STSJ Andalucía 3439/2017, 23 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución3439/2017

Recurso nº 263/17 (

  1. Sentencia nº 3439/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 23 de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3439/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por AMPER SISTEMAS S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº NUEVE DE SEVILLA, en sus autos núm. 807/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Aurelio contra AMPER SISTEMAS S.A. y LANDATA COMUNICACIONES DE EMPRESA S.A., sobre Reclamación por DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/01/16 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Aurelio, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AMPER, S.A., durante los siguientes períodos de tiempo en virtud de las siguientes modalidades de contrato:

Del 3/09/90 al 2/09/93 en virtud de un contrato de trabajo en prácticas celebrado al amparo del Real Decreto 1992/84 que fue prorrogándose hasta la fecha indicada.

Del 6/09/93 y hasta el 5/09/96, en virtud de un contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84.

Del 16/09/96 al 26/07/97 en virtud de un contrato de trabajo temporal suscrito la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, teniendo por objeto la acumulación de tareas por la realización de trabajos

con carácter excepcional, con categoría profesional de supervisor de programas, contrato que fue convertido en indefinido el 27/07/97.

Del 27/07/97 al 26/12/01.

Del 27/12/01 al 30/06/11.

Del 1/07/11 al 30/06/14

La categoría profesional de la parte demandante era la de jefe de proyecto, percibiendo un salario diario efectos de despido de 122,05 euros.

Se dan por reproducidos los contratos de trabajo e informe de vida laboral unido a los folios si 162 a 684 de los autos.

SEGUNDO

En fecha 30/06/14, la empresa AMPER, S.A., comunicó a D. Aurelio, prescrito su despido, indicando que el despido se llevaba a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del acta final del expediente de regulación de empleo número NUM001, despido con efectos de 30/06/14, indicando que, a la parte demandante de acuerdo con la cláusula 3.2 del referido acta, le correspondía una indemnización de

54.311,92 €, de los que 1000 € fueron abonados anticipadamente, fijando la carta de despido la indemnización restante e indicando que por falta de liquidez de la empresa tal indemnización sería pagada mediante un pagaré número NUM002 con fecha de vencimiento 31/10/14, pagaré que en la fecha de vencimiento no pudo hacerse efectivo, a pesar de haber intentado la parte demandante su cobro, procediendo la empresa AMPER, S.A., a realizar una transferencia bancaria a la cuenta de consignaciones del juzgado en fecha 15/12/15 por importe de 53.311,93 euros.

Se da por reproducida la carta de despido, chequé, nómina del anticipo, unidas a los folios 101 a 104 de los autos y certificado de transferencia bancaria unido al folio 80 de los autos.

TERCERO

El despido de la parte demandante se enmarcó en el expediente de regulación de empleo número NUM001, que afectaba los trabajadores de las tres empresas codemandadas, que se inició el 29/11/13 por causas económicas, organizativas y de producción, teniendo por objeto la extinción de 105 contratos de trabajo ofreciéndole, una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, habiéndose celebrado periodo de consultas los días 4,9 y 13 de diciembre de 2013 y finalizando el expediente de regulación de empleo con acuerdo cuya acta costa unida a los folios 106 a 116 de los autos y que se da por reproducido al objeto de integrar los hechos probados.

En la indicada acta se hizo constar el acuerdo por el que se procedía, entre otras medidas, a la extinción de cinco contratos de trabajo pudiendo aumentarse hasta 90 en el caso de los trabajadores que se encontraba en situación de suspensión temporal de contrato, y que el salario rector a efectos de fijar la indemnización sería el resultado de aplicar 25 días de salario regulador por año de servicio real y efectivo con el límite máximo indemnizatorio el importe bruto resultante de 18 mensualidades del salario regulador y que la fecha límite para la liquidación de los expedientes sería el 30 de junio, e indicando que los efectos del acuerdo se entendía por salario regulador el que tuviera el empleado a la fecha de 31 de diciembre de 2012 comprendiendo el salario fijo el último bonus correspondientes a los objetivos de 2011 ya abonada en 2012.

En el referido acuerdo en su cláusula novena se establecía que el indicado acta servía de carta de preaviso a todos los efectos a todos los empleados afectados por el expediente de regulación de empleo.

