STSJ Andalucía 3608/2017, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2017:10949 |
Número de Recurso | 3147/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3608/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3147/16-L, sentencia nº 3608/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 3608/17
En los recursos de suplicación interpuestos por FLESHLIGHT INTERNATIONAL S.L. y por Dª Teodora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 0143/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente primero fue demandado por Dª. Teodora, en demanda de despido y cantidad, con reconvención, se celebró el juicio y el 3 de abril de 2014 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión de despido, declarando el mismo procedente y estimando la demanda interpuesta por Dª Teodora contra FLESHLIGHT INTERNATIONAL S.L., en reclamación por cantidad, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.893,59€; se desestimando la demanda reconvencional interpuesta por FLESHLIGHT INTERNATIONAL S.L. contra Dª. Teodora .
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Teodora, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa Fleshlight International S.L. desde el día 1.5.2010, con la categoría profesional de Directora del Departamento Contable, Fiscal y Laboral, con un salario diario de 204,01 euros, en el centro de trabajo sito en Dos Hermanas (Sevilla).
En autos consta:
Contrato de trabajo indefinido de 1.5.2010 para prestar servicios como jefe de administración.
Comunicación al SAE de la variación del contrato, en fecha de 1.12.2010, por la que la actora pasaría a ser Directora del Departamento Contable, Fiscal y Laboral, incluida dentro del grupo, categoría o nivel profesional de Director General, pactándose una retribución mensual de 4.000 euros netos, distribuidos entre salario base y complementos (folio 53).
Por escritura de 24.5.2011 el Sr. Nemesio y su esposa Dª Araceli eximen al administrador D. Sabino de cualquier responsabilidad. En dicha escritura se hace constar que la Sra. Araceli "aún conociendo el idioma español, para su real y total entendimiento, traduce en este acto la presente escritura al idioma inglés que es el que conocen los otorgantes, quienes a través de su intérprete manifiestan quedar enterados y ambos comparecientes aprueban la presente y se ratifican en su contenido y la firman (folios 501 a 563).
Por escritura de 27.5.2011 D. Nemesio y Dª Araceli, casados, confirieron poder a la actora, en los términos que constan folios 230 a 235, que se dan por reproducidos.
El Sr. Nemesio confió la gestión de la empresa, cuya matriz estaba en EE.UU., entre otros a la actora, por lo que al aspecto contable, laboral y fiscal se refiere, sin que conste que aquél tuviera conocimiento de la legislación española en la materia.
El día 7.8.2012 se realizó una salida de efectivo del Banco Santander por importe de 30.000 euros, que, según la actora era por la compra de caballos, pero el Sr. Julián, persona designada por la empresa para que efectuara una auditoria, no consiguió que la actora le aportara factura, ni recibí, ni ningún soporte documental de la operación en cuestión.
El día 8.8.2012 hubo una salida de efectivo del Banco Santander por importe de 70.000 euros, que según la actora obedecía a la compra de caballos, pero el Sr. Julián tampoco obtuvo de aquélla soporte documental de la operación.
Los gastos de gasolina del coche utilizado por D. Sabino eran por importes entre 50 a 120 euros, en gasolineras de Dos Hermanas, pese a que la empresa no tiene clientes mayoristas en Sevilla (folios 83 a 97).
D. Sabino pasó por gasto de la empresa comidas en agosto, septiembre, octubre de 2012 en días que eran de viernes a domingo (folios 98 a 110).
La actora justificó como gasto viajes de avión a Almería (folios 113 a 118) así como una comida para 12 personas en un chiringuito de Roquetas (folio 120). La empresa no tiene clientes en Almería. En Almería vivía el padre, ya fallecido, de la actora. La actora, a título personal, solicitaba consejos a su padre sobre cuestiones fiscales, dado que él había prestado servicios para la Agencia Estatal Tributaria. La empresa no tenía contratado al padre de la actora.
El Sr. Nemesio comenzó a tener sospechas de la forma de actuar en la delegación de su empresa en Sevilla, por lo que en noviembre de 2012 decide acudir al despacho del Sr. Prudencio a quien le encarga que elabore un informe sobre la legislación española en materia laboral, y de igual modo encarga al Sr. Julián un informe contable.
