STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:7722
Número de Recurso1452/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0003302

Equipo/usuario: SG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001452 /2017

Procedimiento origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de OURENSE, SEGURIDAD SOCIAL 816/2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Vidal

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO: Vidal

ABOGADO: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1452/17 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Vidal en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 816/2016 sentencia con fecha 6-febreroi-17 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-El actor D. Vidal, nacido el NUM000 -1932, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM001 . Es perceptor de pensión de jubilación reconocida al amparo del Convenio Hispano-Venezolano de S.S. con un factor prorrata temporis a cargo de la S.S. Española del 23,60%./ SEGUNDO.- En fecha 29-8-2016, presento reclamación previa solicitando se le abone la pensión en la cuantía mínima de 603,50.-E para titulares de 65 años con cónyuge no a cargo, con efectos del 1-1- 2016. El 20-12-2016 presentó nueva reclamación previa. Por Resolución de la D.P. del INSS de 20-1-2017, se desestimaron la alegación formulada en el escrito de reclamación previa./ TERCERO.- Desde Enero de 2016, el actor no percibe pensión de la S.S. Venezolana". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vidal contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía de 603,50.-€ mensuales con efectos del 29-5-2016, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el INSS y la TGSS la declaración de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJSla modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15, y 14.3 RD 746/16, en relación con el artículo 59.1 LGSS .

SEGUNDO

Acogemos la revisión fáctica, en base a la documental aportada por la vía del artículo 233 LJS, de tal forma que el ordinal tercero quedará redactado así: «el actor tiene reconocida pensión de jubilación por Venezuela, pensión que está activa según comunica el organismo venezolano de Seguridad Social.

En fecha 05-06-2017, el IVSS remite oficio donde constan los pagos y cuantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2018
    • España
    • 12 Marzo 2018
    ...en casos similares al presente y con apoyo en el mismo documento ( STSJ de Galicia 17 de noviembre de 2017, rec. 1443/2017 y 22 de noviembre de 2017, rec 1452/2017 ), y ello porque como indicamos en el auto de fecha 18 de enero de 2018 - de unión de documentos- en ese escrito del IVSS se da......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR