STSJ Asturias 1960/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2700
Número de Recurso1745/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1960/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01960/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0000514

Equipo/usuario: GFM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001745 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000249 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Landelino

ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MONTRASA MAESA ASTURIAS SL, ALCOA INESPAL AVILES SLU

ABOGADO/A: MARIA MONTOTO GARCIA, ARMANDO DÍAZ GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1960/17

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001745/2017, formalizado por el Letrado D. ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, en nombre y representación de Landelino, contra la sentencia número 137/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000249/2016, seguidos a instancia de Landelino frente a las empresas MONTRASA MAESA ASTURIAS SL y ALCOA INESPAL AVILES SLU, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Landelino presentó demanda contra las empresas MONTRASA MAESA ASTURIAS SL y ALCOA INESPAL AVILES SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137/2017, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Landelino ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de MONTRASA MAESSA ASTURIAS SL en la "Obra Civil y Servicios de Apoyo a Fundición y Servicios de Electrolisis" que se desarrollaba en las instalaciones de ALCOA INESPAL AVILES SLU sitas en San Balandrán, con antigüedad de 1-6-1995, categoría profesional de oficial de 1ª, con un salario bruto diario de 89Ž95 euros, en cómputo anual. El trabajador fue subrogado por MONTRASA en fecha 13-4-2015, habiendo prestado servicios anteriormente para las sucesivas adjudicatarias de la obra (incontrovertido).

    1. Landelino no es representante de los trabajadores (incontrovertido).

  2. ) MONTRASA fue la adjudicataria del contrato "Obra civil y servicios de apoyo a fundición y servicios de electrolisis" del cliente ALCOA INESPAL desde el 13- 4-2015, subrogando a 34 trabajadores que provenían de JOFRASA. El contrato suscrito, con vigencia prevista hasta el 31-3-2018, fue resuelto por MONTRASA mediante comunicación a ALCOA de fecha 5-2-2016. El día 5-4-2016 finalizó el contrato. En esta misma fecha, MONTRASA extinguió los contratos de los 34 trabajadores adscritos a la "Obra Civil y Servicios de Apoyo a Fundición y Servicios de Electrolisis", entre ellos el actor, habiéndose comunicado dicha decisión al Comité de Empresa (folios 87-191 y 225-226).

  3. ) La misiva de fecha 23-3-2016 comunicada por MONTRASA a D. Landelino tiene el siguiente contenido (folio 85):

    "Ponemos en su conocimiento que, con fecha 5 del próximo mes de abril, procederemos a rescindir su contrato de trabajo al haber llegado a su término el contrato de obra civil y servicios de apoyo a fundición y servicios de electrolisis que venía realizando esta compañía para Alcoa Inespal en sus instalaciones de Avilés y al que usted estaba adscrito.

    Ello no obstante, le hacemos saber que de conformidad con lo previsto en la Norma 5ª de la Orden 22/4/1976, a la que se remite el art. 58 del Convenio colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias, la nueva adjudicataria vendrá obligada a subrogarse en los derechos y obligaciones que le asisten, y ello aunque mediara un intervalo de hasta tres meses entre la fecha de su cese en Montrasa Maessa Asturias y el comienzo de las obras por la nueva empresa".

  4. ) Tras la notificación de resolución del contrato de prestación de servicios por MONTRASA, ALCOA ofertó en fecha el contrato "Obra Civil y Servicios de Apoyo a Fundición y Servicios de Electrolisis", sin lograr adjudicatarios (folios 357-369).

    En ALCOA INESPAL AVILES SLU se continúan realizando algunas tareas que efectuaban los trabajadores de MONTRASA en sus instalaciones (sentencia de conflicto colectivo, folios 344-348; testifical Sr. Juan Manuel ). Para ello, ha alquilado diversa maquinaria (folios 370-379). No consta que haya contratado más personal (folios 347-348 del procedimiento 237/16 seguido ante este mismo Juzgado).

