STSJ Castilla-La Mancha 1505/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:2656
Número de Recurso1012/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1505/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01505/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2016 0001354

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001012 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000409 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Eugenio, Luis

ABOGADO/A: JOSE LUIS SERRALLE RAMIREZ, JOSE LUIS SERRALLE RAMIREZ

PROCURADOR: MARIA CONCEPCION PALACIOS GARCIA, MARIA CONCEPCION PALACIOS GARCIA

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA, FOGASA FO

ABOGADO/A: ENRIC BARENYS RAMIS, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1505/17

En el Recurso de Suplicación número 1012/17, interpuesto por la representación legal de Eugenio y Luis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 21 de diciembre de 2016, en los autos número 409/16, sobre despido, siendo recurrido GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A. Y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO las demandas interpuestas a instancia de D. Eugenio y de D. Luis, contra la mercantil Global Energy Sistem Siemsa S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO de los actores con fecha de efectos del día 29 de abril de 2016 y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil Global Energy Sistem Siemsa S.A. de los pedimentos formulados de contrario, convalidando las extinciones de los contratos de trabajo de los actores".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.--El actor D. Luis, prestaba servicios por cuenta de la mercantil "Global Energy Services Siemsa S.A.", con categoría profesional de Oficial 2ª, en los Parques Eólicos que la empresa tiene a su cargo, en concreto: Las Cabras y La Tella, en virtud de contrato indefinido, con antigüedad de fecha 27 de enero de 2008 y salario de 23.949,05 euros brutos en el último año, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias y Servicios del metal de Albacete (hecho no controvertido).

El actor D. Eugenio, prestaba servicios por cuenta de la mercantil "Global Energy Services Siemsa S.A.", con categoría profesional de Oficial 1ª, en los Parques Eólicos que la empresa tiene a su cargo, en concreto: Las Cabras y La Tella, en virtud de contrato indefinido, con antigüedad de fecha 5 de noviembre de 2001 y salario de 26.641,65 euros brutos en el último año, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias y Servicios del metal de Albacete (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 29 de abril de 2.016, la mercantil demandada, entregó a los actores carta de despido disciplinario, obrante en autos al documento nº 1 de los aportados con los escritos de demanda, cuyo contenido damos por reproducido, en la que se recogían los siguientes hechos: "Por medio de la presente la Dirección de la Empresa le comunica formalmente que da por finalizada la investigación iniciada con ocasión de la queja formal efectuada por nuestro cliente Gamesa el pasado día 5 de abril, y a la luz de las conclusiones que arroja la misma, ha decidido proceder a su despido disciplinario por la comisión de una falta laboral muy grave, todo ello con efectos a la fecha de la presente notificación.

El mencionado día, nuestro cliente nos ha manifestado un conjunto de deficiencias que se habían detectado en varios aerogeneradores del Parque Eólico de las Cabras y La Tella. Así, nos ha informado de que el día 1 de marzo de 2.016 saltó una alarma en el aerogenerador número 3 del parque Eólico Las Cabras, por "muy baja presión de grupo hidráulico". Al acudir el equipo de mantenimiento correctivo, se constató que los acumuladores estaban bajos de presión de nitrógeno. Según los registros de los trabajos realizados en este aerogenerador y Parque Eólico, se pudo comprobar que las tareas de preventivo mayor y en las que se manipularon esos acumuladores, se realizaron entre las fechas 15/05/2015 y 17/06/2015 por" (los actores, D. Luis y D. Eugenio ) Clemente y Ismael, concluyéndose que fue precisamente en sus intervenciones cuando no se rellenaron correctamente los acumuladores con nitrógeno. (...) por esta misma razón se inspeccionaron los niveles de nitrógeno en el resto de los aerogeneradores del Parque

-TaskDescrption 9_8_4:"Comprobación y ajuste de la presion de precarga del acumulador del freno"

-TaskDescription 9_11_6:"Comprobacion y ajuste de la precarga de acumulación del pitch"

TaskDescrition 9_12_17:"Comprobacion y ajuste de la presión del acumulador del yaw".

