STSJ Andalucía 3520/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:11850
Número de Recurso3724/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3520/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO:3724/16 - FS SENTENCIA Nº 3520/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 29 DE NOVIEMBRE DE 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3520/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ en sus autos Nº 731/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Ignacio contra CONSEJERIA DE ECONOMIA INNOVACION CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/10/16 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Ignacio, nacido el día NUM000 de 1965, con DNI NUM001 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, ha venido prestado servicios bajo la dependencia y las órdenes de la empresa DELPHI AUTOMOVILES SYSTEMS ESPAÑA S.L. -ostentando la categoría profesional de oficial de primera planta- con una antigüedad desde 22.07.1987, y hasta el día 31 de julio de 2007, produciéndose en dicha fecha la extinción de la relación laboral con motivo de la inclusión del trabajador en ERE aprobado por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz en fecha 30 de julio de 2007 .

La empresa DELPHI AUTOMOVILES SYSTEMS ESPAÑA, S.L. fue declarada en situación de concurso en fecha 13 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz.

SEGUNDO

El día 4 de julio de 2007 la administración concursal de DELPHI, respresentantes unitarios y sindicales de los trabajadores, la empresa concursada y las Consejerías de Empleo, Innovación, Ciencia y Empresa, suscribieron un Protocolo de Colaboración (folio 51 vuelto) por el que "...analizadas las repercusiones sociales que para los trabajadores y trabajadoras tiene la situación provocada por la Multinacional DELPHI en la provincia de Cádiz, ACUERDAN constituir una Mesa de Negociación para el próximo día 12 de julio para tratar los siguientes aspectos:

  1. La Junta de Andalucía y los sindicatos firmantes se comprometen a analizar y a acordar medidas sociolaborales, antes del 30/09/2007, para aquellos trabajadores y trabajadoras que, pertenecientes al colectivo de DELPHI, tengan dificultades para concretar su recolocación.

  2. La Junta de Andalucía y los Sindicatos trabajaran para articular medidas complementarias y de reposición de prestaciones para aquellas personas que, siendo susceptibles de recolocación no hayan sido recolocadas antes del 31/07/2009.

  3. Se constituirá una bolsa de trabajo para aquellos trabajadores y trabajadoras que manifiesten su interés en las medidas anteriores y especialmente en su recolocación, para que sean aceptados por los planes de formación, los cuales se planificarán entre la Junta de Andalucía y los Sindicatos para la consecución del objetivo de recolocación, aplicándose, en su caso, las medidas complementarias.

[...]".

TERCERO

Posteriormente se acordaron entre los representantes sindicales y representantes de las Consejerías de Empleo y de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, diversos desarrollos del Protocolo inicial de colaboración con el fin de conseguir la recolocación del colectivo de trabajadores de DELPHI, valiéndose entre otros, de planes de formación, así como de la configuración de medidas prestacionales y de un plan de prejubilaciones, Desarrollos suscritos en fechas 30 de julio de 2007 (Iº Desarrollo, folios 53 vuelto-55), 24 de septiembre de 2007 (IIº Desarrollo, folios 56-57), 15 de octubre de 2007 (IIIº Desarrollo, folios 58-59), 20 de diciembre de 2007 (IVº Desarrollo, folios 60-69), 18 de febrero de 2008 (Vº Desarrollo, folios 70-75), 30 de abril de 2008 (VIº Desarrollo, folios 75 vuelto-77), 2 de junio de 2008 (VIIº Desarrollo, folios 77 vuelto-79), 15 de diciembre de 2008 (VIIIº Desarrollo, folios 79 vuelto-81), 16 de enero de 2009 (IXº Desarrollo, folios 82-85), 25 de mayo de 2009 (Xº Desarrollo, folios 86-88), 29 de junio de 2009 (XIº Desarrollo, folios 89-91), 4 de febrero de 2010 (XIIº Desarrollo, folios 91 vuelto-94), 20 de julio de 2010 (XIIIº Desarrollo, folios 95-97), 11 de enero de 2011 (XIVº Desarrollo, folio 99), 4 de julio de 2011 (XVº Desarrollo, folios 106 vuelto-108), a cuyo tenores literales procede remisión, y hasta un total de dieciséis Protocolos, el último a través de Borrador de 2 de noviembre de 2011 (folios 109-110).

