STSJ Cataluña 5554/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2017:7902
Número de Recurso3778/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5554/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8012589

mm

Recurso de Suplicación: 3778/2017

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 26 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5554/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosana frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 19 de enero de 2016 dictada en el procedimiento nº 286/2015 y siendo recurridos Laureano, Empresa Mixta de Serveis Funebres Municipals de Tarragona, S.A., Flors Tarraco, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la falta de legitimación pasiva de EMPRESA MIXTA DE SERVEIS FÚNEBRES MUNICIPALS DE TARRAGONA, S.A., debo ESTIMAR la demanda interpuesta por DÑA. Laureano, con D. N.I. nº NUM000, contra la empresa FLORS TARRACO, S.L., DÑA. Rosana, EMPRESA MIXTA DE SERVEIS FÚNEBRES MUNICIPALS DE TARRAGONA, S.A. y FOGASA, sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del mismo, y en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a las demandadas FLORS TARRACO, S.L. y DÑA. Rosana, a estar y pasar por dicha declaración, estipulándose lo siguiente:

b) Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes desde el 10-2-2015.

c) Los demandados FLORS TARRACO, S.L. y DÑA. Rosana, conjunta y solidariamente deberán satisfacer a la parte actora una indemnización de 34.872, 91 euros.

Y ESTIMANDO la acción de cantidad solicitada en la presente demanda acumulada de despido y cantidad, se condena además a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad 2.594, 77 euros, por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

A la cantidad salarial (2.594, 77 euros) objeto de condena, se le debe añadir el 10% de interés por mora.

Se absuelve a FOGASA de los pedimentos de la parte actora sin perjuicio de su responsabilidad futura.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Laureano, inició prestación de servicios para la empresa demandada FLORS TARRACO, S.L., dedicada a la actividad del comercio al por menor de flores, el 1-4-1993, ostentando la categoría profesional de Oficial Florista, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de

1.100, 96 euros.

(docum. nº 1 a 6 de la parte actora)

SEGUNDO

La empresa demandada FLORS TARRACO, S.L. en fecha 8-3-1993, suscribió un contrato de arrendamiento de un local sito en la Ctra. Vella de València, nº 2 de Tarragona, con los SERVEIS FÚNEBRES MUNICIPALS DE TARRAGONA (SERFUNT), al haber ganado el concurso para seleccionar un industrial florista para suministrar flores y coronas al Tanatorio Municipal de Tarragona.

El administrador único y accionista de FLORS TARRACO, S.L., era D. Andrés, quien falleció el 22-4-2011.

(docum. nº 1 de Dña. Rosana, docum. nº 2 de SERFUNT)

TERCERO

En fecha 10-2-2015 la demandante acudió a su puesto de trabajo, encontrándose que el centro se encontraba cerrado.

La demandante junto con otra compañera, remitió carta a la empresa demandada SERFUNT, en fecha 10-2-2015, en los siguientes términos:

"En el día de hoy, al llegar a nuestro lugar de trabajo nos hemos encontrado con el local cerrado. Ante la imposibilidad de contactar el legal representante de nuestra empresa, le agradecería me indicase si la decisión ha sido tomada por el SERFUNT o por nuestro empleador, y ello a los efectos de formulación de la demanda judicial correspondiente".

Carta que obra en autos y se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 2 de Dña. Rosana, testifical Sra. Marí Jose )

CUARTO

Se emitió informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 30-4-2015, en el que se expone que dicha empresa tenía de alta a tres trabajadores, la actora, Dña. Laureano y Dña. Rosana, siendo esta última la que le abonaba el salario a la actora en metálico desde la muerte de su marido D. Andrés el 22-4-2011.

Dña. Rosana, a partir del 1-5-2011 pasó a ostentar la condición de empresaria titular de las trabajadoras Dña. Laureano y Dña. Marí Jose . Además gestionaba el negocio en su totalidad, tanto en lo referente al cobro como al pago a trabajadores, clientes y proveedores, a través de la cuenta en la que figuraba como titular. Dña. Rosana no procedió a inscribirse como empresaria ni a cursar el alta de las citadas trabajadoras en el régimen general de la Seguridad Social.

