STSJ Asturias 2659/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3790
Número de Recurso2092/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2659/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02659/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000380

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002092 /2017

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000093 /2017

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE: Palmira

ABOGADA: MARTA MARIA RODIL DIAZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: SADIMA SA, DIMELSA S.L., MODULCEA S.A., MODULTEC SL, IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS SA, BUZSUA SL, CONDESCORRIEL SL, OCENALIA SL, COMITE DE EMPRESA DE MODULTEC, MINISTERIO FISCAL

ABOGADOS: ISABEL PAVESIO CASTILLO, JAVIER AURELIO RODRÍGUEZ PÉREZ, MARTA MONTOTO GARCIA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2659/17

En OVIEDO, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2092/2017, formalizado por la Letrada MARTA MARÍA RODIL DÍAZ, en nombre y representación de Palmira, contra la sentencia número 207/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de OVIEDO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 93/2017, seguidos a instancia de Palmira frente a SADIMA SA, DIMELSA S.L., MODULCEA S.A., MODULTEC SL, IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS SA, BUZSUA SL, CONDESCORRIEL SL, OCENALIA SL, COMITE DE EMPRESA DE MODULTEC y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Palmira presentó demanda contra SADIMA SA, DIMELSA S.L., MODULCEA S.A., MODULTEC SL, IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS SA, BUZSUA SL, CONDESCORRIEL SL, OCENALIA SL, COMITE DE EMPRESA DE MODULTEC y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 207/2017, de fecha once de mayo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora presta servicios para la entidad MODULTEC S.L de manera indefinida desde el 21 de octubre de 2002 con categoría de oficial de segunda.

    IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS SA constituida por tiempo indefinido en 1979 con una amplio objeto social y domicilio en Oviedo calle Palacio Valdés número 1, es la sociedad dominante del grupo en el que están presentes sociedades dependientes de ésta, aquí no demandadas, así como otras asociadas (aquellas sobre las que ejerce una influencia significativa en cuanto participen en la sociedad y tengan el poder para decidir la política financiera o de explotación) tales como MODULCEA S.A. y MODULTEC S.L. Presentan actualmente todas ellas cuentas anuales consolidadas en las que figuran las operaciones vinculadas .

    En la entidad BUZSUA S.L. figura como administrador único D. Jose Ignacio quien igualmente ostenta cargos en el consejo de administración de entidades del grupo reseñado.

    La entidad COSCORRIEL SOCIEDAD LIMITADA tiene como apoderada a Dña María Rosario y liquidador a D. Carlos Antonio .

    La entidad OCENALIA S.L. tiene como presidente a D. Luis Antonio y objeto social la compra, suscripción, tenencia o permuta de valores. El primero participa en el consejo de administración de las entidades IMASA y MODULTEC.

    La entidad SADIMA, constituida el 27 de febrero de 1979 con domicilio en Avilès y amplio objeto social, declara en sus cuentas anuales de 2015 operaciones vinculadas con parte vinculadas MODULTEC Y MODULCEA. Figura como presidente D. Juan Ignacio quien a la vez ostenta cargo en MODULCEA Y MODUTEC, al igual que D. Ángel Daniel

    Finalmente, DIMELSA S.L., constituida el 6 de diciembre de 1971 y con domicilio en Avenida de Colon de Oviedo, con objeto de compraventa y distribución de actividades comerciales, adquisición y enajenación de industrias y negocios, presenta en sus cuentas anuales de 2015 operaciones vinculadas con las entidades vinculadas MODULCEA Y MODULTEC.

    D. Alejandro, empleado de MODULTEC, suscribió proyectos de IMASA. D. Anton y D. Artemio figuran como jefe de proyecto y autor en planes de seguridad y salud, respectivamente, en proyectos de IMASA, a pesar de aparecer como trabajadores de MODULTEC.

  2. - Mediante auto de fecha 31 de julio de 2014 dictado por el Juzgado Mercantil en concurso ordinario 107/2015 se procedió a autorizar la extinción colectiva de contratos de trabajo de la empresa MODULTEC de entre los que se encontraba el de la actora.

    Se le comunica en consecuencia la extinción en fecha 31 de julio de 2015.

  3. - La trabajadora impugnó dicha extinción y mediante Sentencia del Juzgado Mercantil de 18 de noviembre de 2015 se declara nula la extinción. Fue confirmada en Suplicación en sentencia de 7 de junio de 2016 .

