STSJ Castilla y León 1445/2017, 22 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1445/2017
Fecha22 Diciembre 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de VALLADOLID

Sección Primera

SENTENCIA: 01445/2017

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000485 /2017 MPC

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D.ª Edurne , Victorio , Marcelina , Petra , Teodora , Adela , Bibiana , Aquilino , Enriqueta , Isabel , Cornelio , Nieves , Fausto , Tarsila , Adelina , Jacobo , Carolina , Mauricio

Representación D. JORGE RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS Abogado D. FAVIAN VALERO MOLDES

Contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD JCYL

Representación LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 1445

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 485/17, en el que son partes:

Como apelante: D.ª Edurne , D. Victorio , D.ª Marcelina , D.ª Petra , D.ª Teodora , D.ª Adela , D.ª Bibiana , D. Aquilino , D.ª Enriqueta , D.ª Isabel , D. Cornelio , D.ª Nieves , D. Fausto , D.ª Tarsila , D.ª Adelina , D. Jacobo , D.ª Carolina y D. Mauricio , representados todos ellos por el procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós y defendida por el letrado Sr. Valero Moldes.

Como apelada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -GERENCIA REGIONAL DE SALUD- , representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos Sr. Sagarra Fernández-Prida.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 93/17 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 224/16.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 9 de junio de 2017 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores se acuerda desestimar íntegramente lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia. Sin condena en costas. "

SEGUNDO .- Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de los recurrentes, interesando de la Sala que se dicte sentencia estimatoria, en los términos solicitados en el escrito de formulación del mismo.

Recurso del que una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, cuya representación procesal presentó escrito de oposición en el interesa se desestime íntegramente el presente recurso, con imposición de costas a la parte apelante por ser lo procedente en derecho y de justicia.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala .

TERCERO .- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día trece de diciembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre en apelación la Sentencia nº 93 de fecha 9 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid en el procedimiento abreviado nº 224/2016 que desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la resolución de 19 de octubre de 2016 que desestima la reclamación presentada para que se reconociese a los actores la condición de personal indefinido no fijo del SACyL.

La Sentencia recurrida considera, en primer lugar, que los demandantes han sido cesados con arreglo a derecho, al cubrirse los puestos que ocupaban por los procedimientos legalmente establecidos y también que fueron nombrados conforme a derecho al existir la vacante y necesidad de cubrirla.

De la circunstancia de que se haya incumplido el plazo de sacar a concurso las plazas ocupadas por ellos, no puede derivarse la consecuencia que pretenden los actores.

En segundo lugar, se sostiene que no es equiparable la situación contemplada en las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se invocan por la parte actora, ya que estas se refieren al personal laboral, mientras que en el caso que nos ocupa estamos ante personal sometido al Derecho Administrativo.

En tercer lugar, no se considera de aplicación ni el Acuerdo Marco aprobado por la Directiva 1999/70/CE, ni la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (asunto C- 16/15 ), añadiendo que no ha resultado probado que haya habido un fraude de ley, ya que existe la vacante y la necesidad de cobertura y solo ha habido un nombramiento (y por lo tanto no ha habido sucesivas renovaciones o prórrogas).

Además, se destaca que en el sector de la sanidad pública se contempla de manera expresa la posibilidad de vacantes que hay que cubrir temporalmente y, por lo tanto, hay una causa para la contratación temporal.

Finalmente, dice la Sentencia recurrida que la figura del trabajador indefinido no fijo no existe en el ámbito de la función pública y tampoco existe la previsión de que la relación laboral se convierta en indefinida en el caso de apreciar fraude de ley en la contratación.

La Sentencia no impone las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte actora en la instancia interpone recurso de apelación para que se revoque la Sentencia recurrida y se estime su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que se han infringido los artículos 70.1 y 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con los artículos 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 22 y 37.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

En esencia el argumento que emplea la parte apelante es que el transcurso del tiempo desde que se crearon las plazas de Médico/a y Enfermero/a de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León hasta que se han publicado los procesos correspondientes para su cobertura definitiva pone de manifiesto la existencia de un fraude de ley consistente en que la Administración ha estado cubriendo tales plazas con personal temporal, y, por ello, discrepa de la conclusión de la Sentencia apelada que dice que no hay fraude de ley.

