STSJ Andalucía 1490/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2017:10063
Número de Recurso785/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1490/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150005238

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 785/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 429/2015

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Recurrido: Gregoria

Representante:JUAN JOSE COIN RUIZ

Sentencia Nº 1490/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veinte de septiembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gregoria sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado

sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de noviembre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º. Dª. Gregoria, nacida el día NUM000 -1969 y domiciliada a efectos de notificaciones en Vélez-Málaga, Málaga, figura afiliada y en alta a la Seguridad Social con el número NUM001 e incluida en el Régimen General de la Seguridad Social con la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio.

2º. Con fecha 28-1-15 se emitió por la Dirección Provincial del INSS, informe médico de síntesis.

3º. El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, en fecha 3-2-15 propone declarar que la actora está afecta del grado de incapacidad permanente absoluta.

4º. Con fecha 16-3-15 la parte demandante interpone Reclamación Previa contra la resolución de fecha 5-2-15 dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. a la vista de la propuesta emitida por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

5º. La Dirección Provincial del I.N.S.S. con fecha 17-4-15 resuelve desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la resolución recurrida.

6º. Que la actora padece: gonartrosis bilateral de predominio izquierda muy severa. Insuficiencia venosa crónica de miembros inferiores. Deambulación de Duchenm pendiente de estudio por neurología. Miopatía en el trastorno motor con pérdida del sentido de equilibrio.

La demandante necesita el concurso de tercera personal para el aseo, vestirse, comer y aquellos otros de la vida diaria.

7º. Que la actora tiene acreditado un período de cotización superior al mínimo legalmente establecido.

8º. La Base Reguladora de pensiones asciende a la cantidad de 640, 04 euros, siendo el importe del complemento de gran invalidez de 435, 08 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta por beneficiaria declarada en vía administrativa en Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, instando la declaración de la situación de Gran invalidez y que declara a la actora en Revisión de grado en Gran invalidez pedida, formula la Gestora demandada Recurso de Suplicación, articulando un motivo que interesa la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.a, que debe ser el b, de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un motivo de censura jurídica dirigido a la revisión del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley procesal laboral, al entender que infringe el art. 200 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, realizando diversas alegaciones e interesando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, pretende la parte recurrente una modificación del relato fáctico de la sentencia recurrida, en su ordinal 3º y la adición de un nuevo hecho probado nº 9, y en base a la documental obrante a los...

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