STSJ Comunidad de Madrid 531/2017, 21 de Julio de 2017

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2017:10563
Número de Recurso536/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución531/2017
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0014031

Recurso de Apelación 536/2016

Recurrente : BUILDINGCENTER S.A UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Recurrido : AYUNT. SAN AGUSTIN DE GUADALIX

PROCURADOR D./Dña. GEMMA MUÑOZ SAN JOSE

SENTENCIA No 531

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 536/2016 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Segura Zariquiey, en nombre y representación de la mercantil BUILDINGCENTER UNIPERSONAL, contra la sentencia de fecha 13 abril 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid en el P .O. nº 301/2015; habiendo sido parte apelada la Procuradora de los Tribunales doña Gemma Muñoz San José en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix (Madrid).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda: "Con DESESTIMACIÓN del presente recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 301 de 2015, interpuesto por Buildingcenter, Sociedad Anónima Unipersonal, representada por el Procurador Don Francisco Javier Segura Zariquiey y diregido por el Letrado Don Joseps Torras Terns, contra la Resolución de la Concejalía de Hacienda, de 5 de Mayo de 2015, que acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos nº 1500003826, como consecuencia de la transmisión del bien inmueble sito en PL MBSAU-7 Las Cabezas nº 10, de San Agustín de Guadalix, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

Declarar que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de Impugnación, por lo que debemos confirmarlo y lo confirmamos.

SEGUNDO

Con expresa imposición de costas a la recurrente si bien con la precisión que se contiene en el razonamiento jurídico séptimo" .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Procurador Sr. Segura Zariquiey presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por providencia se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este Tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SÉPTIMO

En este estado se señala para votación y fallo el día 6 julio 2017, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 13 abril 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11, impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la liquidación tributaria por el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix.

SEGUNDO

La primera cuestión a tratar en el presente recurso jurisdiccional se refiere a la sujeción a derecho de la mencionada liquidación tributaria a la vista de la sentencia de Tribunal Constitucional que 11 mayo 2017 en cuya parte dispositiva se declaran inconstitucionales y, por tanto, nulos los artículos 107.1, 107.2.a ) y 110 .4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, se ha de decidir si la liquidación practicada lo ha sido por aplicación directa e inmediata de los preceptos declarados inconstitucionales y, por tanto, nulos por el Tribunal Constitucional. Si así se decide por esta Sala, la presente sentencia habrá de ser de carácter estimatorio y, necesariamente, habrá de anularse la liquidación tributaria que nos ocupa.

TERCERO

La parte apelante, sin tratar el tema de la constitucionalidad de la norma, alega que no se ha producido una plusvalía real y efectiva y que ha habido una indebida cuantificación de la base imponible.

CUARTO

La liquidación impugnada fue girada determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en el art 107 TRLHL y el art 110.4 TRLHL.

Hasta la fecha, y desde ST de 16 de Diciembre de 2014, recurso 295/14, esta Sección venía entendiendo en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de Julio de 2013 y 22 de Marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en atención a las Sentencias del TC de 11 de Mayo de 2017 en la que se acuerda "la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor" y a la de 16 de Febrero de 2017 que expresamente rechazan la interpretación conforme de los citados artículos, aclarando el alcance de la declaración de inconstitucionalidad

Como decíamos anteriormente, esta Sección sostenía la...

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