STSJ Asturias 2660/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3773
Número de Recurso2006/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2660/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02660/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0000900

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002006 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000437 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE: Teofilo

ABOGADO: Teofilo

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADORA: CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2660/17

En OVIEDO, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2006/2017, formalizado por Teofilo, en nombre propio, contra la sentencia número 218/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 437/2016, seguido a instancia de Teofilo frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Teofilo presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 218 /2017, de fecha treinta de mayo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Teofilo, provisto de DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización del Ayuntamiento de Gijón. Fue seleccionado por concurso de méritos en el marco del Programa Experiencia Profesional 2014-2015, perteneciente a los planes de empleo del Ayuntamiento. D. Teofilo desarrolló un periodo de prácticas no laborales de seis meses, desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2015, de 937,5 horas, percibiendo una beca de apoyo mensual del 80% del IMPREM igual a 426,01 euros brutos mensuales. Posteriormente sufrió un periodo de baja por IT, suscribiendo el 1-12-2015 un contrato de trabajo en prácticas del título Licenciado en Derecho contornada de trabajo de 37,5 horas semanales, un salario del 60% del importe establecido para su categoría profesional en el Convenio colectivo de los trabajadores beneficiarios de los planes de empleo del Ayuntamiento (Convenio Gijón Innova), prestando servicios en el Servicio de Patrimonio y devengando un salario de 1.226,32 euros brutos mensuales (folios33-34, 140-152 y 167-172).

  2. - D. Teofilo realizó, bajo la tutela del personal funcionario, tareas de (folios 58-65, 84-133, 158 y 215-221):

    - Búsqueda de normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los asuntos competencia del Servicio de Patrimonio en bases de datos y de documentación jurídica (Aranzadi, El Consultor, La Ley, BOE, BOPA); realización de consultas ante el Registro de la Propiedad y el Catastro.

    - Elaboración de informes jurídicos, redacción de propuestas de Resolución de Alcaldía o de Acuerdo de Junta de Gobierno, en los expedientes que se tramitan en el Servicio de Patrimonio, y en particular, en las siguientes materias:

    . Recuperación de oficio de bienes de dominio público y cesión de bienes a favor del Ayuntamiento.

    . Doble inmatriculación de fincas en el registro de la propiedad.

    . Reclamaciones previas a la vía civil y Recursos administrativos.

    . Preparación de expedientes de licitación de concesiones administrativas.

    . Autorizaciones demaniales; interpretación de contratos administrativos y privados; reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración.

    . Comprobación y actualización de datos obrantes en el Inventario de bienes.

    - Tramitación de expediente: petición de informes, encargos de tareas a otros departamentos y requerimiento a particulares.

  3. - El día 6-5-2016, el Ayuntamiento de Gijón comunicó por escrito a D. Teofilo la extinción de su contrato de trabajo por finalización del mismo con efectos del 31-5-2016 (folio 9).

  4. - La retribución mensual de un titulado superior (licenciado en Derecho) en el Convenio Gijón Innova para el año 2016 fue de 1.751,12 euros (folio 159).

  5. - D. Teofilo presentó reclamación previa (incontrovertido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Teofilo absuelvo al Ayuntamiento de Gijón de las pretensiones habidas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teofilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de julio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de setiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el marco de un plan de empleo establecido por el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, el demandante prestó servicios, primero mediante un acuerdo de prácticas no laborales con duración de seis meses, desde el 1 de febrero al 31 de julio de 2015 y luego, tras un periodo de incapacidad temporal, mediante la suscripción de un contrato de trabajo en prácticas por seis meses, desde el 1 de diciembre de 2015 al 31 de mayo de 2016, en que se extinguió por finalización del mismo.

El trabajador interpuso demanda por despido al entender que tanto el contrato de prácticas no laborales como el posterior de prácticas laborales fueron fraudulentos y, además de impugnar el cese por improcedente, reclamó las diferencias económicas derivadas del mayor salario que le correspondía por aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés desestimó la demanda y el demandante recurre en suplicación insistiendo en sus pretensiones. Al recurso se opone el demandado que considera acertados los hechos y fundamentos de la resolución judicial.

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS solicita añadir en el hecho probado segundo de la sentencia las tareas realizadas durante el desarrollo de las prácticas no laborales y el contenido formativo impartido durante las mismas:

CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS

Principales funciones y tareas encomendadas con el programa en prácticas:

- Manejo de las bases de datos jurídicas a disposición del Servicio de Patrimonio.

Aranzadi, El Consultor, La Ley, BOE, BOPA, para la búsqueda de normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los asuntos competencia de dicho Servicio, para el estudio de los expedientes.

- Elaboración de informes jurídicos, redacción de propuestas de Resolución de Alcaldía o de Acuerdo de Junta de Gobierno, en los expedientes que se tramitan en el Servicio de Patrimonio, y en particular en las siguientes materias:

Recuperación de oficio de bienes de dominio público, doble inmatriculación de fincas en el registro de la propiedad, cesión de bienes a favor del Ayuntamiento y reclamaciones previas a la vía civil, preparación de expedientes de licitación de concesiones administrativas, autorizaciones demaniales y recursos administrativos, interpretación de contratos administrativos y privados, reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración, comprobación, depuración y actualización de datos obrantes en el Inventario de Bienes.

- Desempeña la tarea de ser el contacto del Servicio de Patrimonio ante al Registro de la Propiedad y el Catastro.

CONTENIDO FORMATIVO

Detallar programa formativo desarrollado inherente a las prácticas:

- Formación de Acogida: conocimiento y adaptación al proyecto, desarrollo personal y profesional, calidad.

- Formación en Prevención de Riesgos Laborales: I- Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo. IIRiesgos Generales y su prevención....

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