D. Aurelio, quedó comprendido en el referido acuerdo en el número 42 del Anexo I.

Se da por reproducido el anexo del acuerdo unido a los folios 117 121 de los autos, y la comunicación a la mayúscula inicial consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y memoria explicativa unido a los folios 122 a 137 de los autos.

CUARTO

Con anterioridad se tramitó un expediente de regulación de empleo seguido con el número NUM003 que finalizó con acuerdo en cuya virtud le fue comunicada mediante escrito de fecha 13/02/13 a la parte demandante la suspensión de empleo y sueldo hasta el día 31/12/13 .

Se da por reproducida la indicada comunicación unida al folio 574 a 576 de los

Mediante escrito de fecha 30/12/2013, comunicó a D. Aurelio la suspensión de empleo y sueldo hasta el día 30/06/14 de conformidad con el acta de finalización del expediente de regulación de empleo seguido con el número NUM001 .

Se da por reproducida la comunicación unida los folios 578 a 580 de los autos.

QUINTO

La empresa AMPER SISTEMAS, S.A., en el año 2012, en miles de euros, tuvo un importe neto de la cifra de negocio de 85.238 €, en el año 2013 de 23.554 € y en el año 2014 fue de 26.583 €.

El resultado de la explotación, en miles de euros, en el año 2012 fue de -7231 €, en el año 2013 fue de -12.054 € y en el año 2014 fue de -4076 €.

El resultado del ejercicio, en miles de euros, del año 2012 fue de -6.405 euros y en el año 2013 fue de -16.500 € y en el año 2014 fue de -12.734 €.

Se dan por reproducidas las cuentas a los folios 152 a 207 de los autos.

En la cuenta de la entidad bancaria Bankia número NUM004, la empresa recibió un abono por importe de

19.851,39 euros resultando que al finalizar el día su saldo fue de cero euros.

En la cuenta de la entidad bancaria Bankia número NUM005, al finalizar el día su saldo fue de 1.803,31 euros.

En la cuenta de la misma entidad número NUM006 el saldo al finalizar el día 30 de junio era de -23.400, si bien, el indicado día, recibió un ingreso por importe de 63.414,83 €.

La empresa AMPER SISTEMAS, S.A., disponía de cuenta en la entidad bancaria Cajamar, número NUM007, al menos desde noviembre del año 2014.

Se dan por reproducidos los movimientos de cuenta y detalles bancarios Unidos a los folios 541 a 572 de los autos.

SEXTO

La empresa AMPER, S.A., se constituyó el 19 de enero de 1971, sujeto social en la investigación, desarrollo, fabricación, reparación, comercialización, ingeniería, instalación y mantenimiento de sistemas y equipos de telecomunicaciones y electrónica y sus componentes, así como la adquisición, tenencia, administración, mediación, gravamen o disposición de toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, participaciones sociales y valores mobiliarios en general.

La empresa AMPER, S.A. es cabecera de un grupo de entidades dependientes que se dedican a actividades diversas y que constituyen junto con ella el Grupo Amper, formando parte del grupola empresa LANDATA COMUNICACIONES DE EMPRESA, S.A. y la empresa AMPER SISTEMAS, S.A., elaborando cuentas anuales consolidadas del grupo, unidas a los folios 319 a 523 de los autos junto con el informe de gestión, que se dan por reproducidos al objeto de integrar los hechos probados.

En miles de euros, tuvo un importe neto de la cifra de negocio de 5913 €, en el año 2013 y en el año 2014 fue de 3590 €.

El resultado de la explotación, en miles de euros, en el año 2013 fue de -59.226 € y en el año 2014 fue de -64.329 €.

El resultado del ejercicio, en miles de euros, en el año 2013 fue de - 77.035 € y en el año 2014 fue de -79.372 €.

Se dan por reproducidas las cuentas anuales unidas a a los folios 268 a 271 de los autos.

SÉPTIMO

La empresa AMPER SISTEMAS, S.A., fue declarada en situación de preconcurso de acreedores por decreto de fecha 17 de diciembre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, unido a los folios 534 a 535 que se dan por reproducidos.

OCTAVO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

NOVENO

En fecha 18/07/14 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 5/09/14, sin efecto respecto de las empresas comparecidas y sin avenencia respecto del resto. Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 44 de los autos.

TERCERO

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