STSJ Cantabria 875/2017, 1 de Diciembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social |
Número de resolución | 875/2017 |
SENTENCIA nº 000875/2017
En Santander, a 1 de diciembre del 2017.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Alejandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Alejandra, siendo demandado UTE QSAD, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de julio de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
.- Relación laboral y sus características. D.ª Alejandra ha prestado sus servicios para la empresa UTE QSAD con las siguientes características laborales:
-Antigüedad: 15 de julio de 2009.
-Fecha de efectos del despido: 18 de febrero de 2017.
-Categoría profesional: auxiliar domicilio.
-Salario: 22,53 euros diarios brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
-La trabajadora formó parte de la lista electoral de su sindicato en las últimas elecciones celebradas en el seno de la empresa.
(Hechos no controvertidos).
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- Carta de despido y puesta a disposición de la indemnización. La empresa UTE QSAD despidió a D.ª Alejandra mediante carta de 02 de febrero de 2017, con fecha de efectos del 18 del mismo mes, invocando causas económicas, técnicas y organizativas. La carta de despido, dada su extensión, se da por reproducida.
La carta de despido fue entregada a los representantes legales de los trabajadores.
(Carta de despido).
Simultáneamente al despido, la empresa hizo una transferencia por importe de 6.312,72 euros a D.ª Alejandra en concepto de indemnización, que ésta devolvió con fecha 07 de febrero de 2017.
(Certificado de BANKIA de 09 de febrero de 2017 -documento nº 12 del ramo de prueba de la parte demandada-).
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- Causas objetivas . En el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la Gestión de Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de fecha 20 de febrero de 2015, en el Anexo I se establecen las zonas geográficas para la prestación del servicio:
Zona 2 : Comprende las Zonas Básicas de Servicios Sociales de Bezana, Camargo,
Astillero-Villaescusa, Cudeyo, Miera, Pisueña y Pas
Lote ZBSS Municipios Población Extensión Densidad Persona Horas Horas
Patrón Km2 Hab/km2 Usuarias Noviembre anuales
Municipal Nov.2014 2014 estimadas
2014
TOTAL.... 120.037 955,60 125,61 171 6.999,50 109.192
Zona 3: Comprende las Zonas Básicas de Servicios Sociales de Costa Oriental, Agüera-Bajo Asón, Alto Asón y Trasmiera
Lote ZBSS Municipios Población Extensión Densidad Personas Horas Horas
Patrón Km2 Hab/Km.2 Usuarias Noviembre anuales
Municipal Nov.2014 2014 estimadas
2014
TOTAL..... 102.607 1.028,33 99,78 168 7.030,00 109.668
En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Procedimiento Abierto de Gestión de Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, consta el Presupuesto Base de Licitación, del que resulta que las horas anuales para el Lote 2 ascendía a 98.554,59 horas (1.763.969,46 euros / 17,89 precio hora (17,21 euros + 4% IVA) y las horas anuales para el Lote 3, 98.984,22 horas (1.771.659,12 euros / 17,89 precio hora (17,21 euros + 4% IVA).
Con fecha de 9 de noviembre de 2015, por la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales se dictó resolución, por la que se adjudicó a la empresa demandada los lotes 2 y 3 del contrato "SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA".
La facturación de la empresa en la zona 2 en el año 2016 fue de 73.772,96 horas, frente a las 98.554 horas del Pliego y las 109.192 horas estimadas según el pliego. Y en la zona 3, una facturación de 64.804,44 horas anuales, ante las 98.984 horas del Pliego y las 109.668 horas estimadas.
Las pérdidas acumuladas de la empresa demandada en el año 2016 ascendieron a 219.996,07 euros. En el año 2016 la empresa tuvo unas pérdidas de 92.024,58 euros en la Zona 2 y 140.333,91 euros en la Zona 3.
(Documentos 1-9 del ramo de prueba de la parte demandada).
D.ª Alejandra presentaba en el año 2016 una deuda de 614,83 horas, superada solo por la trabajadora D.ª Isidora, que igualmente fue despedida por causas objetivas.
(Documento nº 12, 13 y 14 -cuadro de horas adeudadas y despido de D.ª Isidora -).
