STSJ Comunidad de Madrid 73/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:11524
Número de Recurso139/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución73/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0150827

Procedimiento Recurso de Apelación 139/2017

Materia: Violación

Apelante :

D. Torcuato (condenado)

Procurador: D. Jorge Andrés Pajares Moral.

Apelados :

MINISTERIO FISCAL

Dª. Natividad

Procurador: Dª. María José Ponce Mayoral.

SENTENCIA 73 /2017

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 19 de octubre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 30 de junio de 2017 la Sentencia nº 366/2017 en autos de Procedimiento sumario ordinario nº 1374/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid (PSO 808/2016), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

  1. . A última hora de la tarde del 15 de marzo de 2016, Natividad , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en autos, se encontraba en la puerta de la estación de metro de Barrio del Pilar, de la ciudad de Madrid, donde había quedado con otra persona. Esta no acudió a la cita, y Natividad entabló conversación con el acusado, Torcuato , nacido en Perú el día NUM000 de 1969, en situación administrativa regular en España, con NIE NUM001 , sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

    Ambos decidieron ir a pasear, y después de comprar tres botellas de cerveza en un establecimiento, fueron a un parque cercano, y después a otro, el que lleva por nombre Fulgencio , en las proximidades de la Avenida de Asturias.

  2. - En un momento dado, Torcuato , con intención de satisfacer sus deseos sexuales, se abalanzó sobre Natividad y la tiró al suelo y la intentó besar. Ella se puso a gritar pidiendo auxilio ante esta conducta que mereció su rechazo y él le tapó la boca y la amenazó con matarla. Torcuato le subió la camiseta a Natividad y comenzó a tocarle los pechos. Le bajó los pantalones y las bragas, le separó las piernas y llevó a cabo tocamientos en su vagina.

    En medio de esta acción, pasó cerca del lugar donde se hallaban el joven Victoriano , quien al oír la petición de socorro y darse cuenta de cuánto estaba sucediendo se encaró con el acusado preguntándole qué hacía. Ante la reacción hostil de éste, se dirigió a la carretera parando a una dotación de la policía local que pasaba casualmente por allí, e informándoles de cuanto había visto y dándoles la descripción del hombre que estaba con Natividad .

  3. - La policía intentó localizarlo sin éxito por las inmediaciones pues se había ausentado del lugar. Los integrantes de la dotación acudieron a Natividad , a quien hallaron en estado de ansiedad, gran nerviosismo y llorando. La condujeron seguidamente al Hospital de La Paz, donde refirió al facultativo del servicio de ginecología y obstetricia que la atendió cuanto había sucedido. Fue sometida a una exploración en la que no se detecta en la zona genital desgarros ni dislaceraciones ni otro tipo de lesión.

    Sin embargo, como consecuencia de estos hechos, Natividad sufrió hematomas en cara interna del muslo (distal) y región glútea, ambos del lado izquierdo, así como erosión en cara dorsal del tercer dedo de la mano izquierda, y hematoma en cara dorsal del brazo derecho. Tardó en curar de estas lesiones treinta días, sin hospitalización y durante los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

  4. - No ha quedado acreditado que en el curso de la acción antes descrita, el acusado llegase a introducir sus dedos en la vagina de Natividad .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

  1. - Que debemos condenar y condenamos al acusado Torcuato como autor de un delito de agresión sexual, ya definido, previsto en el artículo 178 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión.

  2. - De conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 del Código Penal se impone también al acusado la prohibición de acercarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente Natividad , en una distancia no inferior a 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de nueve años.

  3. - Se le condena también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal , a la pena de libertad vigilada durante cinco años, a cumplir con posterioridad a la extinción de la pena de prisión, reservándose para ejecución de sentencia la modalidad en que ha de materializarse.

  4. - En cuanto a la sustitución de la ejecución de la pena por la expulsión del territorio nacional, habrá de ser oído el penado una vez haya cumplido aquella en sus tres cuartas partes, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

  5. - Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Código penal , procede imponer al acusado la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  6. - En orden a la responsabilidad civil, Torcuato indemnizará a Natividad en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones causadas, y en la suma de 10.000 euros en concepto de daño moral. Estas cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago.

Todo ello con la expresa imposición al condenado de las costas causadas en el presente proceso, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

TERCERO

Notificada la misma a la representación de D. Torcuato , mediante escrito datado y presentado el 19 de julio de 2017 interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en dos motivos:

  1. Con carácter principal, considera que no ha quedado acreditada la agresión denunciada " porque de las pruebas practicadas a lo largo del procedimiento no se puede llegar al grado de convencimiento y de precisión sólido para dictar una Sentencia condenatoria ".

  2. Subsidiariamente, aduce la infracción del art. 66.1.6.ª CP a la hora de individualizar la pena de prisión por entender que no se ha reparado en circunstancias personales del autor que le benefician -ausencia de antecedentes-, al tiempo que reputa no acreditado que el lugar aislado en que suceden los hechos fuera buscado de propósito y la violencia considerable que se dice empleada. Interesa, asimismo, la minoración de la cuantía a la que el apelante ha sido condenado en concepto de responsabilidad civil.

En su virtud, suplica el dictado de Sentencia que revoque la apelada y " absuelva a Torcuato del delito por el que ha sido condenado; en su defecto, interesa " se le condene como autor de un delito de agresión sexual del art. 178 CP en los términos solicitados por esta defensa vía informe ".

CUARTO

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida en escrito de 7 de agosto de 2017.

La representación de Dª. Natividad impugna el recurso de apelación interpuesto por el acusado mediante escrito fechado y presentado el día 19 de septiembre de 2017. Solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, en primer lugar porque obra en autos abrumadora prueba de cargo acreditativa de la autoría del delito por el que D. Torcuato ha sido condenado: en oposición al recurso, enfatiza de modo particular que la declaración de la víctima goza de credibilidad subjetiva, ha sido persistente y es verosímil, en tanto que concurren corroboraciones periféricas de carácter objetivo. En segundo término, niega la viabilidad del segundo motivo de apelación: la individualización de la pena de prisión y la fijación de la responsabilidad civil del acusado estarían suficientemente motivadas, sin infracción alguna del art. 66.1.6ª CP .

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el día 28 de septiembre de 2017-, incoándose el correspondiente rollo de Sala (DIOR 29.09.2017).

SEXTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 19 de octubre de 2017, fecha en la que tuvieron lugar (DIOR 29.09.2017).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 29/06/2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso invoca implícitamente la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y se centra en una única cuestión: la que califica como " falta de concreción " de la declaración de la víctima, en referencia a su carencia de persistencia.

Repara, en primer lugar, en que la Sentencia misma no concede credibilidad a lo manifestado por Dª. Natividad acerca de que la agresión fue completa por haber introducido el acusado los dedos en su vagina. Tampoco habría sabido concretar si el condenado le bajó los pantalones y la ropa interior, o si se los llegó a quitar; con qué mano le tapaba la boca, ni la posición en que se encontraba el condenado cuando aparece el testigo, llegando a decir en distintas ocasiones que se encontraba de pie, de rodillas, agachado. "Versiones de los hechos -añade el recurso- que no serían coincidentes con las del testigo en extremos tan importantes como si éste habló con el hoy condenado o si se dirigieron la palabra, cómo se encontraba vestida o semivestida o lo que (dicho testigo) le...

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