STSJ Comunidad de Madrid 715/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2017:11343
Número de Recurso1668/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución715/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

ribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0024005

Procedimiento Ordinario 1668/2016

Demandante: AGÜIGARCIA, S.L.

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº715/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1668/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de AGÜIGARCÍA,S.L., contra Resolución de fecha 23 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, en procedimiento recaudatorio 28-08220-2015 desestimatoria de reclamación económicoadministrativa promovida contra Acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestima recurso de reposición número 2015GRC30880006N RGE248028002014, contra recargo de apremio sobre descubierto de liquidación número A2860008026006890, por IVA-ACTAS DE INSPECCIÓN 2003 EXPEDIENTE SANCIONADOR, por un importe total a ingresar de 4.026,89 euros.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

TERCERO

Seguido el procedimiento por sus trámites, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día18 de octubre de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil AGÜIGARCÍA,S.L impugna la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, en procedimiento recaudatorio 28-08220-2015 desestimatoria de reclamación económico-administrativa promovida contra Acuerdo de la Jefa de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestima recurso de reposición número 2015GRC30880006N RGE248028002014, contra recargo de apremio sobre descubierto de liquidación número A2860008026006890, por IVA-ACTAS DE INSPECCIÓN 2003 EXPEDIENTE SANCIONADOR, por un importe total a ingresar de 4.026,89 euros.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la mercantil recurrente concreta la cuestión litigiosa en los siguientes términos: si el abono de la sanción, cuyo pago efectivo tuvo lugar dos años antes de emitirse la providencia de apremio, debía o no incluir el recargo de apremio aplicado, entendiendo que resulta improcedente por las siguientes razones,

La sanción fue recurrida en todas las instancias, incluida en la contencioso-administrativa, ante la cual se solicitó la suspensión cautelar de su inmediata ejecutividad, por lo que entiende que, hasta que dicha suspensión no fue desestimada en vía jurisdiccional, no comenzaba el periodo ejecutivo.

Impugna expresamente lo argumentando por el TEAR cuando afirma que no puede considerarse prorrogada la suspensión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, " por ausencia de comunicación extraprocesal de dicha solicitud ante la AEAT", ya que, antes de que finalizase el plazo de interposición del recurso contenciosoadministrativo, la representación procesal de la Administración Tributaria ya conocía la presentación de dicho escrito y, además, la pretensión cautelar para incoación de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.

Considera que no resulta de aplicación el articulo 233.8 (actual apartado 9) de la L.G.T, por resultar innecesaria la comunicación extraprocesal de aquella pretensión cautelar ya que la Administración demanda habría tenido conocimiento, a través de su representación procesal, de la existencia del recurso contencioso-administrativo, con solicitud de suspensión, antes de que finalizase el plazo para interponerlo. A tal efecto, se remite al documento 1 de los aportados con la demanda, consistente en Diligencia de Ordenación de fecha 05/11/2012, dictada en pieza separada de medidas cautelares, que acuerda emplazar al Abogado del Estado, por 10 días, para formular alegaciones, habiendo evacuado dicho trámite mediante escrito de fecha 14/11/2012. A su vez, como documento número 2, aporta nota de gestión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, acreditativa de que aquella diligencia de ordenación le fue notificada al representante de la Abogacía del Estado el día 06/11/2012.

Por tanto, deben ser equiparadas las notificaciones judiciales, en cuanto al sentido pretendido por el artículo 233.9 L.G.T, a la comunicación que dicho precepto prevé. Una vez notificado el auto denegando la medida cautelar de suspensión, con fecha 14/12/2012, abona el total importe de la sanción (80.537,88 euros).

Todo lo expuesto le lleva a concluir que la sanción tributaria estuvo suspendida hasta la notificación del Auto denegatorio de la pretensión cautelar, por lo que el recargo ejecutivo apremiado no podía aplicarse hasta ese momento.

Denegada la suspensión cautelar, el pago del importe de la sanción se produjo dentro de los plazos previstos en el artículo 62.2 L.G.T, de donde concluye sobre la improcedencia de la aplicación del recargo ejecutivo del artículo 28.2 del anterior texto legal .

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones contenidas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

TERCERO

La resolución de la presente controversia queda facilitada atendiendo al cronograma de antecedentes que se relaciona a continuación.

Con fecha 14/08/2008 la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, impuso a la mercantil recurrente, sanción por infracción tributaria derivada de negligencia en la autoliquidación del IVA, 1T y 4T del ejercicio de 2003, según autoliquidación presentada, en relación con los importes devengados por un contrato de aportación de suelo a cambio de la construcción de un inmueble.

La sanción impuesta, lo fue de un 50% de la base y ascendió a 80.537,88 euros.

Disconforme interpuso reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que por resolución de fecha 29/11/2010, decreta la inadmisibilidad de la reclamación número 28/9033/08 por haber sido interpuesta contra un acto de simple trámite (acuerdo de incoación de expediente sancionador) y, a su vez, desestimó las reclamaciones acumuladas números 28/9186/08 y 28/3691/09, confirmando tanto la liquidación del ejercicio 2003 (deuda tributaria por valor de 202.010,61 euros) y la sanción impuesta por la infracción tributaria apreciada en los hechos regularizados en esa liquidación, por importe de 80.537,88 euros.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central que, a su vez, dicta resolución de fecha 19/07/2012, por la que acuerda su inadmisión por extemporánea al haber sido interpuesto una vez concluido el plazo legal e improrrogable de un mes.

La anterior resolución le es notificada el día 06/09/2012.

Interpone contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

En su escrito de interposición manifiesta que ha abonado en vía administrativa la liquidación del IVA, correspondiente al ejercicio 2003 y que es objeto del citado recurso contencioso-administrativo, por importe de 202.010,61 euros.

Y, a su vez, formula pretensión cautelar consistente en que por la Sala se acuerde la suspensión de la ejecutividad de la sanción tributaria impuesta en el expediente administrativo número 28/3691/09 por importe de 80.537,88 euros, también objeto del recurso contencioso-administrativo.

La Sección 6, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en Pieza Separada de Medidas Cautelares número 488/2012, dimanante de Procedimiento Ordinario número 488/2012, dicta Auto número 204/2012, de 29 de noviembre de 2012, denegando la pretensión cautelar, que le es notificado con fecha 05/12/2012.

Con fecha...

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