STSJ Asturias 1082/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2017:3510
Número de Recurso1058/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1082/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD

(SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01082/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1058/16

RECURRENTE: D. Arcadio

PROCURADORA: DÑA. EVA COBO BARQUIN

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE NOREÑA

PROCURADORA: DÑA. PILAR ORIA RODRIGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1058/16 interpuesto por D. Arcadio, representado por la Procuradora Dña. Eva Cobo Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pedro Ramón Górriz Carrasco, contra el Ayuntamiento de Noreña, representado por la Procuradora Dña. Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Fernández González. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2 de mayo de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Cobo Barquín en nombre y representación de D. Arcadio se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza Municipal para el uso de la lengua asturiana en el Concejo de Noreña que fue aprobada de forma definitiva por el Ayuntamiento de Noreña y publicado en el B.O.P.A. de fecha 25-10-2016.

SEGUNDO

Alega el recurrente en su demanda, con cita de los art. 3 de la C.E ., art. 4 de la Ley Orgánica 7/1981 y art. 10.1.21, Ley 1/98, que es un hecho incuestionable que el bable no es una lengua cooficial en el Principado de Asturias, así como incompetencia del Ayuntamiento demandado para aprobar dicha Ordenanza, ya que, a su juicio, el art. 1-1 de la misma vulnera la Constitución y el Estatuto de Autonomía, por lo que solicita su anulación, y asimismo que se ha omitido la valoración económica, con cita de los arts. 7, 11-2, 12 y 14 de dicha Ordenanza, a través de los cuales se colige que necesariamente conlleva un coste económico, pues se contemplan medidas que suponen un gasto con clara incidencia económica y a pesar de ello no existe informe económico alguno ni memoria económica que debe conducir a su anulación, interesando igualmente la nulidad de los artículos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 16, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso el Ayuntamiento de Noreña, en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda que serán examinados a continuación, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, siguiendo el mismo orden de motivos invocados por la parte recurrente, articula, en primer lugar, la misma en su demanda en el fundamento de derecho II, apartado A, que es un hecho incuestionable que el bable no es...

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