STSJ Aragón 652/2017, 22 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2017:1462 |
Número de Recurso | 587/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 652/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00652/2017
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2017 0100596
Equipo/usuario: EOG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000587 /2017
Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000273 /2017
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña COMITE DE EMPRESA BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S.A. ABOGADO/A: ALMUDENA BORDERIAS MONDEJAR
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA S.A.
ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 587/2017
Sentencia número 652/2017
M.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 587 de 2017 (Autos núm. 273/2017), interpuesto por la parte demandante
D. Carlos Alberto y D. Jesús Carlos, en nombre y representación del COMITÉ DE EMPRESA DE BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Zaragoza, de fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete ; siendo demandado BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA SA, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Alberto y D. Jesús Carlos, en nombre y representación del comité de empresa de BSH Electrodomésticos España SA., contra BSH Electrodomésticos España SA, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº siete de Zaragoza, de fecha cinco de septiembre de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto y D. Jesús Carlos, en nombre y representación del comité de empresa de BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA SA, contra la citada empresa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"Primero.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo que la demandada BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA SA (en adelante BSH) tiene en la localidad zaragozana de La Cartuja Baja, habiéndose promovido por el comité de empresa de la misma. A la fecha de los hechos las relaciones laborales se regían por el convenio colectivo de empresa 2011-2015 (BOP 14/0/2013), cuya vigencia fue prorrogada hasta la aprobación del actual convenio de empresa (BOP 23/05/2017).
Desde al menos el año 1992 existe en la demandada BSH un exceso de calendario anual al seguir realizándose una jornada diaria de ocho horas, resultando, en función de la jornada horaria anual, un número variable anual de " días de exceso de calendario ". Respecto de tales días el art. 20.5 del convenio 2011-2015 establecía que;
" Los días de exceso de calendario se fijarán según disposición de la dirección de la siguiente manera:
- Dos de esos días, los conocidos como "días de libre disposición de la empresa" no precisarán de ningún plazo de preaviso y se aplicarán siempre en el año natural. El devengo pago y disfrute de estos dos días serán el mismo que el de los días de vacaciones
- Para el resto de los días de exceso de calendario que resulten anualmente, el plazo de preaviso será de siete días naturales, la dirección podrá desplazar cuatro días dentro del periodo de dos años naturales. Los otros días de exceso de calendario que todavía resulten se aplicarán en el año natural, también con siete días naturales de preaviso ".
Al objeto de poder facilitar a los trabajadores de la planta de La Cartuja Baja el disfrute de dos semanas de vacaciones en la Navidad del año 2015 y poder cerrar el centro de trabajo, la demandada - que ya había agotado el uso de días de movilidad correspondientes a dicho año - procedió a comunicar al comité de empresa en fecha de 11/12/2015 que señalaba el día 22 de diciembre como " día de exceso de calendario " correspondiente al año 2016. A dicha fecha no se había aprobado el calendario laboral del citado año, lo que tuvo lugar el 04/01/2016. Por tal actuación el comité de empresa procedió a interponer denuncia ante la autoridad laboral que se cursó sin actuación sancionatoria.
En fecha desconocida de diciembre de 2014 la empresa procedió a señalar el día 02/01/2015 como " día de exceso de calendario " correspondiente al año 2015 sin estar todavía aprobado el calendario laboral de 2015 y sin que el comité de empresa se opusiera a ello.
El actual art. 20.5 del convenio en vigor es del siguiente tenor literal;
" Las horas que resulten cada año de la diferencia entre la jornada horaria anual pactada y los días que resulten laborales se denominarán "días de exceso de calendario".
Los días de exceso de calendario se fijarán según disposición de la dirección de la siguiente manera:
-Dos de esos días, los conocidos como "días de libre disposición de la empresa" no precisarán de ningún plazo de preaviso y se aplicarán siempre en el año natural. El devengo, pago y disfrute de estos dos días será el mismo que el de los días de vacaciones.
-Para el resto de los días de exceso de calendario que resulten anualmente, el plazo de preaviso será de siete días naturales, la dirección podrá desplazar cuatro días dentro del período de dos años naturales, desplazándolos al año natural siguiente o adelantándolo del año natural siguiente. Los otros días de exceso de calendario que todavía resulten se aplicarán en el año natural también con siete días naturales de preaviso ".
Se ha agotado la conciliación previa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
El recurso de la parte demandante impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva, para que se revoque la misma, se estime la demanda de conflicto y se declare que la empresa ha aplicado indebidamente el art. 20 .5 del...
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