STSJ Aragón 22/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2017:1458
Número de Recurso29/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00022/2017

Equipo/usuario: FCB

Procedimiento:

CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000029 /2017

Órgano de origen: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA

Proc.órgano origen: APELACION 0000787 /2016

Recurrente: Gines

Procurador: MIRIAM BOROBIO LAGUNA

Abogado: BELEN TAMBO AGUERRI

Recurrido: Beatriz , MINISTERIO FISCAL

MINISTERIO FISCAL

Procurador: BLANCA PRADILLA CARRERAS,

Abogado: ANTONIO TORRUS RUIZ, MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. VEINTIDÓS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 29/2017 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 3 de mayo de 2017, recaída en el rollo de apelación número 787/16 , dimanante de autos de Divorcio núm. 217/2016, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Gines representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Balduque Martín y dirigido por la Letrado Dña. Belén Tambo Aguerri, frente a Dña. Beatriz , representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras y dirigida por el Letrado D. Antonio Torrús Ruíz, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Zaragoza el Procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras, actuando en nombre y representación de Dña. Beatriz , presentó demanda contenciosa de divorcio contra D. Gines , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se acuerde:

"La extinción del matrimonio formado por Dña. Beatriz y D. Gines .

Que la guarda y custodia de los hijos comunes, Ángel Daniel y Camilo , se atribuya a favor de mi patrocinada, compartiendo ambos progenitores la autoridad familiar sobre los mismos.

A tal fin, esta parte propone el siguiente PLAN DE RELACIONES FAMILIARES:

-Que el uso del domicilio familiar, un piso sito en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 se atribuya a favor de mi mandante y de los hijos comunes.

-En cuanto al sistema de comunicación, visitas y vacaciones, a favor del progenitor no custodio, se establezca el siguiente:

Fines de semana alternos, desde la salida del colegio de los menores donde los recogerá el padre, o en su defecto a las 17:00 horas en período no lectivo, hasta las 20 horas del domingo en que deberá restituirlos en el domicilio materno.

Dos tardes, entre semana, que, a falta de acuerdos, serán los martes y jueves, desde la salida del colegio (o, en su defecto, desde las 17 horas, en períodos no lectivos) hasta las 20 horas.

En todos los casos, la entrega y devolución de los menores se llevará a cabo en el domicilio materno, salvo aquellas que, conforme a lo indicado con anterioridad, se puedan llevar a cabo en el colegio.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, corresponderá a la madre elegir el período que desea permanecer en compañía de sus hijos. En años impares, esa facultad de elección corresponderá al padre. Deberá preavisar con 15 días de antelación al inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero, desde la salida del colegio el día de finalización de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, elegirá la madre y en los años impares, el padre, deberá preavisar con 15 días de antelación al inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario.

  1. Quincenas alternas en las vacaciones escolares de verano, en los meses de julio y agosto, eligiendo el padre los años pares y acabados en 0 y la madre los impares, con un mes de antelación al día de inicio de las vacaciones, con pérdida del derecho de elección en caso contrario.

Las quincenas se dividirán de la siguiente forma:

Desde las 20 horas del día 30 de junio hasta las 20 horas del 15 de julio.

Desde el día 15 de julio a las 20 hasta las 20 horas del día 31 de julio.

Desde el 31 de julio a las 20 horas hasta las 20 horas del día 16 de agosto.

Desde el 16 de agosto a las 20 horas hasta las 20 horas del día 31 de agosto.

Que, en concepto de alimentos, el Sr. Gines abone a mi patrocinada, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la misma designe, a tal efecto, la suma de 1.200 euros mensuales (esto es 600 euros para cada uno de ellos.

Dicha cantidad deberá ser actualizada, de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que, en el futuro, pudiera sustituirlo.