Informe de la Inspección de Trabajo que obra en autos y que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 4 de SERFUNT)

QUINTO

La Empresa Mixta de Serveis Fúnebres Municipals de Tarragona, S.A., debido al elevado importe de los embargos preventivos que era objeto la empresa demandada FLORS TARRACO, S.L., optó por rescindir el contrato de alquiler del local comercial, procediéndose a su desalojo en fecha 10-2-2105.

La única titular de la cuenta bancaria que la empresa FLORS TARRACO, S.L. tenía desde el 9-5-2011, era Dña. Rosana .

(interrogatorio de la demandada Dña. Rosana, testifical Sra. Marí Jose )

SEXTO

La empresa FLORS TARRACO, S.L., gestionada y dirigida a través de la demandada Dña. Rosana, cesó en su actividad el 9-2-2015, dando de baja a las trabajadoras a través de la TGSS.

(docum. nº 6 y 7 de la actora)

SÉPTIMO

La demandante en su prestación para las demandadas ha devengado las siguientes cantidades por los conceptos que se relacionan a fecha 10-2- 2015:

-Salario diciembre 2014 = 1.100, 96 euros

-Salario enero 2015 = 1.100, 96 euros

-Salario del 1 al 10 de febrero 2015 = 392, 85 euros

Total = 2.594, 77 euros

(hecho cuarto de la demanda rectora, ficto confessio de la demandada Flors Tarraco)

OCTAVO

En fecha 17-9-2015, se dictó Sentencia por este Juzgado, Autos de despido nº 191/2015, con el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Marí Jose, con D. N.I. nº NUM001, contra la empresa FLORS TARRACO, S.L., DÑA. Rosana y FOGASA, sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del mismo, y en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a las demandadas FLORS TARRACO, S.L., DÑA. Rosana, a estar y pasar por dicha declaración, estipulándose lo siguiente:

  1. Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes desde el 9-2-2015.

Los demandados FLORS TARRACO, S.L., DÑA. Rosana, conjunta y solidariamente deberán satisfacer a la parte actora una indemnización de 26.505, 89 euros"

(docum. nº 7 de la parte actora)

NOVENO

Es aplicable a las partes el XIV Convenio colectivo interprovincial para el comercio de flores (B.O.E. 2-5-2012 -revisión salarial B.O.E. 12-3-2013).

DÉCIMO

La demandante no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

DÉCIMO PRIMERO

En fecha 12-3-2015 se intentó la conciliación ante el organismo público competente, que tuvo lugar intentado sin efecto, según papeleta presentada el día 23-2-2015."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada doña Laureano se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la falta de legitimación pasiva de Empresa Mixta de Serveis Fúnebres Municipals de Tarragona, S. A., estimó la demanda interpuesta en materia de despido, declarando su improcedencia, así como la extinción de la relación laboral existente entre las partes desde el 10 de febrero de 2015, condenando a las codemandadas Flors Tarraco, S. L. y doña Rosana, a que, conjunta y solidariamente, satisficiesen a la actora una indemnización por importe de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y dos euros con noventa y un céntimos (34.872, 91 euros), y a la empresa codemandada a abonar a la actora el importe de dos mil quinientos noventa y cuatro euros con setenta y siete céntimos (2.594, 77 euros), por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, al que habrá que adicionar el diez por ciento (10%) de interés por mora; con absolución del Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de su responsabilidad futura. El recurso ha sido impugnado por la codemandada Empresa Mixta de Serveis Fúnebres Municipals de Tarragona, S. A., que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la nulidad de actuaciones, y, subsidiariamente, la ausencia de responsabilidad de la recurrente en las consecuencias dimanantes de la declaración de improcedencia del despido.

Con carácter previo a la resolución del recurso, procede pronunciarse sobre la admisibilidad de los documentos aportados por la parte codemandada recurrente junto a su escrito de recurso,...

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