STSJ Andalucía 3507/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:11210
Número de Recurso3328/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3507/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 3328/17 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3507 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Cabral González-Sicilia en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 586/16 se presentó demanda por Dª Tamara, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, contra el Servicio Andaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/06/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- Tamara, con NIF núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves Della Robbia desde el 6 de octubre de 2000, fecha en la que suscribió contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, para la prestación de servicios con la categoría profesional de auxiliar administrativo. Dicho contrato se convirtió en indefinido el 6 de octubre de 2003. En la nómina de enero de 2011 figura la categoría de administrativa (folio 154), habiendo pasado por Acuerdo del Consejo Rector del Consorcio de 19 de enero de 2012 la actora a ostentar la categoría profesional de secretaria de alumnado, según consta en la nómina de febrero de 2012 en la que asimismo se recoge el grupo de cotización 5. (folio 155)

No hay constancia que para el cambio a la categoría de administrativo se recabaran los informes preceptivos previstos en la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para cualquier cuestión relacionada con modificaciones retributivas de personal, ni que el Acuerdo adoptado por el Consejo Rector en enero de 2012, mediante el que se aprobó una nueva estructura organizativa de la Escuela y una nueva RPT y plantilla del Consorcio, contara con los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda que se prevén en el art. 16, apartados 1 y 2 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, para los empleados públicos.

SEGUNDO

La demandante ha percibido, conforme a la categoría profesional de secretaria de alumnado y en aplicación del II Convenio Colectivo de 2008 de aplicación al Consorcio Escuela Formación de Gelves, en la anualidad 2015, hasta el 11 de noviembre, unas retribuciones mensuales comprensivas de los siguientes conceptos e importes:

-salario base: 793,05 euros

-antigüedad: 95,17 euros

-complemento categoría: 666,24 euros.

El Convenio Colectivo del personal laboral del Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves, y las tablas salariales aplicadas en 2012, no están informadas en los términos exigidos por las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TERCERO

Por acuerdo del Consejo Rector del Consorcio de 6 de noviembre de 2014 se decidioŽ la cesioŽn global del activo y pasivo de dicho Consorcio, cesioŽn que se verificoŽ a favor de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo mediante la publicación del acuerdo en el BOJA de 11 de noviembre de 2015, quedando desde el 13 de noviembre de 2015 la totalidad de sus trabajadores integrados en el Servicio Andaluz de Empleo.

CUARTO

La delegada de personal del centro de trabajo del Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves interpuso en mayo de 2016 frente al Servicio Andaluz de Empleo una demanda de conflicto colectivo en reclamación de la retribución de la totalidad de los trabajadores (18 trabajadores) de dicho centro devengada desde marzo de 2015 hasta el 12 de noviembre de 2015, en las cuantiŽas que dichos trabajadores veniŽan percibiendo con anterioridad a su integracioŽn en el Servicio Andaluz de Empleo el 13 de noviembre de 2015.

En el acta de intento de conciliación administrativa de 21 de diciembre de 2015 el Servicio Andaluz de Empleo se comprometió a abonar las cantidades pendientes de abono con carácter previo a su subrogación, estando condicionado dicho abono a la aprobación por parte de la Intervención General de la Junta de AndaluciŽa del correspondiente Protocolo de IntegracioŽn Contable.

El 21 de noviembre de 2016 el Servicio Andaluz de Empleo procedioŽ al abono de las cantidades reclamadas.

