STSJ Andalucía 3473/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2017:10934
Número de Recurso3574/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3473/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3574/16 -J- Sentencia nº 3473 /17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3473 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Violeta, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez de la Frontera dictada en los autos nº 1054/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra la empresa D. Alejandro Jaén Ramírez, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinte de junio de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª. Violeta, con D.N.I. nº. NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada mediante un contrato para la Formación, en la actividad de "Comercio minorista de alimentación", con centro de trabajo en C/María Luisa Cobo Peña, nº. 4, de Jerez de la Frontera, con antigüedad de 14-02-14, categoría laboral de "Dependienta" y un salario mensual prorrateado de 756,00€ (diario de 24,85€), con el siguiente desglose:

Salario Base ... 655,00€

P/p pagas extras 101,00€

Segundo

La actora formalizó con fecha 14-02-14 un Contrato para la Formación y el aprendizaje, como trabajadora mayor de 16 años y menor de 30 años, a jornada completa, cuyo plazo de finalización era el 13-02-15, para la cualificación profesional de la trabajadora en régimen de alternancia laboral como "Dependiente de Comercio, en general".

Tercero

La jornada de trabajo ha sido en jornada partida, de 11:00h a 13:00h y de 18:00h a 22:00h.

La formación teórica sería de un total de 516 horas (25% del total de la jornada), y diario de 2 horas en horario de 15:00h a 17:00h.

Cuarto

A la clausula Séptima del Contrato se hacía constar que no existía titulo de F.P., certificado de profesionalidad o centro disponible.

A la finalización la empresa se obligaba a expedir un certificado a la trabajadora en el que constara la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida.

Quinto

Las partes y el representante del Centro de Formación SYSTEM formalizaron documento normalizado, para la enseñanza a distancia, de Acuerdo para la actividad formativa en los supuestos en que no exista titulo de F.P., certificado de profesionalidad o centro disponible.

Sexto

El Centro de Formación SYSTEM, con sede en Sevilla, ha facturado a la empresa demandada el coste de la formación teórica realizado a la actora en el periodo de Febrero/2014 a Febrero/2015.

Séptimo

Con fecha 14-02-15 se produjo de forma tácita la prórroga del Contrato.

Octavo

La actora no remitió al Centro de Estudios SYSTEM los ejercicios correspondientes al plan de Formación teórica.

Con fecha 09-12-15 el Centro de Enseñanza expedía Certificado de Informe final sobre formación teórica en el que hace constar que "No ha podido ser evaluada debido a que no hemos recibido los ejercicios correspondientes al periodo de formación", con un grado de aprovechamiento "bajo".

Noveno

Con fecha 21-08-15 la actora presentó papeleta de Conciliación ante el CEMAC por Extinción de Contrato y Cantidad, cuyo acto se celebró el día 16-09-15 sin que conste acreditada en el expediente la recepción de la citación por la empresa.

Décimo

Con fecha 2 de Octubre de 2015 la empresa notificó a la actora carta por la que notificaba a la actora su decisión de dar por finalizada la relación laboral con fecha de efectos del 17 de Octubre de 2015.

La empresa reconocía en la carta la Improcedencia del Despido.

La empresa le informaba que le correspondía una indemnización de 33 días por año de servicio desde el 14-02-14 al 17-10-15 por un importe de 1.387,10 €, así como l liquidación de los salarios de los 17 días de Octubre por importe de 371,17€.

La empresa comunicaba a la actora que le quedaban pendientes de disfrutar 25 días de vacaciones, por lo que a partir del día 3 de Octubre y hasta el día 17 podía disfrutar de 15 días de vacaciones, procediendo a abonarle los 10 días restantes por importe de 218,33€.

Undécimo

La actora disfrutó en el mes de Octubre de 2015 de 15 días de vacaciones, abonados como trabajo efectivo en la nomina de dicha mensualidad.

Duodécimo

En el documento de liquidación y finiquito la empresa incluía los 10 días de vacaciones no disfrutadas y la indemnización por despido todo ellos por un importe total de 1.605,43€, que fueron abonados a la actora, aunque esta firmó el documento como no conforme.

Decimotercero

Con fecha 05-11-15 la actora presentó frente a la empresa papeleta de conciliación en el CEMAC por Despido, cuyo acto se celebró el día 24 de Noviembre de 2015, que finalizó con el resultado de «Sin Avenencia».

Decimocuarto

La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Decimoquinto

La Tasa de Desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadística en España en el mes de Febrero de 2014 fue del 25,5%.

La EPA del primer trimestre de 2014, establecía que la tasa de paro era del 25,93%.

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurre en suplicación la sentencia que desestimó las demandas que interpuso por despido y reclamando la extinción de su relación laboral.

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 b), en el que sostiene que los Hechos Probados Sexto y Séptimo "contienen juicios de valor, siendo además irrelevantes a los efectos de modificación del signo del fallo de la sentencia", e igualmente solicita que se complete el Hecho Probado Segundo haciendo constar que "Las partes y el representante del Centro de Formación SYSTEM...

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