  4. - Con fecha 23 de junio de 2016 recibe misiva en la que se le comunica que, tras su readmisión por virtud de la resolución judicial reseñada, quedará no obstante afectada por expediente de suspensión de contratos en vigor por entonces.

    En el citado mes de junio permanecieron en situación de suspensión un total de 34 trabajadores, siendo 36 en julio y en agosto 35, todos ellos por diferentes períodos.

  5. - Con fecha 29 de diciembre de 2015 tuvo entrada en la dirección general de trabajo escrito de MODULTEC, empresa con plantilla de 54 trabajadores, comunicando la apertura del periodo de consultas para suspender el contrato de los 54 trabajadores, fundándose la medida en causas productivas y organizativas: bajo nivel de actividad y carga de trabajo por la situación del mercado y grave descenso de la demanda de productos ofertados.

    Se acompaña a la comunicación escrituras de constitución de le entidad, la comunicación a lo representantes de los trabajadores del inicio del periodo de consultas con la documentación aneja exigida (memoria explicativa, cuentas anuales selladas y firmadas por el administrador, impuesto de sociedades, IVA de dos últimos ejercicios, solicitud por escrito de informe a los representares de los trabajadores, calendario reuniones y TC2 de últimos 6 meses).

    En la comunicación que se efectúa a la dirección general de empleo se hace constar que los criterios para la asignación, al afectar a todos los trabajadores, no se especifican al ser común a todos la causa productiva invocada en la memoria.

  6. - Se inicia el periodo de consultas en fecha 23 de diciembre de 2016 mediante reunión entre representares de los trabajadores y empresa, en la que la parte empresarial reseña las dificultades por las que pasan dada la reciente finalización de la situación de concurso además de la comunicación de la Tesorería General de la seguridad social de un recargo de prestaciones; entrega documentación y se ofrece a facilitar la que consideren necesaria los trabajadores. Se establece un calendario de reuniones, el 17 de diciembre, el 30 de diciembre y otra el 9 de enero.

    Se reúne nuevamente la comisión negociadora el 27 de diciembre de 2016. Se insiste en esa reunión por la parte social en que deben ofrecerse medidas de garantía que venga a paliar los posibles efectos de agotamiento de las prestaciones de desempleo de parte de los trabajadores afectados por el expediente. Ofrece entonces la empresa el devengo de dos pagas extras y la mitad de vacaciones durante el periodo de vigencia del expediente, así como un complemento a cargo de la empresa del importe equivalente a la prestación de desempleo en los mismos términos que en el anterior expediente. Se insiste por los trabajadores en un mayor esfuerzo empresarial y se garantice algún tipo de cuantía equivalente al desempleo en caso de que hubiese extinciones contractuales a la finalización del expediente de suspensión. La empresa se compromete a su estudio, quedando emplazados para el día 30 de diciembre.

    El 30 de diciembre de 2016, reitera la parte social que las condiciones sean las del otro expediente y que se garantice a los empleados que finalicen las prestaciones de desempleo ser compensados económicamente para evitar que queden si ingreso económico. La empresa ofrece en atención a la petición de la parte social que en caso de extinción por cualquier causa cuya fecha de efectos sea entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, en relación a los trabajadores sin derecho a prestaciones de desempleo o en todo caso inferior a 90 días, reconocer además de la indemnización legal y en concepto de mejora, un importe equivalente a tres meses de prestación de desempleo. Decide la parte social someter dicha cuestión a la asamblea que la respalda mayoritariamente. Se cierra aquí el periodo de consultas con acuerdo, con la suspensión colectiva de contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla desde la fecha en la que así se les comunique individualmente y hasta el 30 de junio de 2017. Se compromete la empresa, además de a lo dicho para el caso de extinción posterior, a un orden de reincorporación sujeto a las necesidades productivas así como a la categoría profesional, pero teniendo prioridad en cada categoría aquellos trabajadores que hayan agotado la prestación de desempleo o esten próximos. Acuerdan igualmente un complemento de ere, entre otras.

  7. - Finalizado el expediente de regulación temporal de empleo vigente en 2016, permanece la trabajadora de vacaciones entre el 31 de diciembre de 2016 y el 18 de enero,...

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