QUINTO

Los trabajadores del repetido Consorcio recibieron en mayo de 2016 las noŽminas correspondientes al periodo de 13 de noviembre de 2015 a abril de 2016, figurando en las de la demandante la categoría laboral de personal auxiliar, grupo profesional de auxiliar administrativo y grupo de cotización 7, ascendiendo las retribuciones de la actora en el mes de noviembre, del 13 al 30 a 932,67 euros por los conceptos e importes:

-salario base: 475,83 euros

-antigüedad: 57,10 euros

-complemento de categoría: 399,74 euros

En los meses de diciembre de 2015 a marzo de 2016, las retribuciones de la demandante, sin inclusión de pagas extras, ascienden a 1.554,46 euros:

-salario base: 793,05 euros

-antigüedad: 95,17 euros

-complemento de categoría: 666,24 euros

Pasando, a partir de abril de 2016, una vez aplicada la actualización del 1%, a tener un importe de 1.501,97 euros:

-salario base: 800,98 euros

-antigüedad: 120,15 euros

-complemento categoría: 580,84 euros

SEXTO

El Servicio Andaluz de Empleo no ha realizado comunicación alguna a la demandante ni a la representación legal de los trabajadores en relación con el cambio operado en las retribuciones que afecta al menos a 12 de los 17 trabajadores del citado Consorcio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo instado por la acora, desestima íntegramente la demanda de esta y, frente a dicha sentencia se alza en Suplicación la citada trabajadora a través de su representación letrada, articulando su recurso exclusivamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 193c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

En el primero de los motivos articulados por el correcto tramite procedimental c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega la infracción de los Arts. 3 .1c) de Estatuto de los Trabajadores ; artículos 3 .1 y 62 de ley 30/92, en relación con el artículo 16, de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, 23 de la Ley 7/2013 de 23 de diciembre, 6 del Decreto L 5/2015 y Disposición Adicional 20 de Ley 30/92, así como el artículo 9.3 de la Constitución . En el siguiente motivo de recurso se alega por el mismo trámite procedimental infracción de lo dispuesto en el artículo 41 apartados 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Art. 44 apartados 6, 8 y 9 del mismo cuerpo legal ; artículo 8 del Decreto Ley 5/2015 de 15 de septiembre, y articulo138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como de la jurisprudencia que cita identificando las resoluciones por fechas, todo ello para defender que se ha producido una autentica modificación de las condiciones de trabajo en el caso de la actora, a quien el Servicio Andaluz de Empleo ha asumido como trabajadora, por sucesión empresarial pero habiendo efectuado cambio en su categoría profesional, grupo de cotización y retribuciones a partir de noviembre de 2015, en relación con las que se le reconocieron por Acuerdo del Conejo Rector del Consorcio, Acuerdo por el que la actora, desde la categoría de administrativa que figuraba en nómina, pasó la actora a ostentar la categoría profesional de secretaria de alumnado, tal como se recoge en el hecho probado primero que no ha sido cuestionado.

En realidad, la cuestión que aquí se debate, ha sido ya resuelta por esta Sala en la sentencia que se cita por la recurrente, Sentencia de 13 de julio de 2017 dictada en el recurso 1287/2017 que como la aquí actora fue integrada en el Servicio Andaluz de Empleo, habiéndosele elevado su categoría y salarios por el Consorcio antes de producirse la integración en el SAE y pretendía como la demandante en el proceso del que trae causa este recurso, en las mismas circunstancias mantenerlos, tras su integración en el Servicio Andaluz de Empleo. Igualmente ha sido abordada y resuelta la misma cuestión, en posteriores Sentencias como las de 6 de Septiembre 14 de septiembre de 2017 .

La primera de las sentencias citada, se expresaba en los siguientes términos: En primer lugar ha de determinarse si la modificación operada en la retribución y categoría de la actora frente a la que reclama podría calificarse como condición sustancial de condiciones de trabajo en el sentido del Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuestión relevante de la que se derivaría en su caso, la necesidad de seguimiento de un procedimiento específico, en concreto el contemplado en el Art. 41 LRJS y con mayor particularidad si se tratara -como sería el caso- de una medida de carácter colectivo ( Art. 41.2 ET ), o incluso la posibilidad, o no, de que la sentencia tuviera acceso al Recurso de Suplicación.

Tal calificación de la medida debe ser rechazada por las razones que...

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