STSJ Galicia 575/2017, 22 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución575/2017

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00575/2017

Ponente: Doña Dolores Rivera Frade

Recurso: Procedimiento Ordinario número 350/2015

Recurrente: Don Benedicto

Administración demandada: Consellería de Facenda

Codemandados: Doña Zulima y otros

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Dolores Rivera Frade

Don Julio César Díaz Casales

En la ciudad de A Coruña, a 22 de noviembre de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 350/2015 pende resolución de esta Sala, interpuesto por el procurador Don Eduardo Pardo Collantes, en nombre y representación de Don Benedicto

, contra la Consellería de Facenda, sobre proceso selectivo. Es parte demandada la Consellería de Facenda, representada y asistida por el letrado de la Xunta de Galicia. Son partes codemandadas Doña Zulima, Doña Emma, Doña Marta, Doña Yolanda, Doña Celsa, Don Ildefonso, Doña Leticia, Don Pablo, Don Jose Antonio, Don Adrian, Doña Violeta, Doña Carolina, Don Cornelio, Doña Lidia y Doña Susana

, representados por la procuradora Doña Sara Losa Romero; así como Doña Caridad, representada por la procuradora Doña Sonia María Rodríguez Arroyo.

Es ponente la Ilma. Sra. Doña Dolores Rivera Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna

demanda, lo que se hizo por medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y pretensión de la recurrente:

Don Benedicto interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consellería de Facenda de 7 de agosto de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 17 de marzo de 2015 del Tribunal designado para juzgar el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 20 de junio de 2013, que convocó el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, Subgrupo A1, escalas de arquitecto/as, ingenieros/as industriales, y biólogos/as (DOG de 28 de junio de 2013).

El actor participó en el proceso selectivo convocado por Resolución de 20 de junio de 2013, y habiendo superado los dos primeros ejercicios, se presentó al tercero, que sin embargo no superó. El tercer ejercicio consistía en la realización por escrito de un supuesto práctico de desarrollo, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, sobre los temas que integraban la parte específica del programa. La opción escogida por el recurrente fue la opción B.

El Sr. Benedicto alega como motivos de impugnación del resultado final obtenido en este ejercicio de la oposición (9,3 puntos) los siguientes:

1) Ambigüedad en el contenido de los enunciados, extendiendo la ambigüedad a las dos opciones entre las que podían optar los candidatos.

Bajo este apartado de la demanda el Sr. Benedicto alega que el contenido ambiguo de ambas opciones da lugar a diferentes interpretaciones, pues de una primera lectura no se puede extraer que las actuaciones descritas en cada una de ellas no sean viables, ni que puedan serlo, entendiendo, en definitiva, que la redacción de la prueba es deficiente y ambigua y que comporta la posible nulidad del ejercicio en virtud del artículo 62

  1. de la Ley 30/92 .

Añade bajo este apartado de la demanda que además estos ejercicios se elaboraron sin respetar el contenido de las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, concretamente su artículo 29.

2) Centrado ya en la opción B escogida por este aspirante, en los apartados segundo y tercero de la demanda alega una falta de motivación sobre la viabilidad o no del proyecto, y sobre la aplicación de la Orden de 15 de marzo de 2012 conjunta de las Consellerías de Medio Ambiente, territorio e Infraestructuras e do Medio rural e do mar sobre régimen de evaluación ambiental de los establecimientos de acuicultura en la parte litoral de la zona terrestre.

3) A continuación, en el apartado cuarto de la demanda, impugna los criterios de corrección, alegando para ello la inexistencia de una guía de contenidos mínimos, su duplicidad, y la existencia de carencias jurídicoformales y jurídico-técnicos del borrador, además de otros errores de corrección.

4) Finalmente, bajo el apartado quinto de su demanda, impugna los criterios de calificación del tercer ejercicio, alegando una falta de motivación. Y destina un último apartado a invocar la arbitrariedad de la actuación del Tribunal calificador.

En el suplico de la demanda solicita que se ordene a la Administración demandada a corregir la calificación otorgada a su ejercicio tercero "por considerarla arbitraria e injusta, teniéndolo por aprobado", y se declare el derecho, en su caso y tras la nueva calificación del examen, a ocupar una de las 7 plazas del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, Subgrupo A1, escala de Arquitectos, condenando a la Consellería de Facenda a indemnizarle por los daños y perjuicios correspondientes a los sueldos y salarios y similares que debieron devengarse a su favor; que se anule la Resolución de la Consellería de Facenda de 17 de marzo de 2015 como

consecuencia de la modificación de la calificación obtenida, en su caso, de la lista de nombramientos de los opositores que superaron el proceso selectivo, y se anule cualquier otra resolución o parte de ella, posterior a la fecha en la que se realizó el tercer ejercicio del proceso selectivo, que sea contraria a la declaración de los derechos referidos en los puntos anteriores.

Y para el caso de que no se acceda a lo solicitando anteriormente, solicita por medio de otrosí, que se proceda a la anulación de las correcciones de los ejercicios de la opción B de la tercera prueba del proceso selectivo, por concurrir la causa de anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/92, ya que se habría infringido el criterio interpretativo impuesto por la Orden de 15 de marzo de 2012, "ordenando que se proceda a una nueva calificación del recurrente, dejando constancia del contenido del Guión elaborado por el Tribunal calificador del que deriva la solución mínima que a juicio del mismo debería darse a cada una de las preguntas que se formulan en el caso práctico para que puedan ser ajustadas a derecho, y especificando la puntuación que se otorga al recurrente en cada una de las respuestas al tercer ejercicio, mencionando expresamente lo que se otorga por cada uno de los apartados y las razones que conducen a otorgar dicha puntuación".

SEGUNDO

Normativa de aplicación. Orden de convocatoria del proceso selectivo:

Para conocer de la cuestión de fondo que se somete a estudio en esta litis debemos acudir en primer lugar a la Orden en la que se recogen las normas que rigieron el proceso selectivo en el que participó el recurrente, que es la Orden de 20 de junio de 2013, de convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escalas de arquitectos/as, ingenieros/as industriales y biólogos/as.

Conforme al apartado I. Normas generales:

"I.1. El objeto de los procesos selectivos será cubrir las plazas de las escalas del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, que se señalan en el anexo I de esta orden, por los turnos de promoción interna y acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición".

La Base II.1.1 regula los ejercicios o pruebas de la oposición, estableciendo, en cuanto al tercero de ellos, aquí discutido, que:

"Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios (...)

"II.1.1.3. Tercer ejercicio. Los/as aspirantes deberán realizar por escrito un supuesto práctico de desarrollo que elegirán entre dos (2) propuestos por el tribunal sobre los temas que integran la parte específica del programa.

Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios, excluidos los libros de consulta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de tres (3) horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima.

En el plazo das veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización del ejercicio se publicará en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el supuesto práctico en qué consistía el ejercicio.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde el final del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles".

Por su parte, de la Base III de la convocatoria, que regula el funcionamiento del Tribunal de selección, podemos destacar las siguientes previsiones:

"III.6 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará...

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