STSJ Comunidad de Madrid 1120/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:12054
Número de Recurso918/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1120/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0010184

Procedimiento Recurso de Suplicación 918/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 258/2017

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 918/2017

Sentencia número: 1120/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 15 de Diciembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 918/2017 formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER PEREZ GONZALEZ en nombre y representación de Dña. Emma, y formalizado por la Sra. Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID en representación del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), contra la sentencia nº 152 de fecha 03/05/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 258/2017, seguidos a instancia de la primera de las recurrentes frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación sobre DERECHO y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)-La actora Dª Emma comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 1-2-08, con la categoría profesional de DUE y con un salario mensual de 3.035,07euros brutos con prorrata de pagas extras.

La actora presta sus servicios en la Residencia de Mayores Vallecas, dependiente de la Agencia Madrileña de Atención Social.

2)- En fecha 1-2-08 ambas partes celebraron un contrato a de interinidad por vacante para el puesto nº NUM000, vinculado a la OPE del año 1998.

3)-Por Orden de 3-4-09 de la Consejería de la Presidencia, Justicia e Interior (BOCAM 29-6-09) se procede a convocar un proceso extraordinario de consolidación de empleo de carácter laboral para plazas de auxiliar de enfermería.

4)-Mediante resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de fechas 22, 27 y 29 de julio de 2016 (BOCAM 2-8-16), se procede a la adjudicación de los destinos procedentes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral, de las categorías profesionales de DUE, auxiliar de hostelería y auxiliar de enfermería, respectivamente.

5)-En fecha 30-9-16 se extingue el contrato de interinidad por cobertura reglamentaria de la plaza, extinguiéndose el contrato de la actora por este motivo.

6)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid 2004-07, en cuyo art. 13 se regula el Régimen de provisión en los siguientes términos:

"1. Con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público serán ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes existentes.

La comisión paritaria determinará, en su caso, la incorporación directamente a la Oferta de Empleo Público de las vacantes producidas por incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose por estas últimas las relativas a jubilaciones, excedencias, renuncias y demás situaciones de baja de carácter análogo. De no llegarse a acuerdo en comisión paritaria se proveerán en primer término en régimen de provisión interna todas ellas.

La Comunidad podrá reservar para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a los turnos fijados en este artículo, los puestos que requieran cualificación exigida por la innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas actividades. La Comunidad deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva. En caso de desacuerdo, será la comisión paritaria la encargada de resolver las diferencias, de conformidad con los métodos establecidos para la resolución de las mismas.

Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio con relación jurídico- laboral de carácter indefinido y que se encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto. En el concurso de traslado podrán tomar parte, asimismo, los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso previa solicitud del mismo.".

7)-Para el caso de estimar la demanda, la indemnización correspondiente a veinte días por año de antigüedad ascendería a un total de 17.191,65 euros.

8)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por Dª Emma frente a LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar la indemnización de 10.314,99 euros netos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE y DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; el recurso de la parte demandante fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 09/08/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29/11/2017 señalándose el día 13/12/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación tanto la actora como la Comunidad de Madrid contra sentencia que estimó en parte la demanda rectora autos condenando a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a abonar a Doña Emma la indemnización de 10.314,99 euros (12 días por año).

SEGUNDO

Según el firme por no controvertido relato fáctico, la actora, categoría de DUE, suscribió con la demandada un contrato de interinidad por vacante el 1-2-2008 para el puesto nº NUM000 vinculado a la OPE del año 1998, extinguiéndose el 30-9-16 por cobertura reglamentaria de la plaza. A juicio de la iudex a quo la extinción del vínculo de la actora no es equiparable a una causa de finalización objetiva al distinguir el art. 49 ET entre la extinción por expiración del término y la extinción por causas objetivas legalmente procedentes, pero sí lleva aparejada una indemnización de 12 días por año de antigüedad dado que, de no accederse a ello, se produciría una discriminación entre trabajadores temporales, cuestión esta no analizada por el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia de 14-9-16.

TERCERO

El recurso de la actora denuncia en un exclusivo motivo, seguido de tres alegaciones, infracción de la sentencia de 14-9-16 del Tribunal de Justicia de la UE así como STS de 28-3-16 y doctrina judicial de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid que cita, solicitando se le indemnice con 20 días de salario por año trabajado, esto es, 17.481,87 euros.

CUARTO

El recurso de la Comunidad de Madrid, como cuestión previa, solicita la suspensión del recurso al haberse planteado diferentes cuestiones prejudiciales por órganos judiciales españoles ante el Tribunal de Justicia de la UE relacionadas con la cuestión controvertida, a lo que la Sala no accede, dado que si bien el art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en la redacción procedente de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de Julio), ordena que "1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ", ello no resulta suficiente para paralizar las actuaciones, máxime cuando ya se ha pronunciado, al menos en una ocasión, el Tribunal de Justicia europeo y existen ya otras muchas sentencias recaídas en esta Sección sobre la misma temática.

Con ello seguimos el criterio sentado en nuestra sentencia de a 10 de Noviembre de 2017 (rec. 812/2017...

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