STSJ Murcia 765/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2017:2158
Número de Recurso268/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución765/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00765/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2012 0000360

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2015

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Alexis

ABOGADO FRANCISCO NIETO OLIVARES

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SEVILLA FLORES

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION

DE MURCIA C.A.R.M.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 268/2015

SENTENCIA núm. 765/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Paya

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 765/17

En Murcia, a catorce de diciembre del dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 268/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 169.022,06 euros, y referido a expropiación forzosa.

Parte demandante: D. Alexis, representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Nieto Olivares.

Parte demandada: La Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por letrado de su servicio jurídico.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 12 de diciembre del 2011, recaída en el expediente NUM000, que determinaba en la cantidad de 17.373,25€ el justiprecio de la finca NUM001, del Polígono NUM002, parcela catastral NUM003, que resultó afectadas en una extensión de 2.353 m2 de labor riego y, con motivo de las obras: proyecto básico nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la cual, con estimación de este recurso, se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho y, en consecuencia, se fije como justiprecio por la expropiación sufrida por la recurrente la cantidad de 186.395,31€ más intereses legales.

Ha actuado como ponente el Magistrado de lo Contencioso Administrativo, Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Paya, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a las Administraciones demandadas, estas se opusieron al recurso y solicitando que se desestimara las pretensiones de aquella.

TERCERO

Fijada la cuantía y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y presentadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día uno de diciembre del dos mil diecisiete, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 12 de diciembre del 2011, recaída en el expediente NUM000, que determinaba en la cantidad de 17.373,25€ el justiprecio de la finca NUM001, del Polígono NUM002, parcela catastral NUM003, que resultó afectada en una extensión de 2.353 m2 de labor riego y, con motivo de las obras: proyecto básico nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia.

Alega la parte recurrente que se ha visto afectado no en los 2.353 m2 que refiere el Jurado sino en 4.706 m2, dado que hubo un acta de regularización de 29 de julio de 2008. Señala que no solo ha sido afectado en este proyecto, sino también en el de "Proyecto de Actuaciones en Rambla de Corvera y Obras Complementarias", al igual que lo ha sido el Sr. Anibal, padre del recurrente. Agrega que también lo ha estado por el proyecto de trazado de los accesos al Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia desde la Autovía A-30 habiendo llegado este a mutuos acuerdos con la Administración en los que se llegaron a precios entre 20.40 €/m2 y 23,28€/ m2. Destaca que su finca es de regadío, con una instalación de riego por goteo y rodeada de instalaciones de regadío, haciéndose constar en el acta de ocupación la existencia de una tubería de 200 mm y 10 atmosferas.

Considera que le es de aplicación la normativa contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2008, dado que la fecha en que el acto de ocupación es de 17 de junio de 2008 y, por lo tanto, la valoración debe realizarse a través del método de capitalización de rentas conforme al artículo 23, al tratarse de un suelo rural. Indica que para el cálculo de la renta de explotación debe aplicarse la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 2/2008, debiendo de utilizarse como tipo de capitalización, la última referencia publicada en el Banco de España del rendimiento interno de mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, aunque se contempla que pueda ser corregido cuando el resultado de las valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo rural sin expectativas urbanísticas. Refiere que, tomando en cuenta los datos que obran en el expediente, la rentabilidad del terreno de regadío en el Campo de Cartagena es de 15,81€/m2. Alude a la aplicación de los criterios contenidos en el Reglamento respecto del factor de corrección de localización, aunque este se hubiera publicado con posterioridad, debiendo de establecerse en 2.

Reclama igualmente por las instalaciones de riego afectadas, así como por la nivelación del terreno y, por último por el demerito generado en la finca por la disminución de superficies y contaminación acústica ambiental.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, por su parte, alega la inadmisibilidad de la pretensión por modificación del coeficiente corrector y, en este caso, a consecuencia de ello reclama por el suelo una cantidad superior a la que solicitó en la hoja de aprecio a la que estaba vinculada.

Sostiene, en cuanto a la superficie que el Jurado ha atendido a las que constan en las actas de ocupación modificadas por acuerdo de las partes.

Refiere que debe estarse a la valoración a la fecha de inicio del expediente para la determinación del justiprecio, el cual lo sitúa en el acta de ocupación, que tuvo lugar el 19 de junio de 2008 y a aquella fecha, el suelo era labor de regadío pozo, siendo de aplicación para realizar aquella valoración el artículo 21 de la Ley del Suelo 8/2007 . Agrega que se valoró de forma separada la infraestructura de riego, habida cuenta que no cabía su reposición y el suelo se hizo, en función de sus rentas potenciales, no reales, no siendo correcta la aplicación del método de capitalización que realiza el perito extraprocesal.

Descarta que procediera indemnizar la nivelación de los terrenos, al constituir una mejora.

Finalmente, respecto de los perjuicios por contaminación acústica y atmosférica, constituyen una mutatio libelli y, en todo caso, no están justificados.

TERCERO

La representación de la Comunidad Autónoma, por su parte, se adhirió al informe de la Abogacía del Estado, en particular en relación con la inadmisibilidad del recurso a la vista de las modificaciones introducidas.

Reitera que no se ha desvirtuado que la superficie expropiada fuera superior a la que consta en la resolución del expediente. Agrega que el suelo era no urbanizable y la situación básica de estos terrenos era de suelo rural, siendo de aplicación el artículo 23 de la Ley 8/2007 .

Se acompañaba un informe pericial que ponía de manifiesto las dotaciones de agua de las explotaciones agrícolas con riego procedente de extracción de aguas subterráneas, disponiendo esta finca, exclusivamente, agua procedente del Pozo Villaba, siendo que el acuífero del se extrae está declarado sobreexplotado. Y, en este mismo, al analizar los datos que se contienen, se llega a una conclusión de que la rentabilidad de los cultivos señalada en el informe pericial aportado es infundada. Asimismo, se analiza en este como se ha calculado el factor de localización.

CUARTO

Son hechos relevantes que se extraen del expediente administrativo y documental aportada y que han de destacarse los siguientes:

  1. - Con ocasión de la obra pública "proyecto básico nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia" se expropió la parcela identificada con la clave NUM001, parcela catastra NUM003, del polígono NUM002, del término municipal de Murcia, propiedad de D. Alexis .

    En fecha 14 de abril de 2008 se levantó acta previa de ocupación sobre sobre una superficie de 4.067 m2, en pleno dominio y una tubería de 200 mm de diámetro y 10 atm, sobre una superficie total de 37.104 m2. Dicha superficie se mantuvo en el acta de ocupación de 17 de junio de 2008

    En fecha 29 de julio de 2008 se levantó acta de regularización de bienes y derechos sobre una superficie de

    2.353 m2 de labor de riego del Pozo Villalba y aquella tubería, a consecuencia, de la reclamación de unos terceros sobre una porción de aquella parcela catastral, lo que motivó que se creara una nueva finca del expediente bajo el número NUM004, con una superficie de 1.714 m2, que se debía descontar de la parcela

    NUM001 . -folios 24 y 26 expediente-. Se consigna, no obstante, en aquel documento en otro apartado aquella superficie inicial de 4.067 m2.

  2. - Ante la imposibilidad de llegar a un justiprecio por mutuo acuerdo sobre la finca expropiada, se...

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