STSJ Comunidad de Madrid 534/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:9291
Número de Recurso486/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución534/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34015420

NIG : 28.079.00.4-2017/0027524

Procedimiento Derechos Fundamentales 486/2017 Secc.4

Materia : Tutela de Derechos Fundamentales

DEMANDANTE: USIT-EP

DEMANDADO: APPRECE (ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION DE CENTROS

ESTATALES) y otros

J.S.

Sentencia nº 534/2017

Ilmas. Sras:

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la demanda nº 486/2017 interpuesta por el Sr. Letrado D. Alfredo Sepúlveda Sánchez en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES -EMPLEADOS PÚBLICOS- USIT-EP contra ANPE MADRID, APPRECE (Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales), COMITÉ DE EMPRESA DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE

MADRID, CSIT-UP, DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID y USO, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda de la que dimanan estas actuaciones, sobre tutela de derechos fundamentales, se presentó en fecha 9 de junio de 2017.

Designado ponente en el procedimiento, posteriores necesidades del servicio motivaron su cambio. La providencia de 10.07.2017 que lo acordó fue objeto de recurso de reposición interpuesto por la parte actora. Antes del inicio de la vista se dio traslado oral a los restantes intervinientes, sin que formulasen alegación alguna sobre este punto.

SEGUNDO

El acto del juicio fue señalado para el 19.07.2017, día en que se ha celebrado, practicándose prueba de naturaleza documental.

También se alegó la excepción de inadecuación de procedimiento por la dirección letrada de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aunándola al fondo del debate y sosteniendo así mismo la competencia de los juzgados de lo social.

APRRECE se adhirió a la demanda.

El MINISTERIO FISCAL argumentó la inadecuación del procedimiento, y sobre el fondo la desestimación de la demanda.

USO solicitó sentencia conforme a derecho, al igual que la Presidenta del COMITÉ DE EMPRESA.

ANPE MADRID y CSIT-UP no comparecieron pese a encontrarse citados en forma.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2017 se ha publicado en el BOCM la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para Profesores de Religión para el curso 2017-2018, cuya Base Vigésima informa a los interesados la posibilidad de interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de la Comunidad de Madrid, estando firmada por la Directora General de Recursos Humanos. El contenido íntegro de la resolución, obrante como documento 2 adjunto a la demanda (y doc. 1 del ramo de prueba de la DDRRHH de la Consejería) lo damos expresamente por reproducido.

La resolución de 10.05.2016 de la misma Dirección General convocó el procedimiento correlativo para el curso 2016-2017 (doc. 2 DDGRRHH)

SEGUNDO

El borrador de la resolución se envió previamente al sindicato actor -a otros sindicatos y al Comité de empresa-, que formuló alegaciones y correcciones, recibiendo el 19 de mayo de 2017 contestación de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRRHH) por correo-e en la que se acogían algunas de las propuestas realizadas, revisando algunos extremos y aclarando otros. (Doc. 4 adjunto a demanda, al que también nos remitimos, y doc. 4, 5, 6 y 8 de la demandada).

TERCERO

El 16.05.2017 tuvo lugar una reunión entre representantes de la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial y los representantes del Comité de Empresa de Profesores de Religión. En el Acta levantada al efecto consta que lo era para tratar las alegaciones planteadas sobre dicha convocatoria señalando la Subdirección que contestaría por escrito a las Organizaciones Sindicales y al Comité de Empresa, aceptando entonces varias de las modificaciones que implicaban incrementos de jornada. (Doc. 7 ramo demandada).

CUARTO

Por la misma DGRRHH se elaboró el procedimiento y calendario de actuaciones para llevar a cabo la reordenación de la red de Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria y Bachillerato en la asignatura de Religión para el curso escolar 2017-2018, instando de Áreas Territoriales y del Servicio de Inspección diversos datos, entre otros las previsiones de impartir la asignatura en dicho curso, remitiendo en los correos correspondientes aquel procedimiento y calendario, y propuesta de asignación de jornada y tipo de vacante. (Doc 8 ramo demandada)

QUINTO

Las Instrucciones de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte sobre comienzo del curso escolar 2016-2017 integran normas comunes al personal docente y así las afectantes a los Profesores de Religión (doc. 5 adjunto a la demanda, que se tiene por reproducido).

SEXTO

En el ramo de prueba de la demandada -folios 314 y siguientes- figura la relación de nuevas contrataciones (2015/2016 y 2016/2017) instada por la actora en su demanda.

SÉPTIMO

Tenemos expresamente por reproducidos los elementos documentales relacionados en los precedentes ordinales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula demanda la UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP) sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en materia de IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, combatiendo en concreto la Resolución de fecha 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para Profesores de Religión para el curso 2017-2018, llamando como interesados al Comité de Empresa de Profesores de Religión, APPRECE, USO, ANPE y CSIT-UP; en el suplico postula:

"1.- Se declare el derecho de todo el profesorado de religión, de cualquier Iglesia o confesión, a estar incluidos en la convocatoria de adjudicación de vacantes para Profesores de Religión.

  1. - Se declare nulo el criterio de desempate basado en un sorteo, contenido en las Bases quinta, undécima, decimoséptima (17.2 y 17.3), por ser contrario a los principios de mérito y capacidad.

  2. - Se declare nula la cláusula séptima, apartado 2.b de la Resolución, declarando el derecho de los trabajadores en excedencia voluntaria que hayan solicitado el reingreso, su preferencia con ocasión de vacante, sin tener que esperar a una convocatoria de procedimiento de adjudicación de vacantes. En el caso de coincidencia en el tiempo, concursarán en las mismas condiciones que el resto de participantes.

  3. - Que se declare nula la supeditación de las elecciones de jornada en la adjudicación de vacantes, a que la organización y horarios del centro o centros con los que pretendan completar su jornada sean compatibles, por ser obligación de la administración salvaguardar el derecho de estos profesores.

  4. - Que se declare que en el procedimiento de adjudicación de puestos con carácter definitivo, de la Base duodécima, se podrá optar indistintamente, y en el orden escogido de prelación, entre todas las vacantes sin obligación de renunciar al propio centro, sin otro impedimento que el de superar el 100% de jornada.

  5. - Declarar que la cláusula decimoséptima, respecto al procedimiento de asignación de puestos vacantes con carácter provisional para el curso 2017-2018, en su apartado 17.2 a), sobre los participantes, es nula por contravenir los principios de seguridad jurídica, de mérito e igualdad.

  6. - Declarar nula la cláusula decimoséptima, respecto al procedimiento de asignación de puestos vacantes con carácter provisional para el curso 2017-2018, en su apartado 17.3 (subapartados 1 y 2), debiéndose ajustar al mismo procedimiento que el ejercitado en el procedimiento de adjudicación de puestos con carácter definitivo, con o sin renuncia libre al propio centro ."

SEGUNDO

En orden al enjuiciamiento de esta demanda se han declarado probados los precedentes hechos, valorando al efecto los elementos probatorios de índole documental practicados en esta Litis. Aquel capítulo fáctico reseña en concreto las pruebas que han sido valoradas de conformidad con lo prevenido en los artículos 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 348 de la LEC .

TERCERO

En primer término y tal y como se anunció en Sala, han de complementarse las razones de la desestimación del recurso de reposición formulado contra la providencia de 10.07.2017, tras haberse anticipado el acuerdo de la Sala con carácter previo al propio acto del juicio oral, verificado el oportuno traslado a los intervinientes en dicho acto, que no realizaron alegación alguna en este punto. La providencia referida no necesitaba de mayor motivación que la que ya contenía: cambio de ponente por "necesidades del...

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