STSJ Murcia 450/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2017:2096
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución450/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00450/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000522

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000165 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. GRUPO EMPRESARIAL DE TELEVISION DE MURCIA S.A

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SEVILLA FLORES

Contra D./Dª. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES, CBM SERVICIOS AUDIOVISUALES S.L.U., COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª., MARIA TERESA INIESTA SANCHEZ,

RECURSO núm. 165/2015

SENTENCIA núm. 450/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Presidente

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Don José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 450/17

Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 165/2015, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, en materia de contratación administrativa.

Demandante : "Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S.A." (GTM), representado por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores y dirigido por los Letrados Don Santiago González-Varas Ibáñez y Doña Inmaculada de la Fuente Cabero.

Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad; la mercantil "CBM servicios Audiovisuales S.L.U." representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Iniesta Sánchez y defendida por la Letrada Doña Arancha Bengoechea Bartolomé y el Tribunal Central de Recursos Contractuales, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 13/3/2015 por la que se desestima, entre otros recursos, el interpuesto por la demandante contra la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de la CARM de 9/2/2015 por la que se acuerda la adjudicación del contrato para la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de la citada Comunidad Autónoma.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anulen la Orden de 9/2/2015 del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales de fecha 13/3/2015 antes indicadas, dejando en su consecuencia sin efecto alguno la adjudicación, con reserva de ejercicio de acciones indemnizatorias una vez se produzca el fallo estimatorio del recurso y subsidiariamente que ordene la retroacción de las actuaciones al momento en que la Mesa de contratación tuvo que cumplir con sus funciones de motivación y puntuación racional

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 20/4/2015, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada y los restantes interesados intervinientes se opusieron al recurso interesando su desestimación al considerar ajustados a derecho los actos recurridos.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 17/11/2017, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes necesarios para la decisión del presente recurso se deben consignar los siguientes:

  1. - Por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 31/3/2014 se convocó la licitación, por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisivo de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para un plazo de ejecución de tres años prorrogables, con un valor estimado del contrato de 59.804.132,22 €, ascendiendo el presupuesto base de licitación un importe neto de 29.752.066,11 € y total de 36.000.000,00 €, señalando como fecha límite de presentación de las ofertas el 23/4/2014.

  2. - Dentro del objeto de dicha gestión indirecta se incluía la responsabilidad editorial del concesionario y la responsabilidad legal sobre todas las cuestiones relacionadas con la ejecución de las obligaciones del servicio público televisivo; la producción de programas de contenido informativo; la coproducción o realización de encargos de producción de programas de servicio público de contenidos de divulgación y entretenimiento; la adquisición de derechos para cualquier otro tipo de programación, incluida la que no sea de servicio público; la comercialización de los espacios publicitarios en la programación, de acuerdo con las limitaciones de la Ley General de Comunicación Audiovisual y las contenidas en los pliegos que regían la contratación; la comercialización de espacios publicitarios y otros tipos de ingresos en otras plataformas gestionadas por el concesionario (Web, HbbTV, Youtube, plataformas móviles, etc.) con los contenidos de 7RM y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de propiedad intelectual, con especial referencia al derecho de comunicación pública y al pago por el concesionario de las tarifas correspondientes a las entidades de gestión de derechos de autor.

  3. - El pliego de cláusulas administrativas particulares, en cuanto a la forma de la presentación de las proposiciones, exigía que los licitadores presentaran tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantizara el secreto de su contenido:

    - Sobre nº 1: Debía contener, entre otros documentos, los acreditativos de la personalidad del empresario, de su ámbito de actividad y de su solvencia técnica, económica y financiera, señalando los medios materiales y personales con los que contara para la debida ejecución del contrato, declarando expresamente el Grupo Empresarial al que pudiera pertenecer con indicación de todos sus componentes.

    - Sobre nº 2: Conteniendo la documentación que permitiera a la mesa de contratación evaluar las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor, encontrándose entre esta un resumen del proyecto que se presentaba, destacando aquellos aspectos que el licitador entendía que suponían una mejora sobre los contenidos mínimos exigidos en los Pliegos; la documentación relativa a su viabilidad económica, incluyendo un Análisis del sector; la descripción de su actividad en los medios de comunicación social; su plan de negocio, incluyendo estudio de mercado con indicación de las fuentes alternativas de financiación de las que dispusiere; estrategia publicitaria; el compromiso de prestar el servicio contratado cubriendo, como mínimo, los programas de servicio público, incluyendo informativos (42 horas semanales-2184 horas anuales) así como el resto de programación diaria; su estructura organizativa y medios humanos y la acreditativa de las instalaciones y medios materiales y técnicos que el licitador se comprometía a disponer.

    - Sobre nº 3 conteniendo su oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador susceptibles de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo 6 del Pliego de Cláusulas administrativas particulares .

  4. - Dicho Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se refería a la apertura del sobre 2 en su cláusula

    2.2.7.2., indicando que esta se produciría en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura del Sobre nº 1 y en acto público, iniciándose el acto con el pronunciamiento expreso de la Mesa de contratación sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, excluyéndose del procedimiento de licitación aquellos licitadores que hubieran incorporado en el Sobre nº 2 documentos que debieran ser objeto de evaluación tras la apertura del Sobre nº 3.

    La apertura del citado Sobre nº 2 se produjo el día 1/8/2014, acordándose por los integrantes de la Mesa de Contratación, por unanimidad, admitir a la licitación a las empresas "UTE Canal 21 Murcia S.L.U., Grupo ZZJ S.A., Conexxia Broadscat Services S.L., Tatamia Solutions S.L.", Central Broadcaster Media, Grupo Empresarial de Televisión de Murcia S.A. (GTM), Videoreport S.A. y Mediapro, acordándose asimismo por la Mesa remitir el contenido de dicho sobre a la Dirección General de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones a fin de recibir asistencia técnica para la evaluación y valoración de la documentación presentada.

  5. - El día 15/1/2015, por el Presidente de la Mesa se dio lectura a la puntuación contenida en el Informe Técnico interesado en relación con la documentación del Sobre nº 2, reconociéndosele a Central Broadcaster Media un total de 43,75 puntos, al Grupo Empresarial de Televisión de Murcia S.A. (GTM), 33,75 puntos, a Mediapro 17,5 puntos, a Videoreport S.A. 16,5 puntos y a la "UTE Canal 21 Murcia S.L.U., Grupo ZZJ S.A., Conexxia Broadscat Services S.L., Tatamia Solutions S.L." 11,5 puntos.

    Una vez dado a conocer el resultado de la valoración del contenido del sobre nº 2 se procedió seguidamente por la Mesa a...

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