STSJ La Rioja 163/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2017:398
Número de Recurso211/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución163/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00163/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0002106

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000211 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000684 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Adriano

ABOGADO/A: FELIPE BELTRAN CORTES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 163-2017

Rec. 211/17

Ilm a. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintisiete de Julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 211/17 interpuesto por D. Adriano asistido por el Letrado D. Felipe Beltrán Cortés contra la sentencia nº 161/17 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Adriano se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Dos de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante nacido el NUM000 .1956 se encuentra afiliado al régimen general de la seguridad social desde el 17.06.1974 jefe administrativo que ha venido desarrollando para la Organización Nacional de Ciegos. Actualmente no presta servicios siendo preceptor de prestación de jubilación.

SEGUNDO

El trabajador instó expediente de incapacidad permanente en el que se emitió informe de valoración médica en fecha 04/10/2016 con el siguiente contenido:

ANTECEDENTES

IQ DE DESPRENDIMIENTO DE RETINA AMBOS OJOS Y DE GLAUCOMA DE OD TERMINAL. AFECTACIÓN ACTUAL: SOLICITA VALORACIÓN A INSTANCIA DE PARTE. SE ENCUENTRA JUBILADO COMO EMPLEADO DE LA ONCE. HA PRESTADO SU RELACIÓN LABORAL EN LA ONCE DESDE EL AÑO 1992 SEGÚN CERTIFICADO QUE PRESENTA DEFICIENCIA VISUAL SEVERA, AGUDEZA VISUAL IGUAL O INFERIOR A 1/10 DE LA ESCALA DE WECKER OBTENIDA CON LA MEJOR CORRECCIÓN POSIBLE.

VISTA OFTALMOLOGÍA 03.05.2016: AV CSC OD 0,08 OI

TERCERO

Por resolución de 31 de agosto de 2016 se denegó la incapacidad permanente por no hallarse en alta o en situación asimilada al alta en la seguridad social en fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165.1 de la LGSS, y por no alcanzar sus lesiones grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Contra esa resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 10 de octubre de 2016.

CUARTO

El actor accedió a la jubilación en fecha 08/08/2015.

QUINTO

El actor prestó servicios en el Ministerio de Educación y Cultura en el que fue jubilado por incapacidad física.

SEXTO

El actor se afilió a la ONCE en fecha 17.07.1992. Desde el 1 de julio 1992 hasta su jubilación prestó servicios para la organización nacional de ciegos. En el momento de su afiliación presentaba deficiencias visual severa agudeza visual igual o inferior a 1/10 de la escala Wecker obtenida con la mejor corrección óptica posible.

SÉPTIMO

El demandante presenta como principales patologías:

- desprendimiento de retina ojo derecho.

- glaucoma en amos ojos

- agudeza visual en 2014 ojo derecho 0,08 en ojo izquierdo 0,08, en el año 2016 ojo derecho 0,08 ojo izquierdo OCTAVO.- La base reguladora de la incapacidad permanente es de 2.722,71 euros siendo el complemento de gran invalidez el de 1.225,21 euros.

FALLO

.- DESESTIMO la demanda interpuesta por don Adriano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia confirmando la resolución administrativa impugnada ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Adriano siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Adriano impugnó judicialmente la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento de cualquier grado invalidante, interesando que se le declarase afecto de gran invalidez derivada de enfermedad común, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 2 sentencia desestimatoria de su pretensión. En desacuerdo con la anterior resolución, D. Adriano recurre en suplicación, articulando un solo motivo de censura jurídica, encauzado procesalmente a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción, por inaplicación, del Art. 137.6 LGSS 94, y de la jurisprudencia que cita en el escrito de formalización.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha convalidado el criterio administrativo razonando al efecto que "

...queda acreditado que el actor, que accedió al régimen de clases pasivas en su día por impedimento físico grave para el desarrollo de su profesión de maestro, viene desarrollando desde el año 1992 la actividad de jefe administrativo, profesión habitual...

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