STSJ Andalucía 3501/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:11055
Número de Recurso3557/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3501/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 3557/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3501 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1164/15 se presentó demanda por Dª Vicenta, sobre Seguridad Social, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/09/16 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero .- Dña. Vicenta, mayor de edad y con DNI NUM000, tiene reconocido grado de discapacidad por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía ( folio 196) de un 41% con efectos desde el 12/01/15

Segundo

La actora presentó solicitud de prestación RAI en fecha 16/06/15 ( folio 16 y 17)

Tercero

la actora consta como demandante de empleo ( folio 28)

Cuarto

consta en autos resolución de aprobación de prestación por desempleo a favor de la actora para el periodo 12/06/14 a 11/06/2015 ( folio 34), del 16/01/13 a 15/01/13 ( folio 35) Y del 16/11/11 al 115/11/12 ( folio 36)

Quinto

En fecha 30/06/15 por el SEPE se inicia propuesta de revocación de prestación por desempleo, que culmina con resolución de fecha 31/08/15, que deja sin efecto el derecho que la resolución de 26/06/15 reconocía a la actora( folios 29 y 30)

Sexto

La parte actora presentó reclamación previa, en fecha 21/09/15 ( folio 5 a 9)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora que reclamaba contra resolución de la entidad gestora por la que se dejaba sin efecto resolución anterior que le había reconocido el derecho a percibir Renta activa de inserción, se alza en Suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal invocando el tramite procesal de los aparatados b) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Antes, sin embargo de resolver los motivos concretos de recurso que plantea la entidad gestora de las prestaciones, ha de ser resuelta la petición que efectúa la trabajadora en su escrito de impugnación de que sea inadmitido el recurso formalizado por que no se ha abonado a la misma el importe de la prestación a la que condena la sentencia en tanto se tramita el recurso. Cierto es que el artículo 230.2c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ordena cuando la sentencia condene al abono de prestaciones de seguridad social, entre las que han de incluirse las prestaciones de desempleo, el abono de la prestación que reconoce mientras se sustancia el recurso, debiendo de aportar con el anuncio de recurso, la correspondiente certificación, pero la propia norma prevé la excepción de que se trate de una prestación ya agotada en el momento del anuncio del recurso de Suplicación y tal es el caso examinado en el que la sentencia de instancia reconoce a la actora el derecho a lucrar la prestación correspondiente a la RAI que según razona la misma sentencia puede tener una duración máxima de 10 meses, desde el 17/06/15 lo que significa que a la fecha que la sentencia fue dictada, esto es 29/09/2016, ya había transcurrido en exceso el plazo de percepción, por lo que no es motivo para la inadmisión del recurso el que la actora alega, de manera que debe de ser admitido el formalizado por el SPEE y a continuación será estudiado.

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modificación del hecho probado cuarto para que el mismo se haga constar, de la siguiente literalidad: Consta en autos resoluciones de aprobación de prestación por desempleo, en favor de los trabajadores eventuales incluidos en REA, a favor de la actora para el periodo 12/06/14 a 11/06/2015 ( folio 34), del 16/01/13 a 15/01/13 ( folio 35) Y del 16/11/11 al 115/11/12 ( folio 36). Ha de accederse a lo solicitado, porque de la documentación que se invoca en apoyo de la pretensión de revisión, las propias resoluciones que referencia el hecho probado que se controvierte, se extrae lo que la recurrente pretende, resultando por otro lado necesaria la corrección que se solicita para resolver el...

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