es Ponente la Ilma. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se basa en cinco motivos, en los que se hace expresa referencia por el recurrente a causas previstas para el Procedimiento del Jurado, no aplicables a la presente apelación de Procedimiento Abreviado, pues la apelación prevista en el art. 846 bis a) a f), se refiere al citado Procedimiento, y se trata de un recurso cuya naturaleza jurídica, tiene carácter extraordinario y atípico, pues al contener motivos tasados, está más cerca del recurso de casación que del de apelación, aunque ello no se puede entender en términos absolutos que impidan entrar en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Jurado, pero la STS de 21-2-2002 , ya lo calificó el recurso previsto en los citados recursos como una " autentica casación".

En el presente caso resulta de aplicación el art. artículo 846 ter de la Ley de de Enjuiciamiento Criminal , introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales , que dispone que "«1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la...

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