STSJ Comunidad de Madrid 443/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2017:8279
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución443/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0000836

Procedimiento Ordinario 18/2016

Demandante: AYUNTAMIENTO MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D. Esteban

PROCURADOR Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Ilmo. Sr. Presidente de la Sección Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

SENTENCIA Nº 443/2017

En Madrid a veintiséis de Julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 18/2016 al que se acumuló el núm. 40/2016 interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por sus servicios jurídicos; y por la Procuradora DÑA. LUCÍA SÁNCHEZ NIETO, en nombre y representación de D. Esteban . Contra la resolución de fecha 9/12/2015 del Jurado Territorial de expropiación forzosa de la Comunidad de Madrid, que fijó el justiprecio de la finca Registral NUM000, sita en Aravaca, Madrid.

Habiendo sido parte demandada la Administración Autónoma de la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los recursos y recibido el expediente administrativo, fueron emplazados los recurrentes para que dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escritos en los que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 25 de Julio del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Presidente de la Sección Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parece de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de fecha 9 de Diciembre de 2015, del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, que fijó el justiprecio de la finca registral NUM000, sita en Aravaca, Madrid. Tramitada a solicitud del interesado al amparo del art. 94 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2011 .

El Jurado Territorial de Expropiación, partiendo de la localización en camino de la Cruz finca registral NUM000 del Reg. 40 libro NUM001, tomo NUM002, folio NUM003 número NUM000 . De la que se expropian 290,30 m2.

La clasificación del Suelo es de urbano consolidado por la urbanización Desarrollo de APE 09.11. Uso característico Residencial y un aprovechamiento de 2 m2c/m2s, y aplicando un coeficiente corrector del resultante de las cesiones urbanísticas. Según la Resolución recurrida la finca expropiada está afectada por el APE 09.11.01 y APE 09.11.02.

El órgano Administrativo aplica el art. 24 del Real Decreto Legislativo 2/2008 y para calcular el valor del suelo aplica a la edificabilidad establecida en el planeamiento el valor básico de repercusión en parcela obtenido por el método residual.

Aplica la sistemática establecidas en las Órdenes 1020/1993 y 805/2003. Parte de un precio de venta de 2.050 €/m2. De unos costes de construcción de 901,25 €/m2 y de unos costes de promoción de 585,71. Por lo que obtiene un valor de repercusión de 563,04 al que le aplica el aprovechamiento atribuido por planeamiento de 2m2c/m2s obteniendo un valor unitario de 1.126,07 €/m2. Valor que por los 290,30 m2 expropiados obtiene la cantidad de 326.898,12 €, más el 5% de afección en total 343.243,03 euros.

SEGUNDO

El Ayuntamiento recurrente basa su discrepancia en que además del error material en relación a la hoja de Aprecio del Ayuntamiento de 27 de Noviembre de 2015, la cantidad ofrecida es la de 88.679,58 € y no la que recoge la Resolución. Alegación que debe ser estimada y se debe a un error material.

En relación a la finca expropiada y atendiendo al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 está incluida en el AUC 09.11. 01. Y conforme a la inscripción del Registro de la Propiedad la superficie es de 290,03 y no de 290,30m2 como se recoge en la Resolución. Debiéndose de estimar también esta cuestión al deberse tomar como superficie la recogida en la inscripción registral de 290,03 m2.

Discrepa por otra parte el Ayuntamiento recurrente de los gastos de construcción que utiliza la resolución recurrida ya que entiende que se debe aplicar otro coeficiente atendiendo al valor de la tipología. Y de los coeficientes correctores por uso, calificación y calidad.

TERCERO

Por su parte el expropiado y también recurrente discrepa de la valoración que hace la Resolución recurrida, en base: distinta valoración del valor medio de venta que el Jurado lo fija en 2050 €/m2. Entendiendo que el valor del que se debe de partir es el señalado por el Perito Judicial de parte que lo fijó en 3.353,54 €/m2.

Asimismo entiende que el valor de los costes atendiendo a la tipología debe de ser la fijada en la Norma 20 del RD 1020/1993, en el epígrafe 1.1.2. viviendas colectivas en manzana cerrada.

Y tampoco debe añadirse un 3% adicional de gastos financieros ni los coeficientes correctores previstos en el RD 1020/1993.

Solicitando en consecuencia la cantidad de 968.647,70 €. Más el 25% por ocupación ilegal y que devenguen estas cantidades el interés legal desde el 1 de Octubre de 2015.

CUARTO

Entrando en el fondo del asunto; esto es el valor de la finca expropiada, además de partir de una superficie de 290,03 m2, que es la que figura en la inscripción registral. Tenemos que aplicar el art. 24 del Real Decreto Legislativo 2/2008 según el cual: "Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física:

  1. Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.

    Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito especial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.

  2. Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático.

  3. De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista".

    En los mismos términos se pronuncia el art. 37.2 de la Ley del Suelo de 2015.

    Siendo fundamental para aplicar correctamente el método residual estático, que los precios medios de venta de los que se parte para obtener el Valor de Repercusión es que los mismos sean objetivos y que sean fiables. La prueba pericial de parte realizada por el Arquitecto D. Carlos Ramón, en su informe en la página 10, solo uno de los testigos se encuentra en el casco histórico. Los demás se encuentran fuera del casco por lo que no pueden servir de forma fiable para calcular el valor de repercusión. Por otra parte dos de los testigos que utiliza dan un resultado de 2.752 €/m2 y 2.761 €/m2, precios próximos a los utilizados por la Resolución del Jurado de 2.050 €/m2. Y según el propio perito se hace el informe tomando como referencia a materiales de calidad media y alta y el primer...

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