Las circunstancias expuestas en la carta de despido fueron la causa del mismo, y no las denuncias y reclamaciones formuladas por la trabajadora contra la empresa (la trabajadora presentó las denuncias y
reclamaciones que figuran en los documentos nº 9-21 del ramo de prueba de la parte actora, que se dan por reproducidos), ni su situación de incapacidad temporal (desde el 18 de enero de 2017), ni la culminación de un proceso de persecución contra la trabajadora.
(Documental y testificales).
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- Conciliación. Con fecha 16 de febrero de 2017 la parte actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación con fecha 28 de febrero de 2017 con el resultado de celebrado sin avenencia.
En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda presentada por D.ª Alejandra contra la UTE QSAD y, en consecuencia, se declara la procedencia del despido y la consiguiente convalidación de la extinción del contrato de trabajo con efectos al 18 de febrero de 2017, sin perjuicio de la obligación de la UTE QSAD de indemnizar a D.ª Alejandra en la cantidad de 6.312,72 euros".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y declara la procedencia del despido objetivo comunicado a la actora, mediante carta de fecha 2-2-2017, con efectos desde el día 18 del mismo mes y año, por causa económica y productiva en la empresa. Que fue notificada a los representantes de los trabajadores. En valoración conjunta de la prueba practicada, especialmente la documental aportada por la empresa.
Negando la declaración de su nulidad, ya que, en cuanto al acoso o que se trate de represalia frente a sus reclamaciones, estima que la demandada ha acreditado que responde a criterios objetivos y razonables ajenos a represalia o acoso. Analizando en concreto el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión del servicio de ayuda a domicilio de 20-1-2015 en concretas zonas 2 y 3, con horas anuales estimadas; y, en 2016, con descenso que explicita en la facturación de horas del servicio. Servicio en que trabaja la actora. Así como, pérdidas acumuladas en la empresa en el año 2016 (219.996,07 €).
En cuanto a nuevas contrataciones de la empresa en 2016, en aplicación de resolución judicial de 10-1-2017, del mismo Juzgado, que se han hecho esencialmente para cubrir bajas o libranzas, precisando que en la franja horaria de la actora no había servicio que se le pudiera dar como definitivo. Con un problema estructural puesto que el 67% del servicio se aglutina entre las 8:00 y las 11:00 horas. Así como que, la actora, presentaba en el año 2016 junto con otra empleada, una deuda de horas de 614,83 €, siendo ambas despedidas por causas objetivas.
Que buena parte de los indicios que alega, para sustentar acoso o represalia, o bien no estaban focalizadas en la misma por ser colectiva (reclamación salarial de 22,53 € ante JS 2) o su respaldo judicial difuminan su aspecto acosador (SJS 3 de 22-2-2016, desestimatoria sobre jornada, que justifica el sistema de trabajo impuesto por la empresa, reclamación de 23-9-2016, se subsana en nómina de mayo) que no se concluye sea persecución a la empleada. Sin indicios de actuación dolosa de la empresa, valorando a ello correos de la parte demandada. La reclamación de kilometraje terminó con desistimiento de la actora (decreto 193/2016 de 10 de junio del JS1). Y, por testifical que si acudía diariamente a la empresa lo fue porque no facilitó su teléfono personal y que tenía que acudir diariamente a las oficinas porque tras su baja de 2016, la acompañaban a los domicilios para ver que trabajos podía realizar. Negando que lo constituyan (persecución o acoso) la denegación de asuntos propios y las vacaciones.
Respecto de la improcedencia, por las cuantiosas pérdidas económicas y exceso relevante de horas adeudadas considera probada la causa económica así como la necesidad y proporcionalidad de su despido. Valorando que en la carta de despido figura el recibí de la secretaria del CE con fecha 6-2-2017.
Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con apoyo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión de varios ordinales fácticos.
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- En primer término, la parte recurrente solicita la modificación del hecho declarado probado segundo, con fundamento documental en carta de despido aportada a las actuaciones por la empresa y su comunicación (doc. 10, f. 164 y 170). Proponiendo su redacción literal siguiente:
"La carta de despido fue entregada a los representantes...
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