STSJ Comunidad de Madrid 608/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:10910
Número de Recurso138/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución608/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0027231

Procedimiento Recurso de Suplicación 138/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 644/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número:608/2017-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 28 de septiembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 138/2017 formalizados por la letrada DOÑA VIRGINIA GASTILLO RODRÍGUEZ en nombre y representación de DON Jesús Manuel y por la procuradora DOÑA SUSANA ESCUDERO GÓMEZ en nombre y representación de TRAVELPORT, S.L., con asistencia del letrado DON GONZALO DOMÍNGUEZ RUIZ, contra la sentencia número 90/2016 de fecha 25 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de Madrid, en sus autos número 644/2015, seguidos entre los recurrentes y frente a TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN, S.L. y TRATANSA, S.L., en reclamación

por derecho y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, don Jesús Manuel, con domicilio en Madrid, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRAVELPORT S.L como conductor desde el 9 de abril de 2007 percibiendo en el año 2014 un salario bruto mensual conforme las nóminas aportadas como documento nº 2 del ramo de prueba de TRAVELPORT que se tiene por reproducido.

Asimismo, la empresa abona la dieta a 26,50 euros.

El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 24 de abril de 2014 al 28 de abril de 2014 y desde el 19 de diciembre 2014 hasta el 5 de mayo de 2015.

(Documentos nº 1 a 5 del ramo de prueba del actor, documento nº 2 de TRAVELPORT S.L que se tiene por reproducidos y documento nº 29 del ramo de prueba de TRAVELPORT S.L).

SEGUNDO

La empresa aplica al trabajador el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías de la Carretera de Cuenca.

TERCERO

Don Cecilio, apoderado de la empresa TRAVELPORT, ha comunicado al trabajador cuestiones relativas al disfrute de vacaciones, ha impuesto sanciones al demandante en nombre de la empresa así como ha contestado al trabajador sobre la solicitud de reducción de jornada (documento nº 6 a 9, 14, 18 y 22 del ramo de prueba de la actora que se tiene por reproducido). Igualmente consta que ha comunicado como apoderado de la empresa TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L sanciones a otros trabajadores (documento nº 32 del ramo de prueba de la actora).

CUARTO

Los Juzgados de lo Social nº 39 y 40 de Madrid se han declarado competentes para conocer sobre los procedimientos de impugnación de sanción y conciliación de la vida personal y familiar interpuestos por el trabajador (Documento nº 11, 16, 20 y 24 del ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO

En el Oficio/Informe nº ref. O.S: NUM000 emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid en fecha de 29 de julio de 2015 se recoge que "Con fecha 10 de julio de 2015 se efectúa visita inspectora al centro de trabajo que las empresas (TRAVELPORT S.L y TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN

S.L) tienen en la Avenida Méndez Álvaro 84 Madrid. Una vez llegada al recinto de RENFE, el vigilante de seguridad informa a la actuante de la localización del centro de TRAVELPORT S.L. En el lugar indicado en la puerta hay una señalización identificativa de TRAVELPORT S.L. Que, una vez traspasada, aparece un pull de oficina a la que llegan camioneros, autónomos o contratados por la empresa TRAVELPORT S.L o TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L y presentan los partes de trabajo. Una vez en el interior del centro se efectúa control de empleo y seguridad social encontrando a trabajadores de la empresa TRATANSA a los que se les solicita que se identifiquen y respondan a preguntas sobre antigüedad, jornada laboral etc (...)

Otro tema controvertido es el del lugar del domicilio del centro de trabajo a efectos de determinación de competencia jurisdiccional territorial. La empresa tiene concebido su centro de trabajo en Cuenca, de ahí que el Convenio Colectivo aplicable sea el Provincial de Transportes de Carretera por Cuenca, sin embargo, como ha quedado expuesto al inicio de este informe, TRAVELPORT S.L cuenta con un centro de trabajo en Madrid, al que llegan los camioneros, cargan y descargan y reciben instrucciones sobre la carga. (....) Por todos es conocido

el centro de Travelport en las instalaciones de RENFE, existe una placa identificativa de la empresa a la entrada de las oficinas y el encargado de Travelport se encuentra en el centro de Méndez Álvaro de Madrid" (documento nº 21 del ramo de prueba de la parte actora).

