STSJ Islas Baleares 497/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2017:940
Número de Recurso425/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución497/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00497/2017

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2015 0001867

Equipo/usuario: AAAModelo: 40225

RSU RECURSO SUPLICACION 0000425 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000466 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU

ABOGADO/A: INMACULADA HERRANZ PERLADO PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Isaac

ABOGADO/A: PEDRO ARRIOLA TURPIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a 24 de noviembre de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 497/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 425/2017, formalizado por la Letrada Dª Inmaculada Herranz Perlado, en nombre y representación de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., contra la sentencia nº 226/2017 de fecha 19/05/2017, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 466/2015, seguidos a instancia de D. Isaac, frente a la entidad recurrente, en materia de reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor Don Isaac viene prestando sus servicios para la Cía demandada como piloto con una antigüedad referida al 25 de febrero de 1997, actualmente como primer piloto en función de comandante en la Flota A- 330,con un salario bruto anual aproximado de 205.919 euros en 14 pagas al año incluidas dietas. (hecho no controvertido).-

SEGUNDO

El actor está afiliado al Sindicato Español de Pilotos de líneas aéreas (SEPLA). (no controvertido).

TERCERO

Desde el mes de mayo de dos mil doce la empresa demandada procedió a dejar de abonar al actor la cantidad en nómina correspondiente al concepto de pérdida de licencia que cubría la pérdida de la misma tanto temporal como definitiva.

CUARTO

El SEPLA presentó demanda de conflicto colectivo ante la AN que fue resuelta por sentencia de fecha 8 de febrero de dos mil trece con fallo desestimatorio de la demanda absolviendo a la empresa AIR EUROPA de las pretensiones de vulneración del art. 93 del Convenio colectivo de aplicación, del derecho abono de las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva y el abono de las cantidades que desde el mes de mayo les ha dejado de abonar correspondiente a la póliza de seguros que cubre la incapacidad temporal o definitiva. EL Tribunal Supremo en sentencia de fecha 30 de septiembre de dos

mil trece estima en parte el recurso de casación interpuesto por el SEPLA estimando los pedimentos segundo y tercero de la demanda y desestimando el primero.

El fallo del T.S. concluye reconociendo la existencia de una condición más beneficiosa en el abono que venía realizando la empresa de las primas de seguros concertados por pilotos que cubren los riesgos de pérdida temporal y pérdida definitiva de licencia y de fallecimiento, con inexcusable incorporación de dicha condición al nexo contractual entre partes y el derecho del colectivo de los pilotos de Air Europa al abono de las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de dos mil doce.(documentos 1 y 2 de la parte actora y 15 y 16 de la demandada, por reproducidos).

QUINTO

El actor ha abonado por pago de pólizas en dos mil trece 270,01 euros al mes, en dos mil catorce, 297, euros al mes, en dos mil quince, 297,65 euros al mes y en dos mil dieciséis, 270,96 euros mensuales. (Doc. Nº 3).

Desde abril de 2012 hasta abril de 2016 la empresa ha dejado de abonar 48 mensualidades, sin embargo, el actor reconoce el pago por la parte demandada de la cantidad de 1.642,46 euros, 1015,98, 193,42, 241,78 (junio de 2013) y 56,42 euros y 185,36 euros (julio 2013).

SEXTO

La empresa ha suscrito un seguro con HWI España SA correduría de seguros para sus pilotos, que cubre la pérdida de licencia de vuelo permanente por enfermedad o accidente, y que el actor suscribió en fecha 5 de agosto de 2013, habiendo abonado una serie de cantidades, recogidas en el documento 14 de la demandada, por reproducido.

SÉPTIMO

Se encuentra pendiente de resolución recurso de casación sobre la sentencia de la AN de 23 de marzo de 2015, relativo a la vigencia del III Convenio Colectivo de Pilotos (documentos 18 y 19 de la demandada, por reproducidos).

OCTAVO

Se agotó la preceptiva vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Don Isaac frente a AIR EUROPA LINEAS SA, y condeno a la demanda a abonar al actor de la cantidad de 16.765,46 euros, devengada desde el mes de mayo de 2012, más lo que se devengare desde la fecha de la vista hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 384,54 euros mensuales, cantidad toda ella que devengará un interés del 10% en concepto de mora, y declarando el derecho del actor a seguir percibiendo la cantidad mensual correspondiente a la póliza de garantía de perdida de licencia temporal y definitiva a cargo de la demandada. Las cantidades objeto de condena devengarán los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda presentada frente a la empresa demandada, Air Europa Líneas Aéreas SAU declarando que como consecuencia del derecho de la demandante al abono de las mensualidades correspondientes a la póliza de seguro por pérdida de licencia temporal y definitiva desde mayo de 2012, debe continuar abonando la póliza de seguro a razón de €384,54 mensuales, condenando al pago de la cantidad de €16.765,46, más el 10% en concepto de interés por mora.

El hecho probado quinto recoge que mensualmente "el demandante ha abonado por pago de las pólizas en la anualidad de 2013 la cantidad de 270.01 euros, en 2014 la cantidad de 297 euros, en 2015, 297,65 euros, y en 2016, 270,96 euros. Por otra parte el hecho probado quinto recoge que el demandante reconoce el abono de 1642,46 euros.

El recurso presentado solicita la modificación de un hecho probado, el hecho probado sexto que recoge que la empresa había "suscrito un seguro para sus pilotos, que cubrían la pérdida de licencia de vuelo permanente por enfermedad o accidente, y que el actor suscribió en fecha 5 agosto 2013, habiendo abonado una serie de cantidades recogidas en el documento 14 de la demandada por reproducido". El recurso pretende añadir el importe que mensualmente la empresa abonaba mensualmente con el siguiente texto: "La empresa demandada en el periodo reclamado, ha venido abonando al actor desde el mes de agosto de 2013 a abril 2016 es una cantidad en nómina por el concepto de retribución en especie, código 8992 pérdida de...

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