STSJ Navarra 7/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2017:654
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 7

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 9/17 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 7 de junio de 2017 , adoptada en los autos de Procedimiento sumario ordinario nº 341/16, dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 687/16, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Pamplona por delito de abuso sexual siendo apelantes , los acusados Felipe y Genaro , en libertad por esta causa, representados ambos por la Procuradora Dña. Dña. Elena Burguete Mira y defendidos por la Letrada Dña. María Lourdes Pascual Tobes y apelados , Paula , representada por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y defendida por la Letrada Dña. María Mar Fernández Gómez y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO .- Con fecha 07 de junio de 2017, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Condenamos a Felipe como autor criminalmente responsable del delito de abuso sexual continuado de los artículos 181.1.2 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de la mitad de las costas procesales causadas. Se le impone la prohibición de aproximarse a Paula , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 300 m y de comunicarse con la misma por cualquier vía durante un plazo de seis años, y conforme lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal se le impone la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad durante tres años. Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Paula en 30.000 € por el daño moral, cantidad que devengará el interés del artículo 576 LEC . 2.- Condenamos a Genaro como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual del artículo 181.1.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de la mitad de las costas procesales causadas. Se le impone la prohibición de aproximarse a Paula a una distancia no inferior a 300 m, y de comunicarse con la misma por cualquier vía durante un plazo de cuatro años, y la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de tres años. Por vía de responsabilidad civil debe indemnizar a Paula en 10.000 € más los intereses del artículo 576 LEC . 3.- Absolvemos a Felipe y Genaro de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y de los delitos de agresión sexual, objeto de acusación".

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de los acusados Don Felipe y Don Genaro interpuso contra la misma recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que absolviere a sus representados o, subsidiariamente, se les imponga a ambos la pena en el grado mínimo correspondiente a los delitos imputados y la indemnización se fije en cuantía no superior a 1.000 euros.

CUARTO.- En el trámite del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones al recurso interpuesto, solicitando su desestimación, confirmándose la sentencia impugnada.

No ha formulado escrito de oposición al recurso la representación procesal de Doña Paula .

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó el correspondiente rollo de apelación penal, en el que comparecieron los apelantes y el Ministerio Fiscal, se conformó la Sala y se designó Ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de noviembre de 2.017.

HECHOS

PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada. En su lugar consideramos como hechos probados y así se declara que:

  1. - Paula , nacida el NUM000 de 1.996, vivía con sus padres y su hermana gemela en su domicilio sito en CALLE000 NUM001 , NUM002 NUM003 de Villava. Paula tiene reconocida una discapacidad del 65% por retraso mental ligero y enfermedad del sistema endocrino metabólico por hipotiroidismo-talla baja de etimología metabólica. Realiza estudios de auxiliar de cocina en el programa especial de integración social y laboral de jóvenes con discapacidad psíquica.

  2. - Paula no tiene rasgos de deficiente mental y tal discapacidad no es perceptible, de forma aparente e inmediata, por terceras personas, menos aún en el supuesto de que carezcan de aptitudes médico-psicológicas, ya que es preciso mantener un cierto trato con ella, con más o menos asiduidad, para captar dicha deficiencia y limitación o capacidad para conocer, entre otras situaciones, las que vienen derivadas de las relaciones sexuales.

    No ha quedado probada la existencia de dicho trato asiduo entre los acusados y Paula .

  3. - Paula tiene conocimiento del significado y consecuencias de los actos sexuales.

  4. - Ha quedado acreditada la negativa de Paula , en una ocasión, al mantenimiento de relaciones sexuales con el acusado Genaro y éste desistió de sus intenciones.

  5. - En el período que va de mediados de octubre de 2015 a finales de noviembre del mismo año, el procesado Felipe , residió en una habitación del domicilio de la familia Paula , que compartía con otro compañero de trabajo, habiendo vivido con dicha familia anteriormente en el año 2008-2009. Con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales se acercaba a Paula por la noche (ya que su madre estaba trabajando y su padre durmiendo) para estar con ella en el salón o en el dormitorio. En una primera ocasión, le besó. En la siguiente ocasión, cuando salió Paula de la cocina, se chocó con él, la tumbó en el sofá y le tocó los pechos y el culo debajo de la ropa. Otra noche en el salón tumbó a Paula en el sofá, colocándosele él encima, realizándole frotaciones y tocamientos debajo de la ropa, chupándole la vagina.

  6. - El procesado Genaro ocupó, al igual que su hermano Felipe , una habitación en el referido domicilio familiar, entre el 10 y el 29 de febrero de 2016 y una noche, en el salón de la vivienda, se acercó a Paula , le rozó la cara, cerca de los labios. Al día siguiente, por la noche, tuvo un encuentro con Paula en el que se besaron y, con el fin de satisfacer aquél sus deseos sexuales, pasaron al salón, se tumbaron en el sofá, se bajaron los pantalones y Genaro realizó a Paula rozamientos y tocamientos en pechos y zona genital por debajo de la ropa.

  7. - Los referidos actos de contenido sexual se realizaron en el domicilio familiar estando en él el padre de Paula durmiendo en su habitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ANTECEDENTES.-

La representación procesal de Don Felipe y Don Genaro interpone ante esta Sala recurso de apelación contra la Sentencia de la Sección Primera de La Audiencia Provincial de Navarra de 7 de junio de 2.017 que condenó al primero como autor del delito de abuso sexual continuado de los artículos 181.1 y 2 y 74 del Código Penal a la pena de tres años de prisión y accesorias y al segundo como autor de un delito de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 del Código Penal a la pena de dos años de prisión y accesorias. Igualmente condena a ambos a abonar, respectivamente, a Paula las sumas de 30.000 y 10.000 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil.

Niega el acusado Felipe que los actos sexuales fueren mantenidos en tres ocasiones, ya que lo fue una única vez, pero, fundamentalmente discrepan ambos de la inexistencia de consentimiento por parte de Paula , ni mucho menos que se aprovechasen de su inexistencia para la realización de tales actos, ya que, según expresan, no sólo fueron mutuamente consentidos sino que fueron fruto del acercamiento de ella a los acusados. Finalmente niegan haber tenido conocimiento de la deficiencia que padecía Paula ni, por tanto, haberse aprovechado de tal situación y de la carencia efectiva de consentimiento derivada de tal carencia para la realización de los actos de contenido sexual que tuvieron lugar.

Indican en su recurso aspectos en los que rechazan la valoración de la prueba efectuada por la Sala de Instancia y que, debidamente apreciada, determina la existencia de hechos y datos que avalan sus posiciones.

Subsidiariamente, formulan vulneración de los artículos 676.1 , 61 y 74 del Código Pernal en relación a la pena a imponer, solicitando se les imponga la prevista en su grado mínimo por el artículo 181.1 y 2 y se reduzca la cuantía de indemnización a la suma de 1.000 euros, para el supuesto de que se les declare autores del imputado delito de abusos sexuales.

El Ministerio Fiscal, que no formuló escrito de apelación frente a la sentencia adoptada por la Audiencia Provincial de Navarra, solicitó en su escrito de oposición al recurso su desestimación y confirmación de la sentencia apelada.

La acusación particular no formuló escrito de apelación ni tampoco dedujo oposición al recurso de...

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