STSJ Andalucía 1873/2017, 13 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución1873/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 1873/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 189/17, interpuesto por D. Clemente contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 5 de octubre de 2016, en Autos núm. 332/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Clemente en reclamación de materias laborales individuales, contra BANCO SANTANDER, SECCION SINDICAL DE CCOO, SECCION SINDICAL DE UGT, SECCION SINDICAL DE LA FEDERACION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CREDITO, SECCION SINDICAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SANTANDER, SECCION SINDICAL DE CGT, SECCION SINDICAL DE ELA, SECCION SINDICAL DE CIG y SECCION SINDICAL DE LAB y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de octubre de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Clemente contra el BANCO DE SANTANDER S.A., declaro justificada la decisión empresarial de traslado del actor desde Andújar a la localidad de Jaén capital, adoptada el 20 de mayo de 2016, reconociéndose el derecho del trabajador a optar entre aceptar el mismo o extinguir su contrato de trabajo con una indemnización de 30.793,43 €."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- Para el BANCO DE SANTANDER S.A., con C.I.F. A39000013, con domicilio social en Santander, ha prestado sus servicios como trabajador dependiente, con categoría de Técnico Nivel V y antigüedad de 1 de marzo de 2006, en la localidad de Andújar (Jaén), el actor D. Clemente, con D.N.I. NUM000 .

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Sector de la Banca, publicado en el B.O.E. de 15 de junio de 2016.

  1. La nómina de enero de 2016 (folio 143) fue por importe bruto de 5.765,39 €, y la de mayo de 2016 (folio 144) lo fue por 5.115,90 €.

    Al actor se le incluía en nómina (concepto H, complemento transitorio de traslado) mensualmente 775,03 €

    (9.300 € al año). La anterior suma era destinada en principio para abonar o ayudar al pago del alquiler de una vivienda en Andujar, donde estaba destinado, si bien el actor residía con su familia en Córdoba.

    El actor se incorporó a la sucursal de Andújar, en Avda. de la Corredera, Oficina 1968, en primavera de 2011, procedente de Martos (Jaén). En comunicación de 21 de marzo de 2011 se le comunicó que el traslado era para desempeñar el puesto de director de oficina (Técnico Nivel V), con un salario bruto anual de 44.000 € (folio 147), y se acordó que se le abonaría un denominado "complemento transitorio de traslado" de 8.799,99 €/año, desde el 01/04/2011 hasta el 31/04/2019. Dicho complemento quedaría vinculado "a la permanencia en su destino actual y mantenimiento del cargo. Revisión anual en función de la Política de Traslados vigente en cada momento."

    El 25 de marzo de 2015 se comunicaron al actor las condiciones económicas con fecha de efectos 1 de abril de 2015 (folio 157), consistentes en un salario bruto anual de 46.211,59 €, una retribución variable por incentivos comerciales según las condiciones establecidas en Banca Comercial, y un "complemento transitorio de traslado" de 11.000 €/año, desde el 01/04/2015 hasta el 31/03/2023. Dicho complemento quedaría vinculado "a la residencia y permanencia en plaza y destino actual y mantenimiento del cargo. Revisión anual en función de la Política de Traslados vigente en cada momento."

    El 31 de marzo de 2015 el gestor de recursos humanos de la demandada para Córdoba y Jaén, D. Patricio, que se había incorporado recientemente a la zona, remitió correo electrónico al actor del siguiente tenor: "Asimismo, te vamos a mantener actual Complemento Transitorio por Traslado hasta que nos aportes contrato de alquiler en Andújar. A partir de este momento, modificaríamos Complemento Transitorio por Traslado (duración 8 años) e importe de .000 € tal y como habíamos hablado previamente (gastos de instalación y mudanza incluidos). Obviamente, dicho complemento quedaría vinculado a la residencia en Andújar".

    El 15 de abril de 2015 el actor solicitó reducción de jornada por cuidado de hijos menores, del 12,50 %, que le fue concedida con efectos de 1 de mayo de 2015 (folio 163).

    El 13 de julio de 2015 (folio 162) se vuelve a conceder "complemento transitorio de traslado" de 9.300,36 €/ año, hasta el 30/04/2019. Dicho complemento quedaría vinculado a la permanencia en tu destino actual y mantenimiento del cargo. Revisión anual en función de la Política de Traslados vigente en cada momento."

    El actor residía en Córdoba capital junto con su familia, y se desplazaba diariamente a Andújar a desempeñar su trabajo.