El IXº Desarrollo, de fecha 16 de enero de 2009, establece en su Punto cuarto ("Ampliación de medidas sociolaborales") que "para aquellos extrabajadores que a partir del cierre de la empresa obtengan o hayan obtenido una declaración de Incapacidad, en grado de Incapacidad Permanente Total, la Junta de Andalucía complementará hasta el 75% de su base reguladora. Para los extrabajadores de Delphi, el citado complemento tendrá un tope máximo equivalente al expresado para las prejubilaciones (Salario anual de garantí

  1. Dicho complemento se abonará hasta el cumplimiento de la edad de 55 años y será incompatible con cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o propia".

CUARTO

La vida laboral de D. Jose Ignacio es la siguiente (folio 36):

GENERAL MOTORS COMP.: De alta desde 11.07.1985, hasta 24.07.1985

DELCO PRODUCTS OVERSEAS COROPORATION, SUC: De alta desde 13.10.1986 hasta 03.11.1986

DELCO PRODUCTS OVERSEAS COROPORATION, SUC: De alta desde 13.11.1986 hasta 23.12.1986

DELCO PRODUCTS OVERSEAS COROPORATION, SUC: De alta desde 15.01.1987 hasta 14.05.1987

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD: De alta desde 17.07.1987 hasta 21.07.1987

PRESTACION DESEMPLEO. EXTINCION: De alta desde 15.05.1987 hasta 21.07.1987

SAGINAW OVERSEAS CORPORATION SUCURSAL ESP: De alta desde 22.07.1987 hasta 31.12.1993

DELPHI AUTOMOTIVE SYSTEMS ESPAÑA, S.L.U.: De alta desde 01.01.1994 hasta 28.02.2002, desde

01.03.2002 hasta 19.06.2002, y desde 21.06.2002 hasta 31.07.2007

VAC.RETRIB.NO DISFRU: Desde 01.08.2007 hasta 18.08.2007

PRESTACION DESEMPLEO.EXTINCION: Desde 19.08.2007 hasta 30.07.2009

GADIR SOLAR S.A.: Desde 31.07.2009 hasta 30.04.2012

VAC.RETRIB.NO DISFRU: Desde 01.05.2012 hasta 08.05.2012

D. Jose Ignacio prestó servicios para la empresa GADIR SOLAR S.A. al acogerse a la oferta válida de empleo, teniendo lugar el cierre de dicha empresa el día 30 de abril de 2012, tras lo cual solicitó su reincorporación al plan de inserción laboral en Desarrollo del Protocolo de colaboración (folio 9).

QUINTO

Por Resolución del INSS de Cádiz de 22-11-2012 se reconoció a D. Jose Ignacio una incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual -sin que se haya producido después la revisión de dicha situación-, con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora, siendo ésta 1.735,15 euros, resultando el importe líquido mensual de 954,33 euros.

SEXTO

En fecha 11.07.2014 D. Jose Ignacio presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional social contra la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, solicitándose que se declarase su derecho a percibir una ayuda (complemento IPT) consistente en la diferencia entre la pensión reconocida por el INSS en concepto de incapacidad permanente total y el 75% de la base reguladora, lo que cuantifica en 347,03 euros mensuales a contar desde la fecha de reconocimiento de la IPT (22-11-2012) con los límites establecidos en el Protocolo de Delphi.

SÉPTIMO

Con motivo de dicha reclamación previa tuvo lugar la incoación Expediente de Reclamación Previa núm. NUM003 en el que recayó Resolución de 10.09.2015 (folios 115 vuelto-116)) por la que se resolvía "denegar la petición formulada por D. Jose Ignacio " con base en los siguientes fundamentos:

FD Tercero: "El 18 de octubre de 2012 se publica en el BOJA el Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

Con él y tal como se recoge en su exposición de motivos, se pretende actualizar el sistema normativo que ha venido dando amparo a las ayudas sociolaborales,..., regulando y ordenando las diversas situaciones producidas y actualizando el marco jurídico-administrativo.

Con su aprobación (artículo 1), es una norma autonómica de rango legal, la que regula desde un punto de vista material y procedimental, las ayudas sociolaborales como mecanismo de cohesión, bienestar y protección social a favor de extrabajadores y extrabajadoras que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se vieron afectados por determinados procesos de reestructuración de empresas y que se incluyen en los colectivos referidos en su articulado.

Se insiste en la exposición de motivos, que el Decreto-ley supone una actualización normativa que, partiendo de la consideración de situaciones preexistentes, pasa a regularlas de manera que puedan reconducirse a una cierta homogeneidad, en un contexto de austeridad y transparencia públicas, con el objetivo final de propiciar su mejor y mayor verificación y control.

En el caso concreto objeto de petición, ni el Decreto-ley contempla la ayuda solicitada, ni el solicitante se encuentra incluido en ninguno de los colectivos de extrabajadores de Delphi que en él figuran como posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en el mismo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...

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