En segundo lugar, sostiene que con base en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea así como en las Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Social y Contencioso-administrativo) las personas afectadas por la situación de fraude de ley que considera se ha producido tienen derecho a que se les reconozca la condición de indefinido no fijo.

TERCERO.- Con carácter previo al análisis de las cuestiones que plantea el recurso de apelación y a la vista de que, como bien destaca la Sentencia recurrida, se discute la aplicación al caso que nos ocupa de las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que invoca la parte apelante, nos parece oportuno destacar sus principales razonamientos.

Son tres las Sentencias dictadas, todas ellas de la misma fecha, de 14 de septiembre de 2016, en los asuntos C-16/15 , los acumulados C-184/15 y C-197/15 y C-596/14 en las que se da respuesta a las cuestiones prejudiciales suscitadas por los órganos judiciales nacionales en relación a la interpretación de determinadas cláusulas del Anexo que contiene la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada.

Hay que decir que los supuestos de hecho de los litigios internos en los que se plantearon las cuestiones prejudiciales a las que las Sentencias referidas dan respuesta se refieren a personal funcionario (interino y eventual) y laboral.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-16/15 ) contiene los siguientes pronunciamientos de interés para el caso que nos ocupa:

En primer lugar, recuerda que con arreglo a la cláusula 1 del Anexo referido al Acuerdo marco, éste tiene por objeto, por un lado, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación y, por otro, establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada (apartado 5 de la Sentencia ).

También señala cuál es el ámbito de aplicación del Acuerdo marco y en tal sentido dice que se ha definido con amplitud y que abarca también al personal cuya relación se rige por el Derecho Administrativo (apartado 25).

En segundo lugar, afirma que la cláusula 5 del Acuerdo marco tiene por objeto alcanzar uno de los objetivos perseguidos por éste, que es imponer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, estableciendo un cierto número de disposiciones protectoras mínimas con objeto de evitar la precarización de la situación de los asalariados (apartados 26 y 27).

Y a tal fin, el apartado 1 de dicha cláusula 5 impone a los Estados miembros, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la adopción efectiva y vinculante de una o varias de las medidas que enumera cuando su Derecho interno no contemple medidas legales equivalentes, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STS 1428/2020, 29 de Octubre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 29 Octubre 2020
    ...de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en el recurso de apelación núm. 485/2017, sobre Se ha personado como parte recurrida el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodriguez-Monsalve Garrigos en nombre y representación de......
  • SJCA nº 1 68/2021, 25 de Marzo de 2021, de Logroño
    • España
    • 25 Marzo 2021
    ...del Tribunal Supremo (Auto de 10 de diciembre de 2018, Rec. 1868/2018 ) el recurso de casación deducido contra la Sentencia 1445/2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Recurso de Apelación nº 485/2017), cuyo fallo que ......
  • SJCA nº 1 64/2021, 19 de Marzo de 2021, de Logroño
    • España
    • 19 Marzo 2021
    ...del Tribunal Supremo (Auto de 10 de diciembre de 2018, Rec. 1868/2018) se resolviese el recurso de casación deducido contra la Sentencia 1445/2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Recurso de Apelación nº 485/2017). H......
  • ATS, 10 de Diciembre de 2018
    • España
    • 10 Diciembre 2018
    ...admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia núm. 1445/2017, de 22 de diciembre, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León, con sed......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 modelos
  • Demanda de reconocimiento de personal interino de la administración a personal indefinido
    • España
    • Contratos y Formularios vLex Laboral Proceso laboral Demanda, contestación y otros escritos procesales
    • 7 Febrero 2023
    ...parte de un Estado miembro». En aplicación de la citada jurisprudencia se han pronunciado, entre otros, el TSJ de Castilla y León en sentencia nº 1445/2017, de 22 de diciembre de 2017 [j 3], o el TSJ del País Vasco en sentencia de 12 de diciembre de 2016. A su vez, el Tribunal Supremo se ha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR