STSJ Islas Baleares 483/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2017:935
Número de Recurso364/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución483/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00483/2017

RSU RECURSO SUPLICACION 0000364 /2017

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0001001 /2016 JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE IBIZA/ EIVISSA

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

NIG: 07026 44 4 2016 0001038

RECURRENTE/S: SERUNION, S.A.

ABOGADO/A: ARÁNTZAZU GUTIÉRREZ HERREROS

ARANTZAZU GUTIÉRREZ HERREROS

RECURRIDO/S: María Inmaculada

ABOGADO/A: ANTONIO ROJO MENCHERO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 483/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 364/2017, formalizado por la Letrada Dña. Arántzazu Gutiérrez Herreros, en nombre y representación de SERUNION, S.A., contra la sentencia nº 124/2017 de fecha 28 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda número 1001/2016, seguidos a instancia de DÑA. María Inmaculada, representada por el Letrado D. Antonio Rojo Menchero, frente a la

citada recurrente, en materia de Derechos Fundamentales, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTÍN MARTÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, Dª. María Inmaculada, con DNI NUM000, viene prestando servicios para SERUNIÓN, S.A., con categoría profesional de Camarera, a tiempo completo, con salario diario bruto de 53,16 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, y antigüedad de 20.03.2006 (f. 28 a 34).

SEGUNDO

La actora presta servicios en la Cafetería del público del Hospital de Can Misses, ubicada en la planta cero, turno de tarde, con horario de 14,30 h. a 22,30 h. (hecho no controvertido).

TERCERO

Resulta de aplicación del convenio colectivo del sector de hostelería de Illes Balears (hecho no controvertido).

CUARTO

1.- En fecha 09.11.2016, tras finalizar su jornada, la actora cuando se disponía a abandonar el centro de trabajo, sobre las 22,45 h., junto a su compañera Dª. Luisa, fueron interceptadas en el pasillo de la segunda planta, donde se encuentra, además del acceso de diferentes Servicios del Hospital, la salida hacia el aparcamiento del mismo, por el Responsable de Centro, D. Miguel, y, D. Jose Francisco, Jefe de Operaciones, de la empresa demandada, así como por los Delegados de Personal, D. Arcadio y D. Ezequiel .

  1. - D. Jose Francisco se dirigió a ambas trabajadoras requiriéndoles que le enseñaran el bolso, porque estaban faltando productos, indicándoles que, en caso de no hacerlo, llamarían a la Policía.

  2. - Pese a las reticencias iniciales de las trabajadoras, éstas mostraron el contenido de sus bolsos, comprobándose que las mismas no portaban ninguna pertenencia de la empresa, ni materia prima alguna de la Cafetería.

(declaración testifical de D. Ezequiel, trabajador de la empresa y Delegado de Personal, y de D. Arcadio, trabajador de la empresa y Delegado de Personal).

QUINTO

El Responsable del Centro, de la empresa demandada, D. Miguel, remitió escrito de 04.11.2016, a

D. Jose Francisco, Jefe de Área, escrito del siguiente tenor literal:

"Pongo en conocimiento a través de este escrito, que desde hace varios días, vengo constatanto que en la Cafetería del público del Hospital Can Misses, viene desapareciendo materia prima.

A modo de ejemplo, el día 26 de octubre del 2016 a las 20:00 horas, constaté que había 12 latas de atún y, sin embargo, a la mañana siguiente solo quedaban 5. Y lo mismo he observado con las latas de cerveza, fiambre y quesos.

Dicha situación es irregular, ya que teniendo en cuenta que el número de usuarios que consumen en ella es escaso, es extraño, que, al día siguiente, por la mañana, haya tan poca cantidad de materia prima.

Así que, como responsable del centro, pongo en tu conocimiento estas anomalías, que se vienen dando en la Cafetería de público a fin de poder averiguar qué está sucediendo".

(f. 40)

SEXTO

Se celebró el intento de conciliación en fecha 15.12.2016, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la demandada (f. 35).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida a instancias de Dª. María Inmaculada contra SERUNIÓN, S.A., en demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, declarando la existencia de vulneración de derechos fundamentales de la intimidad de las personas y el honor, declarando la nulidad radical del registro llevada a cabo por la empresa en fecha 09.11.2016, debiendo condenar a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y, a abonar a la actora, una indemnización de 1.000 euros, en concepto de daños y perjuicios.

Se condena igualmente a la demandada, a abonar a la actora, un importe de 300 euros, en concepto de costas.

Debiéndose notificar esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de SERUNION, S.A., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dña. María Inmaculada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptando el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación la empresa Serunión S.A. alegando al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 18 del Estatuto de los Trabajadores, infracción del Art. 18 del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta la recurrente que el Juez "a quo" erró al considerar que el registro del bolso de la trabajadora demandante realizado en el pasillo del Hospital que desemboca en el aparcamiento es un espacio público y que por ello la empresa violó el derecho fundamental de la trabajadora a la intimidad y al honor que se tutelan en el Art. 18 de la Constitución Española (comprobar), pues el Art. 18 del Estatuto de los Trabajadores no distingue si el registro debe llevarse a cabo en un espacio abierto al público o no. Únicamente señala que debe realizarse en presencia de los representantes legales de los trabajadores, dentro de la jornada laboral y en el centro de trabajo. La empresa, sostiene el recurso, efectuó el registro dentro del centro de trabajo (en uno de los pasillos del Hospital de Can Misses, que constituye dependencia del mismo); el registro se efectuó dentro de la jornada laboral, aceptándolo así el Juez "a quo" en el Fundamento de Derecho Segundo; y en presencia de los representantes legales de los trabajadores, los delegados de personal. Finalmente, razona la recurrente, el registro del bolso de la trabajadora no fue una medida arbitraria, sino que respondía a una situación que se venía produciendo en el seno de la empresa como refleja el hecho probado cuarto. Sostiene la recurrente que el registro del bolso de la trabajadora demandante cumplía los tres requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que exige la jurisprudencia, invocando en su favor la doctrina que se contiene en la STSJ Asturias de 4 de junio de 2010 .

SEGUNDO

La Sala ha tenido ya ocasión de examinar la cuestión que plantea la empresa Serunión S.A. en el recurso con motivo de resolver el planteado por la misma empresa frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza en fecha 28 de abril de 2017 en los autos...

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