    Según certificación del Banco de Santander de 3 de octubre de 2016 (folio 360), la retribución anual bruta del actor es de 46.450 €.

  2. El 29 de abril de 2016 se firmó ACTA DE FINALIZACIÓN CON ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS DEL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO Y MOVILIDAD GEOGRÁFICA EN BANCO SANTANDER S.A. (folios 222 a 235), que puso fin al periodo de consultas iniciado el 18 de abril de 2016.

    En el acuerdo es establecía un programa de bajas incentivadas, al que no quiso acogerse el actor, que consistía en lo siguiente:

    "Percibirán una indemnización de 40 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de 24 mensualidades, así como una Prima adicional de 2.000 euros brutos por cada trienio completo de antigüedad en el Banco cumplido a la fecha de extinción del contrato de trabajo.

    Igualmente, el Banco se hará cargo del pago de convenio especial cuando proceda por razón de la edad del trabajador a la fecha de extinción del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional 13a de la LGSS .

    Adicionalmente, el Banco se compromete a ofrecer un tipo de interés preferencial del Euribor + 0,89 puntos, revisable anualmente, a los empleados que, en la fecha de notificación de su despido tengan en vigor préstamos

    o créditos hipotecarios para adquisición de vivienda, en condiciones especiales de empleado al amparo de lo establecido en el anexo III del Acuerdo Colectivo de fecha 23.07.2015.

    En caso de adscripción voluntaria a la medida, los empleados percibirán una prima adicional que complementará la indemnización antes indicada, y que se calculará en función de su antigüedad generada por los años de servicio que han prestado al Banco a la fecha de extinción del contrato según se detalla a continuación:

    25 años o más: 30.000 euros brutos.

    Mayor o igual a 20 años y menor de 25 años: 24.000 euros brutos.

    Mayor o igual a 15 años y menor de 20 años: 19.000 euros brutos.

    Mayor o igual a 10 años y menor de 15 años: 14.000 euros brutos.

    Mayor o igual a 5 años y menor de 10 años: 9.000 euros brutos.

    Menos de 5 años: 4.000 euros brutos".

    En el apartado de movilidad geográfica, que también fue objeto de acuerdo, se establecía lo siguiente (folios 233 y 234):

    Primero.- En los procesos de concentración y cierres de oficinas que se lleven a cabo en Santander España hasta el 31.12.2016, serán de aplicación los criterios establecidos en el acuerdo de cierres de 22.4.2009, con arreglo a las compensaciones económicas que seguidamente se expresan, aplicándose dichos criterios tanto a los empleados de las oficinas que se cierran como a los de las oficinas concentradoras y receptoras, que resulten afectados por una reubicación:

    De 26 a 50 km., 0,19€/km. por cada día efectivo de trabajo en el centro en el que sea acoplado, durante un plazo máximo de 4 años desde la fecha de acoplamiento. Asimismo percibirá una compensación extraordinaria, pagadera por una sola vez, no pensionable, por un importe de 2.500 € brutos, que se abonará en nómina al mes siguiente de su acoplamiento efectivo.

    De 51 a 75 km., 0,19€/km. por cada día efectivo de trabajo en el centro en el que sea acoplado, durante un plazo máximo de 5 años desde la fecha de acoplamiento. Asimismo percibirá una compensación extraordinaria, pagadera por una sola vez, no pensionable, por un importe de 3.500 € brutos, que se abonará en nómina al mes siguiente de su acoplamiento efectivo.

    De 76 a 100 km., 0,19€/km. por cada día efectivo de trabajo en el centro en el que sea acoplado, durante un plazo máximo de 6 años desde la fecha de acoplamiento. Asimismo percibirá una compensación extraordinaria, pagadera por una sola vez, no pensionable, por un importe de 5.000 € brutos, que se abonará en nómina al mes siguiente de su acoplamiento efectivo.

    En Canarias o Baleares, cuando la reubicación se lleve a efecto mediante acoplamiento entre islas, percibirá una compensación económica de 9.000 € brutos anuales durante un periodo de 8 años, no pensionables y pagaderos por dozavas partes por meses vencidos.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 del XXIII Convenio Colectivo de Banca, en el punto tercero del Plan de Igualdad, y de los derechos que asisten a cada una de las partes, en los supuestos de embarazo o periodo de lactancia, el acoplamiento se llevará a cabo, de resultar posible, en la plaza más cercana al domicilio durante el tiempo que permanezca en las citadas situaciones. Asimismo, continuarán aplicándose las medidas de conciliación que hasta...

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