STSJ Comunidad de Madrid 531/2017, 21 de Julio de 2017
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2017:10563 |
Número de Recurso | 536/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 531/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2015/0014031
Recurso de Apelación 536/2016
Recurrente : BUILDINGCENTER S.A UNIPERSONAL
PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY
Recurrido : AYUNT. SAN AGUSTIN DE GUADALIX
PROCURADOR D./Dña. GEMMA MUÑOZ SAN JOSE
SENTENCIA No 531
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 536/2016 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Segura Zariquiey, en nombre y representación de la mercantil BUILDINGCENTER UNIPERSONAL, contra la sentencia de fecha 13 abril 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid en el P .O. nº 301/2015; habiendo sido parte apelada la Procuradora de los Tribunales doña Gemma Muñoz San José en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix (Madrid).
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Con DESESTIMACIÓN del presente recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 301 de 2015, interpuesto por Buildingcenter, Sociedad Anónima Unipersonal, representada por el Procurador Don Francisco Javier Segura Zariquiey y diregido por el Letrado Don Joseps Torras Terns, contra la Resolución de la Concejalía de Hacienda, de 5 de Mayo de 2015, que acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos nº 1500003826, como consecuencia de la transmisión del bien inmueble sito en PL MBSAU-7 Las Cabezas nº 10, de San Agustín de Guadalix, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
Declarar que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de Impugnación, por lo que debemos confirmarlo y lo confirmamos.
Con expresa imposición de costas a la recurrente si bien con la precisión que se contiene en el razonamiento jurídico séptimo" .
Notificada dicha resolución a las partes, el Procurador Sr. Segura Zariquiey presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.
Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.
La representación de la apelada presenta escrito mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.
Por providencia se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.
En este estado se señala para votación y fallo el día 6 julio 2017, lo que así tiene lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
La sentencia de 13 abril 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11, impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la liquidación tributaria por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix.
La primera cuestión a tratar en el presente recurso jurisdiccional se refiere a la sujeción a derecho de la mencionada liquidación tributaria a la vista de la sentencia de Tribunal Constitucional que 11 mayo 2017 en cuya parte dispositiva se declaran inconstitucionales y, por tanto, nulos los artículos 107.1, 107.2.a ) y 110 .4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, se ha de decidir si la liquidación practicada lo ha sido por aplicación directa e inmediata de los preceptos declarados inconstitucionales y, por tanto, nulos por el Tribunal Constitucional. Si así se decide por esta Sala, la presente sentencia habrá de ser de carácter estimatorio y, necesariamente, habrá de anularse la liquidación tributaria que nos ocupa.
La parte apelante, sin tratar el tema de la constitucionalidad de la norma, alega que no se ha producido una plusvalía real y efectiva y que ha habido una indebida cuantificación de la base imponible.
La liquidación impugnada fue girada determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en el art 107 TRLHL y el art 110.4 TRLHL.
Hasta la fecha, y desde ST de 16 de Diciembre de 2014, recurso 295/14, esta Sección venía entendiendo en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de Julio de 2013 y 22 de Marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.
El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a las Sentencias del TC de 11 de Mayo de 2017 en la que se acuerda "la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor" y a la de 16 de Febrero de 2017 que expresamente rechazan la interpretación conforme de los citados artículos, aclarando el alcance de la declaración de inconstitucionalidad
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