STSJ Extremadura 748/2017, 23 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Número de resolución748/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00748/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2016 0000491

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000572 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000233 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Braulio, CONSEJERIA DE FOMENTO

ABOGADO/A: RAUL TARDIO LOPEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Braulio, CONSEJERIA DE FOMENTO, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: RAUL TARDIO LOPEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a veintitrés de Noviembre de dos mil diecisiete. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 748/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Raúl Tardío López, en nombre y representación de DON Braulio, y por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE FOMENTO, contra la sentencia de fecha 14/07/2017, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 01 de CÁCERES, en el procedimiento número 233/2016, seguido a instancia de DON Pablo, frente a la CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ALICIA CANO MURILLO,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Braulio, presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 14/07/2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El 22 de octubre de 2010 se publica la orden de 13 de octubre de 2010 por la cual se convocan pruebas selectivas para el acceso a los puestos vacantes del grupo IV del personal laboral de la administración de la CA de Extremadura, entre ellos, el de mecánico inspector, para lo cual se requería estar en posesión del título de técnico, formación profesional de grado medio, en las especialidades de la familia profesional de mantenimiento de vehículos autopropulsados o equivalente. El día 5 de abril de 2013 se dictó resolución por la directora general de la función pública, recursos humanos e inspección por la que se autoriza la contratación y se selecciona al actor Braulio, procedente de la lista de espera correspondiente a las pruebas selectivas convocadas por la orden de 13 de octubre de 2010 como personal laboral temporal para su contratación en el puesto de mecánico inspector número NUM000 en la ITV de Trujillo. SEGUNDO: El contrato de interinidad se suscribió el 11 de abril de 2013, con efectos del 15 de abril de 2013. TERCERO: El actor está en posesión del título de técnico superior en automoción. CUARTO: Las relaciones entre las partes se rigen por el V convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. QUINTO: El servicio de la administración general requirió al actor el 14 de marzo de 2014 para que presentara el título habilitante, que consideró que lo era el de técnico, ciclo formativo de grado medio, en cualquiera de las especialidades de la familia profesional: mantenimiento de vehículos autopropulsados o equivalente. Este, a través de su abogado, replicó que su titulación de grado superior fue dada por buena, si bien, la administración, el 2 de abril de 2014, le requirió para que acreditase su representación, defecto subsanado el 16 de abril de 2014. La administración, a la vista del informe del servicio de ITV de la consejería, advierte de que: "no considera necesaria la adopción de medidas cautelares dentro del procedimiento de rescisión del contrato que se inicia con la presente resolución". El 14 de mayo de 2014 se emite informe por el servicio de selección y provisión de puestos de la DGRHeI que considera que el caso del actor no es uno de equivalencia de titulaciones de formación profesional. SEXTO: El 29 de mayo de 2014 por resolución adoptada por el secretario general, por delegación del consejero de fomento, vivienda, turismo y ordenación del territorio, se acuerda iniciar expediente para la "rescisión del contrato de interinidad por vacante" suscrito al amparo del RD 2720/98 de 18 de diciembre contra el actor, resolución que obra unida como documento número 1 del ramo de prueba de la actora y que aquí se tiene por reproducida. SÉPTIMO: Por resoluciones de 27 de abril de 2015 y de 21 de mayo de 2015, dictadas por la secretaría general de la consejería de fomento, vivienda y ocupación del territorio del gobierno de Extremadura, se daba por resuelto el procedimiento de rescisión, negándose que las decisiones en cuestión fueran constitutivas de un despido. El actor presentó ad cautelam reclamación previa el 26 de mayo de 2015 y recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, resuelto definitivamente por el TSJ de Extremadura, sala de lo Contencioso Administrativo de 5 de abril de 2016 que afirma la competencia de la jurisdicción social para conocer del litigio, formulándose demanda ante el juzgado de lo social el 31 de mayo de 2016. OCTAVO: El actor no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. NOVENO: Caso de prosperar la demanda, la demandada opta por la indemnización. DIEZ: El actor tenía unas retribuciones de 1.360, 77 euros."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Braulio contra CONSEJERÍA DE FOMENTO VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y MINISTERIO FISCAL y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor, condenando al demandado CONSEJERÍA DE FOMENTO VIVIENDA Y

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA a que pague al actor la suma 3. 198, 78 euros por el concepto de indemnización, al haber optado por ella. ABSUELVO al demandado del resto de pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, interponiéndolos posteriormente. Tales recursos fueron respectivamente impugnados.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron en en fecha 20/9/2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia califica como despido improcedente la decisión de la empleadora, Junta de Extremadura (Consejería de fomento, vivienda y ocupación del territorio del Gobierno de Extremadura), de dar por extinguido, tras tramitación de un denominado expediente de rescisión, el contrato de trabajo de naturaleza temporal, en la modalidad de interinidad por vacante, que unía a las partes desde el 15 de abril de 2013, con fecha de efectos de 21 de mayo de 2015, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, en los términos que constan en los antecedentes de hecho de esta resolución, desestimando la pretensión principal deducida en la demanda presentada, declaración de nulidad de dicha decisión por vulneración del procedimiento administrativo seguido e infracción de derechos fundamentales, invocando como tal la infracción del artículo 23.2 de la Constitución Española .

Frente a dicha decisión se alzan ambas partes en litigio, interponiendo sendos recursos de suplicación. El trabajador para mantener la nulidad de su despido en los términos ya descritos, y la Administración Autonómica para mantener la inexistencia de despido de clase alguna y la...

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