STSJ Comunidad Valenciana 1032/2017, 20 de Septiembre de 2017
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2017:6172 |
Número de Recurso | 1922/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1032/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 1922/2013
SENTENCIA Nº 1032/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. LUIS MANGLANO SADA.
Magistrados:
D. RAFAEL PÉREZ NIETO.
Dª. BELÉN CASTELLÓ CHECA.
D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.
En la Ciudad de València, a 20 de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1922/13, interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana, en representación de la Consellería de Economía y Hacienda, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, repre-sentada por la Abogada del Estado, así como la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), representada por el Procurador D. José J. Pastor Abad y asistida por el Letrado D. Jesús Salas Martín.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 19 de septiembre de dos mil diecisiete, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana, en representación de la Consellería de Economía y Hacienda, contra la resolución de 9-7-2018 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que estimó la reclamación económico- administrativa 00-02596-2010 formulada por la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), y anuló la liquidación 46/2010/LZT/10248/2, de fecha 5-3-2010, practicada por la Oficina Liquidadora de Manises de la Consellería de Economía y Hacienda, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por un importe de 4.798.767,77 euros.
Del expediente administrativo se deduce que, mediante escritura notarial otorgada el 8-5-2008, se formalizó la adquisición por la entidad de Derecho Público SEPES de una serie de inmuebles, pertenecientes a la mercantil IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. EN LIQUIDACIÓN, de su fábrica de construcción naval de Manises, sita en los términos municipales de Manises y Quart de Poblet, por un valor total de 62.179.000 euros, como consecuencia de la deuda habida con el SEPES, por las ayudas declaradas incompatibles por la Unión Europea, tal como consta en el expositivo I de la citada escritura. En el apartado VII de la escritura de 8-5-2008 IZAR cede, en pago parcial de la deuda citada, a la entidad SEPES el pleno dominio de los inmuebles e instalaciones reseñados de su fábrica.
La citada operación fue autoliquidada por SEPES como exenta del ITPO, en aplicación del artículo 14.4 de la Ley 4/1996, de 10 de enero, de Creación de determinadas entidades de Derecho Público.
Sin embargo, la Administración tributaria autonómica liquidó la deuda tributaria correspondiente, liquidación 46/2010/LZT/10248/2, de fecha 5-3-2010, practicada por la Oficina Liquidadora de Manises de la Consellería de Economía y Hacienda, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por un importe de 4.798.767,77 euros.
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