STSJ Comunidad de Madrid 487/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2017:8763
Número de Recurso615/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución487/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 615/0216 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0000423

Procedimiento Recurso de Suplicación 615/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Seguridad social 37/2016

Materia : Jubilación

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 615/2016, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Seguridad social 37/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Torcuato frente a TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Torcuato, nacido el día NUM000 -1948, con DNI NUM001, y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, ha figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los siguientes periodos: del 1-9-1967 al 31-1-1971; del 1-12-1972 al 31-12-1980; del 1-3-2002 al 31- 8-2015. Ha figurado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social del 1-4-1974 l 30-6-1974; del 7-12-1982 al 18-12-1982 y del 6-7-1990 al 11-12-2001.

D. Torcuato, cesó en el trabajo el día 31-8-2015. En ese momento presentaba los siguientes descubiertos en las cotizaciones al RETA: junio 2013; agosto, octubre y noviembre 2013; agosto 2014; junio y agosto de 2015.

Segundo

D. Torcuato solicitó ante la TGSS aplazamiento en el pago de las cotizaciones por los descubiertos al RETA. El día 29-9-2015, la Recaudación Ejecutiva de la TGSS dictó resolución estimando la solicitud y concediendo a D. Torcuato el aplazamiento de la deuda correspondiente al periodo abril 2012 a agosto 2015 por importe de 10.787,90 euros, a abonar en 60 cuotas mensuales iniciándose en diciembre de 2015.

Tercero

El día 30-9-2015 se presentó ante el INSS solicitud de D. Torcuato para el reconocimiento de pensión contributiva de jubilación.

El día 7-10-2015 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución denegando la pensión por el siguiente motivo: "En la fecha de hecho causante 31-8-2015 no se encuentra al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social por, al menos los siguientes periodos: 07-2012, 08-2013, 10 y 11 de 2013, 08-2014, 06 y 08 de 2015, según lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Novena de la LGSS .

No obstante, si en el plazo improrrogable de 30 días naturales siguientes al de la recepción de esta notificación ingresa a favor de la TGSS la cantidad necesaria para que la misma declare extinguida la deuda, conforme a las normas reguladoras de pagos y extinción de deuda en el sistema ( artículo 52 del RD 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, BOE 153 de 25 de junio), de manera que pueda darse por cumplido y en su caso, certificado el requisito de estar al corriente en el pago de cuotas, se podrá reconocer su prestación con las siguientes consecuencias: si el ingreso se efectúa en el plazo señalado, los efectos económicos de su prestación serán los que correspondan a su solicitud. Si por el contrario, se pusiera al corriente fuera del plazo citado, los efectos económicos de su prestación serán los que correspondan a su solicitud. Si por el contrario, se pusiera al corriente fuera del plazo citado, los efectos económicos de su prestación se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de dicho ingreso. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artŽ. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (BOE del día 30 de septiembre)".

Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada.

Cuarto

D. Torcuato reúne un total de 7.471 días de cotización. Partiendo de las bases de cotización actualizadas del periodo julio 1997 a junio de 2013 y de las bases de cotizaciones reales del periodo julio 2013 a junio 2015, la base reguladora de la pensión e jubilación de D. Torcuato ascendería a la cantidad de

1.047,60 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha interpuesto D. Torcuato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión contributiva de jubilación, en cuantía correspondiente al 65,65% de la base reguladora mensual de 1.047,60 euros, con los efectos, mejoras y revalorazaciones legales y reglamentarias, condenando a los demandados, en el ámbito de su respectiva responsabilidad al pago de la indicada pensión."

CUARTO...

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