Juntamente con lo anterior, los gastos extraordinarios serán abonados, por ambos cónyuges, en la siguiente proporción: 80% a cargo del padre y 20% a cargo de la madre. Se entenderán por tales gastos, los médicos necesarios no comprendidos en la Seguridad Social y, en general, los gastos no habituales e imprevisibles respecto de los que exista acuerdo. A falta de conformidad, deberá recabarse el previo consentimiento para efectuarlos. En último término, autorización judicial, a excepción de los urgentes e inaplazables.

Que en concepto de asignación compensatoria, el Sr. Gines abone a mi mandante la suma de 300 euros mensuales, durante el plazo de tres años.

Que se atribuya a mi patrocinada el uso del vehículo Peugeot 307 matrícula ....GKX , en tanto que el del otro vehículo común, Nissan Micra ....NXW , se atribuya a favor del esposo. "

Por otrosí solicitó la práctica de prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles por 20 días para que comparecieran en autos, haciéndolo la parte recurrente por escrito de la procuradora Dª. Pilar Balduque Martín en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó que se les tuviera:

"por allanados al divorcio, y opuestos al Pacto de Relaciones Familiares, con las Medidas solicitadas de contrario; y previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia, por la que se acuerde la disolución del matrimonio por divorcio y como efectos del mismo se fijen los siguientes:

1) Divorcio de los cónyuges, D. Gines y DÑA. Beatriz , que podrán señalar libremente su domicilio, con revocación de los consentimientos, autorizaciones y/o poderes que los cónyuges hayan podido otorgarse.

2) En cuanto a los hijos del matrimonio, Ángel Daniel y Camilo se establezca que la autoridad familiar será ejercida por ambos progenitores, ejerciéndose la guarda y custodia de forma compartida por los mismos, si bien aquel de ellos que en cada momento ostente la guarda y custodia o la tenga bajo su cuidado por cualquier circunstancia podrá ejercitar cuantos actos sean inherentes a la autoridad familiar en cuanto fuesen precisos o de urgente necesidad.

A tal fin esta parte propone el siguiente PLAN DE RELACIONES FAMILIARES:

  1. El ejercicio de la guarda y custodia compartida se realizará semanalmente, cada progenitor tendrá consigo a los niños, por periodos semanales de lunes a lunes, siendo el lugar de recogida y entrega del menor el centro escolar al que asista, y en supuesto de que el lunes sea día festivo, el progenitor al que le corresponda iniciar semana irá a recogerlo al domicilio del progenitor quien esa semana haya ejercido la guarda y custodia.

  2. En relación con las VACACIONES, en defecto de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas: Cada progenitor disfrutará de la compañía de los menores durante la mitad de las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, eligiendo los años impares la madre y los años pares y acabados en 0 el padre.

    Durante los periodos vacacionales, se suspenderá el régimen de guarda y custodia establecido. Tras su finalización se reanudará reiniciando el régimen de guarda y custodia por el progenitor que no hubiera ejercido la guarda y custodia la semana anterior al inicio del periodo vacacional.

    Vacaciones escolares de verano:

    Se dividirán en los siguientes periodos:

    1. - Desde las 20 horas del día 30 de Junio hasta las 20,00 horas del día 15 de Julio.

    2. - Desde el 15 de Julio a las 20,00 horas hasta el día 31 de Julio a las 20,00 horas.

    3. - Desde el 31 de Julio a las 20,00 horas hasta las 20,00 horas del día 15 de Agosto.

    4. - Desde el 15 de Agosto a las 20,00 horas hasta las 20,00 horas del día 31 de Agosto.

    El padre elegirá los años pares acabados en 0 y la madre los años impares, con un mes de antelación al día de inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario.

    Vacaciones escolares de Navidad: se dividirán en dos periodos: el primero desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 20,00 horas del día 30 de Diciembre; el segundo desde el día 30 de Diciembre a las 20,00 horas hasta el día que inicien las clases escolares.

    El día 6 de Enero el menor estará con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17,30 horas y las 20,00 horas.

    Las fiestas escolares de Ntra. Sra. del Pilar y el conocido...

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