  5. ) El día 10-7-2002 se celebró una reunión en la Dirección General de Industria y Minería del Principado de Asturias entre la representación de las empresas auxiliares, sindicatos y ALCOA INESPAL SA Las empresas

    auxiliares, entre ellas MONTRASA, y los representantes de los trabajadores, en presencia de los representantes de ALCOA INESPAL y del Director General de Industria y Minería, suscribieron un acuerdo cuyo ámbito personal era el de los trabajadores relacionados en el Anexo I, el ámbito funcional era el de las empresas firmantes del mismo en tanto mantengan contratos en el centro de ALCOA en Avilés y las que se incorporen en el futuro y el ámbito temporal abarcaría hasta el 31-12-2005. Las medidas socio-laborales acordadas fueron el establecimiento de una garantía de subrogación en el supuesto de cambio de titularidad en los contratos entre las empresas afectadas por el Acuerdo y que afectaría a los trabajadores relacionados en el Anexo I y a los cuales no les resulte de aplicación lo dispuesto en el art. 58 del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares el Principado de Asturias, así como que el personal se integraría en la nueva adjudicataria con la condición de fijo de obra conservando la antigüedad y condiciones económicas que pudiese acreditar en su anterior empresa. Igualmente se acordó que los excedentes que se pudieran producir y que afectaran al personal relacionado en el Anexo I serían recolocados en alguna de las empresas auxiliares que tengan contratos vigentes con ALCOA y acrediten la existencia de personal eventual en sus plantillas prestando servicios en el centro, entendiéndose por eventual todo trabajador que no figure en las listas de personal afectado, sea cual sea su contrato de trabajo. La recolocación se efectuaría de acuerdo a los criterios siguientes: por sectores de actividad, por categorías profesionales y especialidades y personal recualificable. ALCOA INESPAL manifestó darse por enterada del contenido del Acuerdo, no teniendo nada que manifestar sobre el mismo (folios 65-75).

    El día 18-1-2007 se acordó por los sindicatos CCOO y UGT y por MONTRASA, entre otras, la prórroga del Acuerdo de 10-7-2002, desde el 1-1-2007 al 31-12- 2009, dándose ALCOA por enterada del contenido del acuerdo, no teniendo nada que manifestar sobre el mismo (folios 77-78).

    El día 18-1-2011 se acordó por los sindicatos CCOO y UGT, así como por MONTRASA, entre otras, la prórroga del Acuerdo de 10-7-2002, desde el 1-1-2010 hasta el 31-12-2013, dándose ALCOA por enterada del contenido del acuerdo, no teniendo nada que manifestar sobre el mismo (folios 79-80).

  6. ) La parte actora presentó papeleta de conciliación ante la UMAC el 22-4-2016, donde se celebró acto de conciliación sin avenencia el 6-5-2016 (incontrovertido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, acogiendo las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva y estimando la demanda presentada por D. Landelino en su petición principal, declaro la nulidad de la extinción contractual de 5-4-2016, condenado a MONTRASA MAESSA ASTURIAS SL a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, con la libre absolución de ALCOA INESPAL AVILÉS SLU".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Landelino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de julio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestaba servicios en la contrata "Obra Civil y Servicios de Apoyo a Fundición y Servicios de Electrolisis" que desde hace bastantes años adjudica la empresa ALCOA INESPAL AVILES SLU (en adelante ALCOA) a sucesivas empresas. La ultima, MONTRASA MAESSA ASTURIAS SL (en adelante MONTRASA), que había asumido la obra desde el 13 de abril de 2015, subrogándose en los contratos de 34 trabajadores procedentes de la empresa JOFRASA, anterior adjudicataria, resolvió unilateralmente la relación con ALCOA y extinguió los contratos de trabajo del personal destinado en la contrata con efectos de 5 de abril de 2016.

Al igual que los demás compañeros, el actor impugnó el despido para que se declarara su nulidad o, subsidiariamente, improcedencia. La demanda contra MONTRASA y ALCOA fue parcialmente estimada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, que declaró la nulidad de la decisión extintiva...

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