STSJ Galicia 569/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2017:7431
Número de Recurso221/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución569/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00569/2017

Ponente: Don Fernando Seoane Pesqueira

Recurso de apelación número: 221/2017

Apelante: Rafael

Apelada: Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

Ilmos/Ilma. Sres.Sra.:

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Doña Dolores Rivera Frade

Don Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 22 de noviembre de 2017.

En el recurso de apelación que con el número 221/17 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por don Rafael, representado por la procuradora doña Cristina Meilán Ramos y dirigido por la letrada doña Rosa María Santos Agulla, contra la Sentencia de fecha 19 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado que con el número 141/16 se sigue en dicho Juzgado, sobre Extranjería. Es parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Seoane Pesqueira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Rafael contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, de fecha 5 de mayo de 2016, en la que se acuerda la expulsión del demandante del territorio nacional y Espacio Schengen por un período de cinco años.- No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de apelación y fundamento nuclear de la resolución administrativa impugnada.- El ciudadano colombiano don Rafael impugnó la resolución de 5 de mayo de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante cinco años en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

El motivo de la expulsión se fundó en que el actor había sido condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión por la comisión de un delito de robo en casa habitada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra, y a otra de tres meses de prisión por la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION001, las cuales está cumpliendo en el Centro Penitenciario de A Lama.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra desestimó el recurso contenciosoadministrativo.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante.

SEGUNDO

Alegaciones del demandante en que funda el recurso de apelación.- El apelante insiste en sus alegaciones de primera instancia en el sentido de que la resolución administrativa no está suficientemente motivada, así como falta de concreción y razonamiento de la afirmación de que el recurrente supone un riesgo para el orden público.

Añade que no se han valorado ni tenido presentes las circunstancias personales del mismo, y las consecuencias que para su persona y para su familia, principalmente sus hijos menores, supone la adopción de la medida de expulsión.

Argumenta asimismo que su familia muestra un fuerte arraigo en su lugar de residencia, DIRECCION001, están plenamente insertados en la sociedad, y ejecutar la orden de expulsión de su padre supone privar a los menores del llamado "derecho de familia", reconocido como tal en las Declaraciones de derechos del menor.

Por último, invoca la jurisprudencia del Tribunal Europeo (no cita ni una sola sentencia), en cuanto manifiesta que la medida de expulsión prevista en el artículo 57.2 no se ha de aplicar de forma automática, exigiéndose un razonamiento previo y fundamentar su necesidad, la cual se viene vinculando con la precisión de salvaguardar el orden y la seguridad pública, no siendo suficiente que se perturbe el orden social, como ha ocurrido con la condena por comisión de una conducta delictiva, sino que también debe existir una amenaza real, actual y suficientemente grave, que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

TERCERO

No concurrencia de la condición de residente de larga duración ni de circunstancias que enerven la procedencia de la expulsión acordada.- Si bien la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra no es un modelo de motivación, sin embargo se contienen en ella los razonamientos básicos en que se apoya la decisión final, permitiendo al demandante conocer los argumentos básicos que le sirven de fundamento de cara a poder combatirlos.

En todo caso, lo esencial es determinar si resulta exigible la valoración de las circunstancias personales del mismo, y las consecuencias que para su persona y para su familia, principalmente sus hijos menores, supone la adopción de la medida de expulsión.

Es cierto que tras nuestra sentencia de 5 de marzo de 2014 cambiamos de criterio y desde entonces entendemos que el artículo 57.5.b de la LO 4/2000 afecta asimismo al 57.2, y por ello, respecto a los extranjeros residentes de larga duración han de valorarse las circunstancias a que se refiere el 57.5.b, de modo que no cabe la aplicación automática de la causa de expulsión, porque consideramos que tal automatismo puede conllevar una vulneración de lo establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en cuyo considerando 16 se establece que " los residentes de larga duración deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión ", lo que se concreta posteriormente en el artículo 12 a cuyo tenor: " Los...

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