STSJ Asturias 816/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3288
Número de Recurso1055/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución816/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00816/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1055/16

RECURRENTE: D. Jose Ramón

PROCURADOR: Dª SONIA ARASA MONASTERIO

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1055/16 interpuesto por D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Dª Sonia Arasa Monasterio, actuando bajo la dirección Letrada de D. Santiago Castro Pérez, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el día 16 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Ramón, se impugna en el presente recurso contencioso administrativo las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 16 de septiembre de 2016, que desestima las reclamaciones números NUM000 ; NUM001 y NUM002

. Concepto: IRPF 2010, 2011 y 2012, formuladas contra acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Gijón de la AEAT de 6 de agosto de 2015, relativos a la desestimación de solicitud de rectificación de autoliquidación por el concepto IRPF correspondiente a dichos ejercicios, y por importes de

1.886,66 euros, 1.188,50 euros y 1.296,12 euros, respectivamente.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos y que, en síntesis, se refieren a que es perceptor de una pensión de jubilación del organismo de pensiones alemán (Deutsche Retenversicherung Rheiland), organismo comparable al INSS español, y los argumentos por los que el TEARA deniega su reclamación, estima que la controversia -estrictamente jurídica- gira en torno a la interpretación que haya de darse a lo dispuesto en el artículo 19 del acuerdo hispano-alemán para evitar la doble imposición, con cita de reiteradas sentencias del TSJ de Galicia, que toman en consideración el origen público de la pensión, como en el caso que nos ocupa, fundamentando en derecho su demanda recogiendo la sentencia del citado Tribunal de 29 de marzo de 2017, por lo que solicita se dicte sentencia declarando que dicho acuerdo es contrario a derecho, anulándolo y declarando el derecho del recurrente a obtener la devolución solicitada del ejercicio del IRPF de los años 2010, 2011 y 2012 que ascendían a 4.371,28 euros, más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Administración demandada se opone a la demanda dando por reproducidas las fundamentaciones fáctica y jurídica de la resolución...

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