El Sr. Julián se dirige a la oficina de Sevilla donde, tal como se ha expuesto, no obtiene justificación documental de las operaciones que aparecen contabilizadas, elaborando el informe que figura en folios 78 a 82, que se dan por reproducidos.
En fecha de 4.12.2012 el Sr. Prudencio remite al Sr. Nemesio el informe requerido, en los términos que constan en folios 125 a 145, que se dan por reproducidos.
La empresa, por escrito de 18.12.2012, le concedió a la actora un plazo de 3 días para que formulara alegaciones sobre los siguientes hechos.
Con fecha 7.8.2012 hubo una salida de dinero de la cuenta que la empresa tiene abierta en el Banco Santander por importe de 30.000€, sin que se hubiera contabilizado dicha cantidad de dinero, ni justificado documentalmente.
Con fecha 8.8.2012 hubo otra salida de dinero de la cuenta que la empresa tiene en Banco Santander por importe de 70.000 euros, que tampoco fue contabilizada ni presentada justificación alguna.
Existen en la contabilidad unos cargos en la cuenta de la empresa de combustible desmesurados, sobre todo teniendo en cuenta que por el funcionamiento de la empresa, la venta y captación de clientes es por Internet, contabilizando dichos cargos en la cuenta de la empresa, sin solicitar justificación alguna, ni constar
documentación de documento de visita o viajes que justificaran dichos consumos de combustible. De igual modo le requiere para que entregara las llaves de la empresa y toda la documentación que tuviera en su poder hasta nuevo aviso (folios 298 y 299, que se dan por reproducidos. Se hizo constar que la actora entregó las llaves de la instalación, una criptocalculadora, dos tarjetas de crédito NUM001 y NUM002 y la tarjeta de teléfono móvil.
La actora, junto con D. Sabino, por escrito de 21.12.2012 negaron los hechos (folio 301), que fue entregado en fecha de 26.12.2012 a D. Jesús Carlos (folio 302).
En fecha de 18.12.2012 se remitió un burofax, entre otros, por la actora, al representante legal de la empresa solicitando aclaración sobre hechos ocurridos ese día "personas ajenas a la empresa, se han personado en el centro de trabajo, una vez solicitada por parte de los trabajadores la identificación correspondiente acreditativa de su actuación, se han negado a exhibirla.
Dichas personas han procedido a entregar una serie de documentos en nombre de la empresa a los trabajadores Don Sabino, Doña Teodora y Don Alfonso .
Al Sr. Don Alfonso se ha procedido a entregarle una carta de despido, así como un cheque bancario emitido por FORTULAWYERS CLIENTES ACCOUNTS S.L. serie SS nº NUM003 SS Nº NUM004 .
Dicha documentación no contiene la identificación completa del remitente, ni sello de la empresa, así como no se encuentra firmada por el representante legal de la empresa en la cual trabajamos y desconocemos de la relación de dicha empresa con Fleshlight International S.L., así como se ha obligado a abandonar la empresa en ese mismo instante.
Igualmente se le ha requerido a fin de que haga entrega a Don Sabino del vehículo Mercedes con matrícula .... MQW con 142.778 kms y su documentación correspondiente lo que se ha procedido a ello.
A doña Teodora se le ha requerido a entregar tres llaves de la instalación, una criptocalculadora, dos tarjetas de crédito destruidas con numeración NUM001 y NUM002, lo que se ha procedido a ello.
Por todo ello, mediante la presente solicitamos información y aclaración al respecto.
Igualmente le informamos que por parte de dichos trabajadores no se procederá al abandono del puesto de trabajo, por lo que mañana procederemos a acudir a nuestro centro de trabajo, todo ello bajo la buena fe con la empresa por parte de los trabajadores.. (folio 146).
Por escrito de 28.12.2012 la empresa le comunicó su despido con efectos de ese día, en los términos que constan en folios 55 a 57, que por su extensión se dan por reproducidos. Escrito que fue entregado a la actora en fecha de 9.1.2013, a las 13:42 horas (folio 59).
La actora, por escrito de 11.1.2013, niega...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 16 de Enero de 2019
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 30 de noviembre de 2017, en los recursos de suplicación número 3147/2016 , interpuestos por D.ª Rosario y por Fleshlight International SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sev......