STSJ Andalucía 3618/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2017:11132
Número de Recurso675/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3618/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0675/17-L, sentencia nº 3618/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3618/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Luisa, representada por el Sr. Letrado D. José L. Lobo Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba en sus autos núm. 0346/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 28 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimando la demanda de nulidad e improcedencia de despido formulada por Dª María Luisa frente al AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS, procede declara la nulidad de pleno derecho de la relación laboral que le unía a las partes, declarando igualmente inexistente el contrato de trabajo suscrito el 2/7/2013 entre las partes y las posteriores renovaciones y transformaciones del mismo, sin que sea posible por ello su extinción, ni condena a efectos distintos de los previstos en el art.

9.2 del ET, ajenos a este procedimiento." (SIC).

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Por Decreto 122/2006 de 17/4/2006 la demandante, Dª María Luisa, fue nombrada Secretaria del Juzgado de Paz de Hornachuelos, siendo aprobado dicho nombramiento por la Delegación Provincial de

Córdoba de 21/4/20106, estableciendo el sometimiento de dicho nombramiento a lo fijado en el art. 50,3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial y la Orden de 17/2/2008 de la Consejería de Justicia y Administración Pública por la que se establece la cantidad anual que en concepto de indemnización percibirá el personal idóneo que presta servicios a la Administración de Justicia como Secretario del Juzgado de Paz de poblaciones de menos de 7.000 habitantes y lo dispuesto en el art. 21,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en cuanto a las competencias reconocidas a los Alcaldes a este respecto (documentos 1 y 2 de la parte demandada).

SEGUNDO

Por Decreto 248/2013 del Ayuntamiento de Hornachuelos se acuerda formalizar contrato de trabajo de Secretaria del Juzgado de Paz del municipio de Hornachelos en la modalidad de contrato laboral eventual con aplicación a la partida presupuestaria 920 13103 en favor de la demandante. El contrato establece una categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario de 1.310,04 euros brutos mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias, con duración del 2/7/2013 hasta el 31/8/2013 (documentos 4 y 5 de la parte demandada). Se celebraron posteriores contratos idénticos por los periodos 1/9/2013 a 31/10/2013, 25/11/2013 a 31/12/2013, 1/1/2014 a 28/2/2014, 1/3/2014 a 30/4/2014, 1/5/2014 a 31/5/2014, 1/6/2014 a 30/6/2014, 1/7/2014 a 30/8/2014, 1/9/2014 a 31/10/2014, 1/11/2014 a 31/12/2014, 1/1/2015 a 31/3/2015 (documentos 6 a 18 de la parte demandada).

TERCERO

Con fecha 20/6/2014, tras agotar la vía administrativa, la demandante interpuso demanda ante la jurisdicción social para el reconocimiento de su relación laboral con el Ayuntamiento de Hornachuelos como indefinida, alcanzándose avenencia entre las partes en el acto de conciliación previo a la vista, dictándose Auto de 15/12/2014 (documentos 12 a 16 de la parte actora).Con fecha 9/3/2015 se formaliza contrato de trabajo indefinido a tiempo completo por un salario de 1122,89 euros mensuales (1310,04 euros mensuales incluida prorrata de pagas extra). Documanto 17 de la parte actora.

CUARTO

Con fecha 9/7/2015 la demandante interesa reducción de jornada conforme al art. 37,5 ET en una octava parte con reducción proporcional de sueldo para cuidado de hijos menor de doce años pasando a tener una jornada de 31 horas semanales en virtud de Decreto de la Alcaldía 2015/00000424 (documentos 18 y 19 de la parte actora). La reducción de jornada comenzó con efectos de 1/7/2015 y la demandante permanecía en dicha situación a fecha del fin de la relación.

QUINTO

Por Decreto de la Alcaldía 2016/00000290 de 15/3/2016 se establece que tras realizar un seguimiento sobre las funciones y rendimiento laboral de la demandante durante los últimos meses se ha detectado que el rendimiento de su trabajo está por debajo de lo esperado y que existen numerosas quejas que en dicho decreto se relatan (se da por reproducido en aras de brevedad el contenido íntegro del mismo) y realizar una visita al Juzgado de Paz, se llega a la conclusión de que la demandante ha perdido la idoneidad para el desempeño de sus funciones de Secretaria del Juzgado de Paz de Hornachuelos y, de conformidad con los artículos 9, 27 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y 50,3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, procede el cese de la demandante con extinción de la relación laboral que la une al Ayuntamiento de Hornachuelos con efectos de 1 de abril de 2016. Contra dicha resolución, se especifica, cabe reclamación previa a la vía judicial y denegada esta o transcurrido el plazo, demanda ante el Juzgado de lo Social de Córdoba (documento 18 de la parte demandada).

SEXTO

Constan reiteradas quejas en relación con el mal funcionamiento (cambio de horario de atención al público, no cumplimentación de exhorto remitidos por otros Juzgados, lentitud en el funcionamiento...) durante el periodo de prestación de servicios por parte de la demandada (documentos 19 y siguientes de la parte demandada y testificales practicadas en el acto de la vista).

SÉPTIMO

Formulada reclamación previa el 26/4/2016, desestimada por Decreto de la Alcaldía 2016/522 (documental adjunta a la demanda).

OCTAVO

Es hecho no controvertido que la demandante ni ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. "

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado y dado traslado a la recurrente sin que formulase alegación alguna ex art. 197.2 LRJS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que falla, "Desestimando la demanda de nulidad e improcedencia de despido formulada por Dª María Luisa frente al AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS, procede declara la nulidad de pleno derecho de la relación laboral que le unía a las partes, declarando igualmente inexistente el contrato de trabajo suscrito el 2/7/2013 entre las partes y las posteriores renovaciones y transformaciones del mismo, sin que sea posible por ello su extinción, ni condena a efectos distintos de los previstos en el art. 9.2 del

ET, ajenos a este procedimiento" (sic) cuando la pretensión es la impugnación del Decreto de la Alcaldía 2016/00000290 de 15/3/2016 por el que se procede al cese de la demandante con extinción de la relación que la une al Ayuntamiento de Hornachuelos, con efectos de 1 de abril de 2016, por perdida de la idoneidad para el desempeño de sus funciones de Secretaria del Juzgado de Paz de Hornachuelos, se alza la demandante por el cauce de los apartados a) b) y c) del art 193 LRJS, solicitando la nulidad de la sentencia para que sea dictada otra que declare nulo el despido; proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados mediante cuatro...

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