Resulta por tanto injustificable que disponiendo de la formación adecuada, desempeñara su trabajo de manera tan deficiente, obviando deliberadamente todos los procedimientos de trabajo. Con ello, insistimos, ha causado un grave perjuicio económico a la Empresa, y ha dañado notablemente su imagen frente a nuestros clientes. Por todo ello, la Dirección considera que su conducta encuentra perfecto encaje legal en la tipificación de falta laboral muy grave de conformidad con lo previsto en el artículo 31 en el apartado de faltas muy graves letra k) del Convenio del metal de Albacete y resulta merecedora de la sanción que se le impone." Se da por reproducido en su integridad los documentos nº 1 de las demandas de los actores.

TERCERO

El Artículo 31 del Convenio colectivo de aplicación, tipifica como falta muy grave:

"K. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a."

CUARTO

Los actores, junto con otros dos trabajadores, tenían encomendado el mantenimiento preventivo de los aerogeneradores de los Parque eólicos de Las Cabras y La Tella, consistente en revisar el correcto funcionamiento del sistema hidráulico de los Parques Eólicos citados (hecho no controvertido).

Los trabajos de mantenimiento preventivo se llevaron a cabo en el Parque Las Cabras entre los días 15 de mayo de 2.015 y 17 de junio de 2.015, y en el Parque de La Tella se realizaron entre el 3 de diciembre de 2015 y el 7 de abril de 2016. Se dan por reproducidos los documentos nº 14 y 16 del ramo de prueba de la demandada.

De los otros dos trabajadores, uno fue despedido y el otro sancionado con suspensión de empleo y sueldo.

QUINTO

Los actores han recibido formación sobre la correcta carga de nitrógeno en los sistemas hidráulicos de los aerogeneradores. Se dan por reproducidos los documentos nº 8 a 10 del ramo de prueba de la parte demandada.

SEXTO

Cada vez que se realizan trabajos de mantenimiento preventivo, los trabajadores rellenan un checklist donde deben reflejar las incidencias que encuentren u ocurran en sus actuaciones.

Aunque en los checklist figure el nombre del mismo técnico, los trabajadores que intervienen en el mantenimiento se van cambiando y existe un reparto de tareas verbal entre los miembros de la cuadrilla.

SÉPTIMO

El 4 de abril de 2016, Gamesa, cliente de la empresa demandada, se puso en contacto con D. Luis Carlos, responsable del proyecto al que estaban adscritos los actores, para plantear una queja formal por haber saltado una alarma el día 1 de marzo de 2016 en un aerogenerador de Las Cabras por baja presión del grupo hidráulico. Se da por reproducido el documento nº 11 del ramo de prueba de la demandada.

OCTAVO

Tras la incidencia, un equipo de mantenimiento correctivo de Glogal Energy Services Siemsa S.A. se desplazó hasta Las Cabras y comprobó que los niveles de nitrógeno eran excesivamente bajos, por falta de recarga del nitrógeno, lo que daba lugar a una baja presión de grupo hidráulico. Se da por reproducido el documento nº 19 del ramo de prueba de la parte demandada.

NOVENO

En el Parque de La Tella se detectaron un total de 15 aerogeneradores con muy bajos niveles de presión de nitrógeno. En el Parque de Las Cabras, el número de generadores con problemas ascendió a 11. Se dan por reproducidos los documentos nº 15 y 17 del ramo de prueba de la parte demandada.

DÉCIMO

En las checklist cumplimentadas por los trabajadores, éstos indicaron que los niveles de nitrógeno estaban "OK", por lo que no indicaron la existencia de incidencia alguna.

UNDÉCIMO

A Global Energy Sistem Siemsa S.A. se le ha comunicado una penalización impuesta por Gamesa por importe de 18.925 euros por la paralización de los aerogeneradores en el Parque de Las Cabras, y por importe de 8.813 euros en el Parque de La Tella, penalizaciones que aún no se han hecho efectivas. Asimismo, ha asignado nuevos trabajadores para el mantenimiento preventivo en los parques, con un coste adicional de

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