STSJ Comunidad de Madrid 538/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2017:10467
Número de Recurso941/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución538/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0007773

Recurso de Apelación 941/2016

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D./Dña. Obdulio

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

SENTENCIA Nº 538

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid, a 10 de octubre de 2017.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso de apelación número 941/2016, interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid en la representación que le es propia contra la sentencia de 28 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid en el procedimiento abreviado número 167/2014, formulado por don Obdulio en oposición a la desestimación presunta de la reclamación del disfrute de ocho días de vacaciones anuales correspondientes al año 2012. Ha intervenido como recurrido don Obdulio representado por el procurador don Fernando García Sevilla.

Ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid, con fecha 28 de abril de 2016 dictó sentencia en el procedimiento abreviado 167/2014, cuyo fallo, suprimiendo la mayúscula sostenida, literalmente reproducido, es el siguiente:

Con estimación parcial del presente recurso 167 de 2014 interpuesto por don Obdulio, Funcionario del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Madrid, dirigido por el letrado don Roberto Ruiz casas, contra la desestimación presunta de la reclamación del disfrute de 8 días de vacaciones anuales correspondientes al año 2012 debo acordar y acuerdo:

Primero.- Declarar que el acto administrativo recurrido es disconforme a derecho en el extremo objeto de impugnación, por lo que debo anularla y la anulo.

Segundo.- Reconocer el derecho del recurrente al disfrute o compensación económica de los ocho días no disfrutados correspondientes al año 2012.

Tercero.- Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la administración, limitadas a lo dispuesto en el fundamento cuarto

.

SEGUNDO

Notificada a las partes, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid formuló recurso de apelación, a cuya admisibilidad se opuso la representación de don Obdulio invocando el art. 81.1.a/ de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la alegación de que la cuantía del recurso es inferior a 30.000 euros, al tiempo que impugna los motivos de apelación.

Dado traslado a la Letrada del Ayuntamiento sobre la impugnación de la admisibilidad, sostiene que el objeto de fondo del procedimiento versa en torno a determinar si la instrucción de fecha 18 de abril de 2012 dictada por el Director General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid, por la que se establece el régimen de disfrute, periodos, porcentajes máximos de plantilla y demás extremos relacionados con las vacaciones anuales del personal funcionario perteneciente al Cuerpo de le Policía Municipal es ajustada a Derecho. De esta forma, continúa, la pretensión ejercitada en la instancia no se limitaba única y exclusivamente a una reclamación de contenido económico, que ciertamente estaría por debajo del límite mínimo para apelar, sino que suponía la impugnación de disposición general, a saber, determinar si la Instrucción mencionada es ajustada e Derecho, lo que hace que el objeto litigioso haya de ser considerado de cuantía indeterminada, por mor de lo dispuesto en el artículo 42,2 de la LJCA, lo que se refrenda con la cita de la sentencia de esta Sala y Sección de 8 de abril de 2016 dictada en el recurso de apelación 980/2015 .

TERCERO

Recibidas las actuaciones, formado rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2017, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según refleja la sentencia apelada el quid del asunto planteado en la instancia consistía en determinar si don Obdulio, funcionario del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, tenía derecho (o no) al disfrute de 8 días hábiles más de vacaciones correspondientes al año 2012, a sumar a los 18 ya concedidos, hasta completar un total de 22 día hábiles, que había reclamado en vía sin obtener respuesta. La concesión de ese número de días hábiles (18) obedecía a las previsiones contenidas en la instrucción de fecha 18 de abril de 2012 dictada por el Director General de Seguridad del Ayuntamiento, por la que se establece el régimen de disfrute, periodos, porcentajes máximos de plantilla y demás extremos relacionados con las vacaciones anuales del personal funcionario perteneciente al Cuerpo de le Policía Municipal. Resulta que don Obdulio estaba destinado en el turno de refuerzo o turno de noche y en la indicada instrucción se indicaba que las vacaciones anuales para el turno de noche se fijaban en 18 días hábiles.

La sentencia apelada, como ya está dicho, estima el recurso con sustento en los fundamentos de la sentencia de la Sección Sexta de esta Sala de 16-2-2010, n° 223/2010, rec. 482/2009, cuyo contenido traslada extensamente y añadiendo que «los funcionarios del Cuerpo de Policía Local tienen derecho a 22 hábiles de vacaciones para todos los turnos sin distinción alguna, sin que el régimen específico de prestación de la jornada y de servicio en ciertos festivos pueda ser utilizado como pretexto para condicionar, restringir o modalizar con carácter general el régimen normativa de las vacaciones anuales de 22 días hábiles establecidos como contenido mínimo de vacaciones anuales en el Estatuto Básico del Empleado Público».

SEGUNDO

Cuestionada, como se reflejó en los antecedentes, la procedencia del recurso de apelación por razones de cuantía, nuestro examen ha de comenzar por despejar este problema.

A este respecto, se argumentó por la Letrada del Ayuntamiento Comunidad de Madrid en el trámite conferido que lo que se venía a cuestionarse en la demanda era el régimen de disfrute de vacaciones establecido en

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