Frente a las actas de infracción NUM001 y NUM002 que determinan que las empresas TRAVELPORT S.L y TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L tienen un centro de trabajo en Méndez Álvaro 84, las demandadas han realizado alegaciones (documento nº 15 del ramo de prueba de TRAVELPORT S.L y documento nº 10 del ramo de prueba de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L).

SEXTO

El trabajador carga y descarga habitualmente la mercancía en distintas localidades de la Comunidad Autónoma de Madrid.

(Documento nº 25 y 35 del ramo de prueba de la parte actora que se tiene por reproducido)

SÉPTIMO

El demandante ha prestado servicios para la empresa TRANSPORTES ROUTIERS S.L (folio 239 a 247).

OCTAVO

Las empresas demandadas forman parte del mismo grupo empresarial.

TRAVELPORT S.L y TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L tienen su domicilio social en la Avenida Juan Carlos I, 28 de Tarancón, Cuenca (documento nº 10 del ramo de prueba de TRAVELPORT S.L y documento nº 2 de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L) y su centro de trabajo se halla en la carretera Nacional 400, km 103

El objeto social de la empresa TRAVELPORT S.L es la "agencia de transportes. Transporte público de mercancías" (documento nº10 de su ramo de prueba); el de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L "el transporte discrecional de mercancías por carretera. El transporte público de mercancías y el servicio y operador de transporte" (documento nº 8 del ramo de prueba de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L).

Obra en autos como documento nº 2 y 6 del ramo de prueba de la mercantil TRAVELPORT S.L y documento nº 3 y 4 del ramo de prueba de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización de las citadas mercantiles así como los TC2 correspondientes al año 2014 y 2015 que se tienen por reproducidos.

Consta como documento nº 7 del ramo de prueba de la empresa TRAVELPORT S.L y como documento nº 5 del ramo de prueba de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCÓN S.L las cuentas anuales del año 2014 que se tienen por reproducido.

Obra en autos como documento nº 14 del ramo de prueba de TRAVELPORT S.L y documento nº 11 del ramo de prueba de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON S.L las elecciones sindicales que tuvieron lugar respectivamente en noviembre y diciembre del año 2014 que se tiene por reproducido.

NOVENO

TRATANSA S.L tiene su domicilio social en la calle Pintor Rosales 28,7º D y su objeto social es el transporte público de mercancías y el servicio y la agencia de transportes, figurando como administrador único el Sr. Cecilio (documento nº 6 del ramo de prueba de TRATANSA), apoderado de TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON S.L y TRAVELPORT S.L. El Sr. Virgilio es el administrador único de la empresa TRAVELPORT S.L y apoderado de las otras dos empresas demandadas (documento nº 30 del ramo de prueba de la actora)

TRATANSA S.L cuenta con un centro de trabajo en Cuenca en Tarancón en la calle Olmo (documento nº 6 del ramo de prueba de TRATANSA S.L)

Obra en autos como documento n 1 del ramo de prueba de TRATANSA S.L los TC2 correspondientes al año 2014 y 2015 que se tienen por reproducidos.

Obra en autos la relación de semirremolques propiedad de TRATANSA, folios 1220 a 1401 que se tienen por reproducidos.

DECIMO

En fecha 18 de diciembre de 2015 se remitió oficio a Correos para que acreditase los conductores que realizan las rutas Madrid-Santiago así como la empresa que consta en las hojas de ruta de los actores, remitiéndose en fecha 15 de enero de 2016 con los trabajadores que obran al folio 74 indicando "Relación de conductores al servicio de la empresa: ROUTIER-TRATANSA S.L"

DECIMOPRIMERO

Consta comunicación de fecha 3 de noviembre de 2015 en la que el trabajador demandante solicitó que le facilitasen una copia de...

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